REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003039
ASUNTO : BP01-P-2008-003039

Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 417 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa, en virtud de denuncia de fecha 11/12/2000 presentada por el ciudadano GILBERTO COVA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 3.669.225, quien manifestó que siendo aproximadamente las 2:00 AM horas de la madrugada del dia 10/12/2000 se encontraba en su residencia en compañía de su familia cuando de pronto lo llamo el ciudadano DOUGLAS PLANCHARD quien lo agredió físicamente, causándole lesiones de carácter grave, tal como se evidencia de reconocimiento medico legal Nro. 140-07-51 suscrito por el Dr. Pedro Tovar Boscan.
En fecha 09/01/2001 esa Representación Fiscal ordeno la practica de diligencias entre las cuales se destacan: Reconocimiento medico legal practicado a la persona de la victima, el cual arrojo como resultado: carácter de la lesión GRAVE. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano JORGE LUIS MATA MISEL, en la cual dejan constancia de que en horas de la madrugada se encontraba en la casilla policial y detuvieron a un ciudadano identificado como DOUGLAS PLANCHART. Acta de Entrevista de YOSEILNA DEL VALLE REYES en la cual deja constancia de haber observado al ciudadano DOUGLAS PLANCHART en una actitud grosera y agresiva. Acta de entrevista rendida por al ciudadano LUIS MIGUEL ZABALETA donde manifestó haber observado al ciudadano Douglas Planchart cuando pico la botella de refresco y otra mas, luego se le fue encima al ciudadano GILBERTO COVA.

Conforme al contenido de la solicitud fiscal, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en virtud de que el ciudadano DOUGLAS PLANCHART agredió físicamente a la victima logrando causarle lesiones de carácter grave.

El delito de LESIONES GRAVES contempla una pena de Prisión de 1 a 4 anos, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal su término medio, a saber: 2 anos y 6 meses, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de TRES año, según las previsiones del articulo 108 Numeral 5. En consecuencia siendo que desde la fecha de comisión del hecho, 10/12/00 hasta la presente fecha, ha transcurrido un total aproximado de Cinco años, Seis meses y diez días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, siendo la ultima diligencia practicada en fecha 09/01/2001, considera la representación fiscal que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita, razón por la cual solicitan el sobreseimiento de la causa.

Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, con vista al fundamento de la solicitud fiscal se desprende que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 10/12/2000, los cuales se subsumen en el supuesto legal del articulo 416 del Código Penal, y desde la fecha de ocurrencia de tales hechos hasta los actuales momentos ha transcurrido un lapso de tiempo superior a tres (3) anos, lapso que supera el de la prescripción aplicable, toda vez que la acción para perseguir este tipo de delito prescribe al año, conforme a expresa disposición del articulo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que al realizar la respectiva dosimetría, se traduce que el caso que nos ocupa se encuentre prescrito, en virtud de ello este Tribunal concluye que asiste la razón al Ministerio Publico en la presentación de su acto conclusivo de la investigación y en tal virtud, considerando el argumento de la representación fiscal, visto el tiempo transcurrido, este Tribunal, acoge dicho criterio fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 numeral 8 ejusdem, por la extinción de la acción penal, Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, seguido a DOUGLAS PLANCHART por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y penado en el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento de comisión del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 numeral 8 ejusdem, por extinción de la acción penal conforme al contenido del numeral 5 del articulo 108 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA