REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002598
ASUNTO : BP01-P-2008-002598
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados DARWIN JOSE MANEIRO SOLANO y ELVIS JESUS SANCHEZ GUZMAN, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARNALDO DE JESUS BRUN DE LOS RIOS, y contra quienes solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, abogada IRMA FERMIN, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y revisión de las actas policiales que acompañan la solicitud del Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, conforme a los hechos que se acreditan en la siguiente: Al folio 03 al 05 cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario OSCAR LEON, quien entre otras cosas deja de manifiesto: “…Que el 09 de junio de 2008 siendo aproximadamente las seis y Cuarenta cinco de la tarde… encontrándose de servicio en labores de patrullaje… en diferentes sectores del casco central de Barcelona… recibió una llamada radiofónica de nuestra central… quien le informo que en las inmediaciones de la Av. 5 de julio a la Altura de pollos costa azul sujetos desconocidos estaban sometiendo a una persona con un Arma de fuego. Por lo que se dirigieron hasta el sitio donde pudieron avistar un Vehículo color gris y cerca de el Tres personas del Sexo Masculino, de las cuales dos de ellas al notar la presencia de la comisión policial emprendieron la huida a veloz carrera logrando la comisión policial interceptarlos a pocos metros solicitándoles a los sujetos que levantaran las manos y se pegaran a la unidad con la finalidad de realizarle la respectiva revisión Corporal apersonándose en el Acto un ciudadano quien dijo ser y llamarse: ARNARDO BRUM informando este que hacia pocos minutos había sido sometido por los sujetos que se encontraban detenidos cuando este se dirigía a abordar su Vehiculo marca: VOLWAGEN GRIS PLACAS DBR85D y bajo amenazas de muerte lo despojaron de 215 Bolívares Fuertes (1) Un anillo de color amarillo. Acto seguido se procedió a practicar las respectivas revisiones corporales logrando incautar al primero oculto tras la pretina del pantalón que vestía un Arma de fuego Tipo Revolver Marca Smith Wesson calibre 38mm Cacha de madera Serial Nº C5D27571 Serial de Tambor 04798 contentivo en su interior de 04 Cartuchos sin percutir así mismo un bolso en la parte derecha el cual contenía un Teléfono Celular Marca Nokia Color Negro.- el segundo sujeto se le logro incautar exactamente en el bolsillo delantero varios billetes los cuales sumaron la cantidad de 110 Ciento Diez Bolívares Fuertes y en el bolsillo izquierdo un Teléfono Celular Marca Huawey Color Negro. Reconociendo la Victima del robo por el arma descrito y reconoció el dinero incautado del cual fue despojado no logrando recuperar el anillo. Procediendo así a practicar la aprehensión Formal de los Sujetos quienes quedaron identificados: quien quedo identificado como: DARWIN JOSE MANEIRO venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.765.931, nacido en Barcelona-Anzoátegui en fecha 25-10-1988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de los ciudadanos: DOUGLAS MANEIRO Y YANETH SOLANO y padre desconocido, domiciliado en BARRIO CAMPO CLARE CALLE LOS TUBOS CASA 45 BARCELONA, -ANZOATEGUI Y ELVIS JESUS SANCHEZ GUZMAN venezolano, portador de la cédula de identidad N° 20.106.553, nacido en Barcelona-Anzoátegui en fecha 03-04-1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Antonio Sanchez y Margarita Guzmán , domiciliado en BARRIO CAMPO CLARE CALLE LOS TUBOS CASA 44 BARCELONA, -ANZOATEGUI. Trasladándolos hasta la sede del comando notificando de la novedad al Ministerio Público Es todo…. Asimismo cursa DENUNCIA N° 285-88, de fecha: 09-06-2.008… por el ciudadano: ARNALDO DE JESUS BRUM, quien deja constancia sobre los hechos… al folio 07; Hechos punibles cuya precalificación jurídica provisional formulada por el Ministerio Público, acoge este Tribunal, como son los delitos de ROBO AGRAVADO y adicionalmente los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVEMIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 458, 470 y 277 del Código Penal
Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputados cumple con los requisitos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE.
A los fines de estimar la procedencia de la medida privativa de libertad, considera este Tribunal que estamos en presencia de delitos de acción pública, que merecen pena privativa de libertad, no estando prescrita la acción para perseguirle, y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación de los imputados en el delito precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO y adicionalmente para el imputado DARWIN MANEIRO, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 458 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en razón no sólo del hallazgo de los objetos en poder de éstos, cuya procedencia licita no justifican, sino además en razón de las circunstancias de tiempo y lugar referida en las actas policiales, en las cuales presuntamente los aprehendidos son señalados por la victima como sus agresores e identificando el arma de fuego incautado presuntamente con la cual les fue amenazado de grave daño a sus personas para despojarle de sus pertenencias, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en los hechos denunciados como punibles. Y en cuanto a la presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización de la investigación considera este Tribunal por la pena que pudiere llegar a imponerse, la pluriofensividad de los delitos, los cuales afectan bienes jurídicos de diversa índole, habida cuenta además a la conducta predelictual del imputado DARWIN MANEIRO sobre quiEn pesa otra causa penal en este Circuito Judicial, lo cual puede corroborarse de la revisión del sistema juris 2000, estima esta Juzgadora que están presentes las circunstancias previstas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVANTIVA DE LIBERTAD a los imputados: DARWIN JOSE MANEIRO venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.765.931, nacido en Barcelona-Anzoátegui en fecha 25-10-1988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de los ciudadanos: DOUGLAS MANEIRO Y YANETH SOLANO y padre desconocido, domiciliado en BARRIO CAMPO CLARE CALLE LOS TUBOS CASA 45 BARCELONA, ANZOATEGUI. Y ELVIS JESUS SANCHEZ GUZMAN venezolano, portador de la cédula de identidad N° 20.106.553, nacido en Barcelona-Anzoátegui en fecha 03-04-1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Antonio Sánchez y Margarita Guzmán, domiciliado en BARRIO CAMPO CLARE CALLE LOS TUBOS CASA 44 BARCELONA, ANZOATEGUI de conformidad con el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 251 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO sancionado en el artículo 458, imputable a ambos, y adicionalmente los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, medida que cumplirán provisionalmente en la Zona Policial Nro. 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
El procedimiento a seguir es el ordinario, a los fines de adelantar la investigación y esclarecer la verdad de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda de esta manera desestimada la solicitud de medidas cautelares formulada por la defensa. Líbrese el Oficio correspondiente al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 03. Particípese lo conducente a la Zona Policial Nro. 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ELVIS JESUS SANCHEZ GUZMAN, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 20.106.553, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 03-04-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Antonio Sánchez y Margarita Guzmán, domiciliado en el Barrio Campo Claro, Calle Los Tubos, Casa Nº 44, Barcelona, Estado Anzoátegui y DARWIN JOSE MANEIRO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.765.931, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 25-10-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de los ciudadanos DOUGLAS MANEIRO y YANETH SOLANO y padre desconocido, domiciliado en el Barrio Campo Claro, Calle Los Tubos, Casa 45, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, imputable a ambos y adicionalmente los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARNALDO DE JESUS BRUN DE LOS RIOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. CRUZ BASTARDO
Resolución
Medida privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-002598
Fecha: 10/06/2008
YAG/raquel.-