REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003608
ASUNTO : BP01-P-2008-003608

Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a OSWALDO RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad 8.224.571; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 27-07-2.005, se inició la investigación penal, mediante Denuncia rendida, por la ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad 8.224.571, quien entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar a esposo OSWALDO RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ, porque siempre cuando cobra llega a la casa tomado y me maltrata física y verbalmente delante de nuestras tres hijas de 13, 11 y 3 años de edad …”

En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 16, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos. Observa ésta Juzgadora que desde el momento en que dio inicio a la investigación del presente caso el 27-07-2005, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Tres (3) años, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 5 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Abg. INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSWALDO RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ, por estar prescrita la acción penal, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 16, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometida en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ DIAZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS.