REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003714
ASUNTO : BP01-P-2008-003714


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSE SILVINO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JOSEFINA HERRERA. Asimismo solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS Y MEDIDAS DE PROTECCION, de conformidad con lo establecido 92 y 87 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público la Dra. SOLANGEL GONZALEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSE SILVINO RODRIGUEZ como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.

SEGUNDO: En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 08/08/2008, cursante al folio 4 y vto de la presente causa, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTONIO PINTO, Adscrito a la Policía Municipal de Bolívar, quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía del agente GUILLERMO ARRIETA, por la inmediaciones de la calle nueva del barrio el espejo, fuimos interceptados por una ciudadana identificada como JOSEFINA HERRERA, quien nos informo que en su residencia se encontraba un ciudadano de nombre JOSE RODRIGUEZ, quien fue el marido de su hija de nombre MARIBEL, quien estaba con un actitud agresiva y amenazando con matarla igualmente indico que debido a esto su esposo CRUZ ANTONIO VELLENILLA, había sufrido un desmayo seguidamente nos trasladamos hasta el lugar indicado en donde efectivamente encontramos a un ciudadano en actitud agresiva el cual fue señalado por la ciudadana como el mismo que estaba amenazando de muerte a su hija, procediendo a darle la voz de alto la cual acato, seguidamente se procedió a realizarle la revisión corporal no encontrándole ningún interés criminalístico, siendo impuestos de sus derechos, trasladando al ciudadano hasta el comando identificado como JOSE SILIVINO RODRIGUEZ, cursa al folio seis ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/08/2008 seguida a la ciudadana JOSEFINA HERRERA, cursa al folio siete Constancia Medica del centro Ambulatorio Dr. Carlos Buffil, de la Emergencia de adulto. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JOSE SILVINO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JOSEFINA HERRERA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3ª y 6ª de la referida Ley, 1ª.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima y 2ª.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal Simón Bolívar del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR al ciudadano JOSE SILVINO RODRIGUEZ quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.675.313, estado civil Soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, nacido en Cumanacoa en fecha 05/05/1966, hijo de los ciudadanos SILVINIO CHACON y ROSELENA RODRIGUEZ con domicilio en Barrio el Espejo Calle Nueva, casa s/n, cerca de la calle libertad, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JOSEFINA HERRERA, todo de conformidad del articulo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

EL SECRETARIO


ABOG. CRUZ BASTARDO