REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003489
ASUNTO : BP01-P-2008-003489
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer y la Familia, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana VILLARROEL YDANA CACHACOTE, titular de la cedula de identidad Nro. 14.077.574, quien manifestó que el día 05 de Agosto de 2005, el ciudadano LUIS ALFONSO JIMENEZ momentos en que se encontraba en el casco central de la ciudad de Puerto La Cruz, la golpeo a nivel de la cara, para posteriormente romperle la blusa que para ese momento vestía.
Inmediatamente esa Representación Fiscal dio inicio a la correspondiente investigación, y ordeno la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos, entre estas la practica de reconocimiento medico legal a la victima.
Conforme al contenido de la solicitud fiscal, del análisis de los elementos de convicción que se destacan en la presente investigación es posible que nos encontremos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el ciudadano LUIS ALFONSO JIMENEZ presuntamente ejerció violencia sobre la victima, quien es su concubina.
Considera el Ministerio Publico que no existen en el presente expediente, suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia como responsable de delito alguno, por lo que consideran que los mas justo y apegado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, con vista al fundamento de la solicitud fiscal, orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, la representación fiscal considera que no existe en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia responsable del delito alguno, por lo que solicita el sobreseimiento con fundamento en lo establecido en el articulo 318.4 del texto adjetivo penal.
Así las cosas, analizados y concordados los elementos enunciados por el Ministerio Publico, por los cuales llega a la conclusión de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto culpable, siendo esta insuficiencia probatoria alegada por el titular de la acción penal, ya que no existe en autos otro testimonio a parte del de la victima que pudiera corroborar sus dichos, no existiendo tampoco resultados del examen Medico Forense ordenado, este Tribunal, con fundamento a las actuaciones cursantes en autos, concluye en la procedencia de la solicitud fiscal, en el entendido que la causa invocada es la establecida en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS ALFONSO JIMENEZ, solicitado por la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el articulo 17 de la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA