REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003127
ASUNTO : BP01-P-2008-003127
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 Único aparte del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.394.516, quien manifestó que siendo aproximadamente las 8:30 pm horas de la mañana del dia 07/08/2004 que para el momento que se encontraba pegando una cerca en un terreno de su propiedad, cuando llegaron los hermanos SAUL GUARIRAMA y EMILIO GUARIRAMA, manifestaron que eran los dueños del terreno y a su vez lo agredieron físicamente, logrando causarle lesiones de carácter grave, tal como se evidencia de resultado de reconocimiento medico legal Nro. 140-07-1219 suscrito por el Dr. Pedro Tovar Boscan.
En fecha 21/09/2004 esa Representación Fiscal ordeno la practica de diligencias entre las cuales se destacan: Reconocimiento medico legal practicado a la persona de la victima, el cual arrojo como resultado: carácter de la lesión LEVE.
Conforme al contenido de la solicitud fiscal, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontremos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 único aparte del Código Penal en virtud de que los ciudadanos SAUL GUARIRAMA y EMILIO GUARIRAMA ejercieron violencia física en contra de la victima logrando causarle lesiones de carácter leve.
El delito de LESIONES LEVES contempla una pena de Arresto de 3 a 6 meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal su término medio, a saber: 4 meses 15 días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de UN año, según las previsiones del articulo 108 Numeral 6. En consecuencia siendo que desde la fecha de comisión del hecho, 07/08/04 hasta la presente fecha, ha transcurrido un total aproximado de tres años, once meses y ocho días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, habida cuenta que la ultima diligencia practicada lo fue en fecha 21-09-04, considera la representación fiscal que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita, razón por la cual solicitan el sobreseimiento de la causa.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, con vista al fundamento de la solicitud fiscal se desprende que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 07/08/2004, los cuales se subsumen en el supuesto legal del articulo 416 del Código Penal, y desde la fecha de ocurrencia de tales hechos hasta los actuales momentos ha transcurrido un lapso de tiempo superior a cuatro (4) anos, lapso que supera el de la prescripción aplicable, toda vez que la acción para perseguir este tipo de delito prescribe al año, conforme a expresa disposición del articulo 108 numeral 6 del Código Penal, por lo que al realizar la respectiva dosimetría, se traduce que el caso que nos ocupa se encuentre prescrito, en virtud de ello este Tribunal concluye que asiste la razón al Ministerio Publico en la presentación de su acto conclusivo de la investigación y en tal virtud, considerando el argumento de la representación fiscal, visto el tiempo transcurrido, este Tribunal, acoge dicho criterio fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 numeral 8 ejusdem, por la extinción de la acción penal, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, seguido a SAUL Y EMILIO GUARIRAMA por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y penado en el articulo 416 único aparte del Código Penal vigente para el momento de comisión del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 numeral 8 ejusdem, por extinción de la acción penal conforme al contenido del numeral 5 del articulo 108 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA