REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003623
ASUNTO : BP01-P-2008-003623
Por recibida la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a favor de PEDRO LUIS PEDRIQUE de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa este tribunal lo siguiente:
Se inicia la presente investigación por denuncia común interpuesta por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CAIGUA, en fecha 04-12-06 por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, quien entre otras cosas manifestó: “… Vengo a denunciar al ciudadano PEDRO LUIS PEDRIUQE, este es mi concubino, siendo el día de hoy como a las 2:00 de la madrugada, llego a mi rancho borracho y groseramente empezó a ofenderme con insultos, de que yo tenia dos maridos mas y no es así, no le basto y me agarro por los brazos y con el puño de su mano me dio varios golpes por la cara y el cuerpo .…”
Resultado de examen Medico Forense de fecha 05-12-06, realizado por el Experto Dr. ULISES FERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la victima CAIGUA YUDITH, el cual arrojo como resultado que el carácter de lesión es LEVE.
Acta de entrevista de fecha 14-08-07, rendida por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CAIGUA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Resulta que vivía en concubinato con el ciudadano PEDRO LUIS PEDRIQUE, y como me maltrataba física y verbalmente tome la decisión se separarme de el y me mude para la dirección antes mencionada…”
Asimismo cursa Acta de Investigación Penal de fecha 16 -08-07, suscrita por los funcionarios BARRIUOS CECILIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, quien hace constar que el ciudadano PEDRO LUIS PEDRIQUE, fue ubicado en la Calle 03, casa N° 31, Sector la Lobatera del Barrio el Viñedo, Barcelona. Del mismo modo cursa Acta de Investigación Penal de esa misma fecha suscrita por el mismo funcionario en la cual se deja constancia que al ingresar a la base de datos la identificación del ciudadano PEDRO LUIS PEDRIQUE, se reflejo que el mismo no posee antecedentes penales ni policiales.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que constan en el expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, la representación fiscal considera que no existe en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia responsable del delito alguno, por lo que solicita el sobreseimiento con fundamento en lo establecido en el articulo 318.4 del texto adjetivo penal.
Así las cosas, analizados y concordados los elementos enunciados por el Ministerio Publico, disiente este Tribunal del pedimento efectuado por la vindicta publica contentivo de la solicitud de sobreseimiento, puesto que constata este órgano jurisdicción que aunado al testimonio de la victima existe en resultado de un Examen Medico Forense practicado la misma el cual arrojo como resultado el carácter de la lesión sufrida, vale decir, LEVE, pudiendo encuadrar perfectamente la conducta desplegada por el ciudadano PEDRO LUIS PEDRIQUE, no solo en delitos contemplados en la ley especial que rige la materia especial, sino en tipos penales establecidos en el Código Penal, específicamente el estatuido en el articulo 416 relativo a la s Lesiones Personales Intencionales Leves, cuya persecución es de acción publica, pudiendo la vindicta publica a criterio de quien se pronuncia presentar un acto conclusivo distinto.
Por los motivos antes señalados, este Tribunal con fundamento a las actuaciones cursantes en autos y a las consideraciones precedentemente citadas concluye declara SIN LUGAR el pedimento efectuado por la Fiscalia y ordena la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior de este Estado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a favor de PEDRO LUIS PEDRIQUE, ordenándose la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior de este Estado a los fines previstos en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalia Superior.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA