REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003598
ASUNTO : BP01-P-2008-003598
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº los , DRS. LILIANA AUMAITRE Y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO,Fiscales Vigésima Tercera Principal y Auxiliar del Ministerio Público a favor de KATIUSCA TERAN conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO LEGAL , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a la referida imputada de autos.
La presente causa se inicio en fecha 11 de marzo de 2006, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Nº 03, por la adolescente HERNA ALICIA PORRAS FORTMANN, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… Yo me encontraba sentado junto a mis amigos KLEIDEEN MALLORCA y DAVID GONZALEZ en la calle 5 de Julio del parcelamiento el Tejar de Píritu, y en lugar se encontraba mis dos perros ya que cuando yo salí de mi casa me siguieron, iba pasando la señora KATIUSCA TERAN junto a su hija de tres a cuatro años mas o menos y mis perros se le acercaron a ella y a la niña las olieron yo llegue y los llame…. Yo temo por esta situación ya que ella tiene un hermano que es balandro y las veces que yo voy para la bodega el se la pasa viéndonos con cara des sádico…”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que no existe en acta ninguna prueba testimonial que pueda vincular a la presunta agresora con los hechos denunciados, de igual forma de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a la referida imputada de autos, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano KATIUSCA TERAN, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano KATIUSCA TERAN, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,
ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS