REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003592
ASUNTO : BP01-P-2008-003592
Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a PEDRO CEDEÑO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana YASENYS DEL VALLE CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 14.431.228; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 26-03-2.005, se inició la investigación penal, mediante Denuncia rendida, por la ciudadana YASENYS DEL VALLE CONTRERAS GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar a esposo PEDRO CEDEÑO, porque el día de hoy a las 03:00 a.m. de madrugada él se encontraba tomado y se molestó porque llegó mi amigo EDUARDO a la casa y él se puso celoso y esto produjo que me golpeara en la cara con el puño, me pego contra la pared y agarró un cuchillo me causo una herida abierta en la espalda …”
En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos. Observa ésta Juzgadora que desde el momento en que dio inicio a la investigación del presente caso el 26-03-2005, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Tres (3) años, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 5 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Abg. INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO CEDEÑO, por estar prescrita la acción penal, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometida en perjuicio de la ciudadana YASENYS DEL VALLE CONTRERAS GONZALEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.