REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000749
ASUNTO : BP01-P-2004-000749
Visto el escrito presentado por la Abg. ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Publica del Imputado JOSE CIRILO AVILA VELASQUEZ, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar impuesta en lo atinente al Ordinal 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243 y 264 Ejusdem; así como levantar la prohibición de salida del Estado Anzoátegui, este Tribunal a los fines de proveer dicho pedimento observa:
De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 15-07-08, “….. ACTA DE IMPOSICION de Medidas al ciudadano: JOSE CIRILO AVILA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.054.110, a los fines de ser impuesto del motivo de su traslado. De la misma manera se deja constancia de la comparecencia de su Defensora Pública 2° Penal Dra. ANA KATIRUKA CHACIN. Seguidamente la Juez le informo al imputado que este Juzgado de control, en acta de fecha 28/02/2005, dicto decisión mediante la cual se acordó la Revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la incomparecencia ante los llamados del Tribunal, En consecuencia este Tribunal de Control, es por lo que en cumplimiento al principio de afirmación de libertad que se impone en los casos de delitos cuyas penas no haga presumible el peligro de fuga u obstaculización del proceso, aunado a que se ha cumplido con la finalidad de la medida acordada, acuerda: Mantener la Medida Cautelar de Libertad dictada en fecha 28/09/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1-) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2-) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. De igual manera, se acuerda Fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el día LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, debiéndose comprometer el imputado a comparecer al acto el día y la hora fijada. Líbrese oficio de libertad, déjese sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado por esta causa. Es todo. Acto seguido el imputado expone: “Quedo debidamente notificado de la decisión que se me acaba de leer así como de la fecha y hora fijada para el Acto de Audiencia Preliminar y me comprometo a comparecer a la misma el día y la hora fijada. Terminó, se leyó y conformes firman….”
Así las cosas, y por cuanto desde la fecha de imposición de la medida cautelar, la misma no ha sufrido modificación alguna en cuanto a su periodicidad, observando el Tribunal que el imputado JOSE CIRILO AVILA VELASQUEZ ha dado cumplimiento a sus presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo, observándose que la solicitud de la defensa se contrae a permitir que el imputado pueda cumplir con las exigencias de empleo, y que lo autorice el libre tránsito por todo el territorio nacional, en razón de la posibilidad de empleo fuera de la jurisdicción del Estado, este Tribunal considera necesario levantar la condición relativa a la prohibición de salida del imputado de la jurisdicción del Estado, acordada en la fecha 28-09-2004, ello en virtud de lo manifestado por la defensa en cuanto a que éste requiere viajar a otros sitios del territorio nacional por razones de trabajo, sin que ello afecte su sujeción al presente proceso judicial penal y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA levantar la medida cautelar sustitutiva de libertad referida a prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización, acordada en la fecha 28-09-2004, a favor del imputado JOSE CIRILO AVILA VELASQUEZ, ello en virtud de lo manifestado por la defensa en cuanto a que éste requiere viajar a otros sitios del territorio nacional por razones de trabajo, sin que ello afecte su sujeción al presente proceso judicial penal, permitiéndole el libre transito dentro del Territorio Nacional a los fines de cumplir compromisos laborales. De esta manera se declara con lugar la solicitud de la defensa del imputado. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS