REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002476
ASUNTO : BP01-P-2007-002476
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre entrega de vehículo solicitada por el Abogado JOSE GREGORIO MALAVE, actuando en su propio nombre y en nombre de LUIS ALBERTO CHIRINOS AVILA, sobre un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO ECOSPORT, COLOR VERDE, AÑO 2006, SERIAL DE MOTOR 6 A 21349, SERIAL DE CARROCERIA 8XDZE16FX68A21349, recibido como fueren los autos procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, contentiva de actuaciones que guardan relación con la negativa de entrega del vehículo formulada por el prenombrado, en cumplimiento a la tutela judicial efectiva, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada.
Solicitada como fuere la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO ECOSPORT, COLOR VERDE, AÑO 2006, SERIAL DE MOTOR 6 A 21349, SERIAL DE CARROCERIA 8XDZE16FX68A21349, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, la misma fue negada, toda vez que, de acuerdo con la notificación cursante en autos, el despacho fiscal considero los resultados de la experticia practicada al vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, que el mismo presenta los dígitos alfanuméricos troquelados en el bloque del motor FALSOS.
Consta de los recaudos procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, las actuaciones de investigación relacionadas con la entrega del referido vehículo, a saber:
• EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR practicada sobre el vehículo marca FORD, modelo ECO SPORT, placas BBK-50R, ano 2006, de color: VERDE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, de uso: PARTICULAR , en la cual se determina lo siguiente: CONCLUSION: “El vehículo objeto del presente estudio presenta irregularidades en los seriales de identificación: falsos y devastados, las matriculas que porta este vehículo se determinan falsas ya que no presentan los elementos de seguridad emitidos por Horizonte Vías y Señales, que son los que se encargan de la matriculación en Venezuela, fue sometido este vehículo al proceso técnico científico restaurador de caracteres borrados sobre el metal con el liquido de composición químico FRAY, no obteniendo resultados positivos para la identificación de este vehículo automotor.
Riela a los autos las siguientes actuaciones relacionadas con el vehículo cuya entrega se solicita:
1. Acta Policial de fecha 08 de Junio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “:… siendo aproximadamente las 5:00 horas de la Tarde del día de Hoy, encontrándome en compañía del agente (pms) HUMBERTO LISSIR, en labores de patrullaje motorizado.. para el momento que nos trasladamos por la calle los Tubos, y a la altura de la torres de CANTV, en Chuparin central, avistamos un vehículo de color verde, placa BBK-50R, Modelo ECO SPORT, con vidrio oscuro el cual nos llamo la atención, optando por hacerle señas al conducto para que se detuviera, pero el conductor acelero el vehículo, por lo que se inicio una persecución en caliente y a cien metros aproximadamente, del lugar donde lo avistamos se detienen y del lado del copiloto sale corriendo un sujeto de piel morena, contextura fuerte.. el mismo efectuando disparo contra la comisión, y corría, mientras que el otro sujeto trato de huir pero le dimos alcance… yo dominaba al sujeto, el agente LISSIR se realizó la revisión corporal encontrándole entre la pretina del pantalón en la parte delantera un arma de fuego, tipo revólver, JAGUAR, calibre 38 especial, Serial C49508, con empuñadora de material sintético (Plástico) de color Negro, aprovisionada con dos balas del mismo calibre sin percutir , asimismo el bolsillo derecho delantera portaba una cédula laminada a nombre de PIERRE FLORES ELVIS HENRY, trasladando al ciudadano aprehendido, el vehículo y la evidencia a nuestro Despacho… posteriormente me traslade hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para verificar los posibles registros del ciudadano, el arma de fuego y el vehículo en cuestión, una vez en la referida oficina … fui atendido por el funcionario de guardia AGENTE JESUS PAISANO quien luego de una breve espera me informo que el Arma de Fuego y el Vehículo no presenta ningún registro…”.
2. Documento Poder otorgado por LUIS ALBERTO CHIRINOS AVILA a JOSE GREGORIO MALAVE, para que en su nombre realice todos los actos de disposición sin limitación alguna sobre el vehículo marca FORD, modelo ECO SPORT, placas BBK-50R, ano 2006, de color: VERDE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, de uso: PARTICULAR SERIA DE MOTOR: 6 A 21 1349 SERIA DE CARROCERIA 8XDZE16FX68A21349, autenticado en fecha 3-07-08 por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz.
3. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nro. 24725084 a nombre de LUIS ALBERTO CHRIRINOS AVILA, de un vehículo marca FORD, modelo ECO SPORT, placas BBK-50R, ano 2006, de color: VERDE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, de uso: PARTICULAR SERIA DE MOTOR: 6 A 21 1349 SERIA DE CARROCERIA 8XDZE16FX68A21349, de fecha 14 de Agosto de 2006.
Asimismo, consta en autos que en fecha 30-07-07 este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano PIERRE FLORES ELVIS HENRY, solicitado por el Dr. PEDRO BASTARDO, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo ello en relación a los hechos que dieron origen a la investigación iniciada en la presente causa, y en la cual se encuentra relacionado el vehículo objeto de la presente entrega.
DEL DERECHO
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 concede el derecho a toda persona de presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta”.
El Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.
De igual manera, Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal Expediente C06-0088-338 de fecha 18-07- 2006: “La sala advierte la gravedad de un procedimiento como este, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe. b ajo el pretexto de averiguaciones. Tal actuación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por ‘rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos.
En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del juzgado de control o por la Fiscalia, ha dicho la Sala Constitucional que:
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funciones solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el articulo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 ejusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efectos que el titulo.
A juicio de la sala, la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela Judicial Efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo…. copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Expediente N° 04-23 97, sentencia de fecha 30-06-2005).
Con base a las circunstancias que anteceden, este Tribunal tomando en consideración los elementos aportados a los autos, así como las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García de fecha 20 de agosto de 2001 , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta a que NO EXISTE UN TERCERO RECLAMANTE DEL VEHICULO, y en consideración a que el solicitante JOSE GREGORIO MALAVE dio cumplimiento a la consignación ante este Tribunal de la documentación original que certifica la titularidad del vehículo marca FORD, modelo ECO SPORT, placas BBK-50R, ano 2006, de color: VERDE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, de uso: PARTICULAR SERIA DE MOTOR: 6 A 21 1349 SERIA DE CARROCERIA 8XDZE16FX68A21349, por parte de su mandante, siendo que de acuerdo con lo informado por el Cuerpo de Investigaciones, dicho vehículo NO APARECE SOLICITADO en consecuencia, concluye este Tribunal que le asiste la razón al solicitante en los derechos que pretende hacer valer, cumpliendo éste con la exhibición de los documentos expedidos por las Autoridades Administrativas de Tránsito y aquellos que le permiten probar el derecho que ostenta, los cuales valora este Tribunal conforme al criterio racional, teniendo en definitiva la presente provisión a la justicia como un valor superior que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: ORDENA la entrega en guarda y custodia del vehículo marca FORD, modelo ECO SPORT, placas BBK-50R, ano 2006, de color: VERDE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, de uso: PARTICULAR SERIA DE MOTOR: 6 A 21 1349 SERIA DE CARROCERIA 8XDZE16FX68A21349, al ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS AVILA , titular de la cedula de identidad Nro. 5.606.315, representado por el Abogado JOSE GREGORIO MALAVE, titular de la cedula de identidad Nro. 8.265.216 en su carácter de apoderado, con la expresa obligación de presentar el vehículo en referencia a las autoridades competentes toda vez que sea solicitado.
SEGUNDO: Ofíciese al Estacionamiento Serví Grua de Anzoátegui, a fin de que como depositario del vehículo proceda a hacer entrega del mismo al prenombrado solicitante. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA