REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003649
ASUNTO : BP01-P-2008-003649
Por recibida la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a favor de CHAMEL CHAMOUT HALABI de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa este tribunal lo siguiente:
Se inicia la presente investigación por denuncia común interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 04-03-06 por ante Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial n° 02, quien entre otras cosas manifestó: “… Vengo a denunciar a mi esposo de nombre CHAMEL CHAMOUT HALABI …me agarro por los cabellos y me pego contra la pared golpeándome la cabeza, para luego este darme una patada por la pierna izquierda .…”
Cursa en autos Hoja de Consulta de Referencias de fecha 04-03-06, en la cual se deja constancia que la ciudadana FADIA AHMAR DAKKNE, acudió a la unidad de emergencia adulto del Seguro Social, por presentar lesión leve en el muslo izquierdo.
Igualmente cursa oficio dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto LA Cruz, a los fines de que se sirvieran practicar Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, presunta victima.
Telegrama dirigido al ciudadano CAHMEL CHAMOUT, a los fines de citarlos para que compareciera a la Fiscalia a cargo de la investigación a objeto de realizar gestión conciliatoria.
Acta de gestión Conciliatoria de fecha 24-03-06, suscrita por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y CHAMEL CHAMOUT HALABI, mediante el cual las partes accedieron al cumplimiento voluntario de las condiciones impuestas por la Fiscalia a cargo de la investigación.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que constan en el expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, la representación fiscal considera que no existe en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia responsable del delito alguno, por lo que solicita el sobreseimiento con fundamento en lo establecido en el articulo 318.4 del texto adjetivo penal.
Así las cosas, analizados y concordados los elementos enunciados por el Ministerio Publico, por los cuales llega a la conclusión de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto culpable, siendo esta insuficiencia probatoria alegada por el titular de la acción penal, ya que no existe en autos otro testimonio a parte del de la victima que pudiera corroborar sus dichos, así como tampoco resultados del examen Medico Forense practicado la presunta victima, este Tribunal, con fundamento a las actuaciones cursantes en autos, concluye en la procedencia de la solicitud fiscal, en el entendido que la causa invocada es la establecida en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a favor de CHAMEL CHAMOUT HALABI, titular de la cedula de identidad n° 16.271.180, residenciado en el Paseo Colon, n° 109, restaurante El Basha, Puerto La Cruz, a, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA