REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003712
ASUNTO : BP01-P-2008-003712
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público del Estado de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DAVID RAFAEL AVILA CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42, de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ VELAZQUEZ solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 Ejusdem, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y Oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. SOLANGEL GONSALEZ , previamente designado, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado DAVID RAFAEL AVILA CAMPOS, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Especial.
SEGUNDO: Cursa a los folios 04 de la causa, Acta Policial, suscrita por el Sargento Primero EDUVIGES DEL VALLE RATTIA , adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las Diez y Veinte minutos de la mañana, encontrándose el Labores de Patrullajes en compañía de lso funcionarios: ARMANDO LOPEZ Y LUIS SIFONTES conjuntamente con la victima MARIA TERESA VELAZQUEZ se trasladaron gasta la calle de los Transformadores; Sector tierra Adentro con la finalidad de ubicar y trasladar al comando al presunto Agresor llamado DAVID AVILA. Una vez en el sitio avistaron un sujeto con las características aportadas por la victima y el mismo se encontraba parado en la puerta de su casa lavando carros siendo así señalado por su concubina como el que minutos antes la había agredido Física y verbalmente por lo que se acercaron y lo impusieron del motivo de su visita quien al practicarle la respectiva revisión Corporal no oporto ningún elemento de interés criminalistico quien quedo identificado como: DAVID RAFAEL AVILA CAMPOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.008.582, natural de Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-04-1986 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DAVID AVILA (df) y SANDRA CAMPOS (v), residenciado en el CALLE LOS TRANFORMADORES CASA 32 TIERRA ADENTRO, Estado Anzoátegui, por lo que se procedió a practicar su Aprehensión Formal y traslado hasta la sede del comando donde se coloco el procedimiento a la orden del Ministerio Publico . La referida Acta Policial se encuentra corroborada por la Denuncia interpuesta, por la ciudadana MARIA TERESA VELASQUEZ. (06). A los folios (06). presente causa. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano DAVID RAFAEL AVILA CAMPOS, en los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42, de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ VELAZQUEZ.
TERCERO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso y por tratarse de un delito cuya sanción en su límite máximo no excede de 03 años, este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de DAVID RAFAEL AVILA CAMPOS, por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42, de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ VELAZQUEZ, Condiciones que consisten en: Presentación cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y las medidas de protección establecidas en la Ley Especial en el artículo 92 numerales 5 y 6 consistentes en: Prohibición del presunto agresor ejercer actos de violencia en contra de la victima o núcleo familiar. Y prohibición de ejerceré actos de intimidación y persecución por si mismos o por terceras personas en perjuicio de la victima. DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
CUARTO: Se decreta el procedimiento a seguirse es el especial. QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal PenalY así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado DAVID RAFAEL AVILA CAMPOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.008.582, natural de Puerto La Cruz , Estado Anzoategui, donde nació en fecha 23-04-1986 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DAVID AVILA (df) y SANDRA CAMPOS (v), residenciado en el CALLE LOS TRANFORMADORES CASA 32 TIERRA ADENTRO, Estado Anzoátegui, por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42, de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ VELAZQUEZ todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERÒNICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO