REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003051
ASUNTO : BP01-P-2007-003051
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento judicial en la presente causa seguida al imputado JOSE EFRAIN MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en virtud del escrito presentado por la DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, Defensor Público Octava Penal, quien solicita el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas a sus representados en fecha 25 de Julio de 2007, por haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 25 de Julio de 2007, en virtud del procedimiento presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Ciudadano JOSE EFRAIN MIRANDA RAMIREZ, por el delito de de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano del Niño ANGEL LUIS RAMIREZ, solicitando a este Tribunal se le Decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 03 de Marzo de 2008, este Tribunal Cuarto en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Sesenta (60) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que cursa al presente expediente decisión de fecha 31 de Enero de 2008, donde la Representante del Ministerio Público acordó el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones; sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción a favor del imputado de autos, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho DECRETAR CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del Imputado del ciudadano JOSE EFRAIN MIRANDA, identificado ut supra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del Imputado del ciudadano JOSE EFRAIN MIRANDA, identificado ut supra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
Abg. ROSMARI BARRIOS