REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003294
ASUNTO : BP01-P-2008-003294
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 17 de la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer y la Familia, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana GUZMAN VIÑOLES AMBAR BERENICE, titular de la cedula de identidad Nro. 14.446.047, quien manifestó que el ciudadano NELSON RAMON PINO, quien es su ex concubino, la golpeo con los puños en el brazo derecho, antebrazo izquierdo, la parte interna del muslo izquierdo y la parte externa del muslo derecho.
Inmediatamente esa Representación Fiscal dio inicio a la correspondiente investigación, y ordenó la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos. En fecha 28 de Julio de 2006 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicito la practica de reconocimiento medico legal a la victima.
Riela a los autos resultado de examen Medico Forense de fecha 31-07-2006, realizado por el Experto Dr. NUMAN AVILA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la victima GUZMAN VIÑOLES AMBAR BERENICE, el cual arrojo como resultado que el carácter de lesión es LEVE.
Conforme al contenido de la solicitud fiscal, del análisis de los elementos de convicción que se destacan en la presente investigación es posible que nos encontremos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el ciudadano NELSON RAMON PINO presuntamente ejerció violencia sobre la victima.
Así las cosas, analizados y concordados los elementos enunciados por el Ministerio Publico, disiente este Tribunal del pedimento efectuado por la vindicta publica contentivo de la solicitud de sobreseimiento, puesto que constata este órgano jurisdicción que aunado al testimonio de la victima existe en resultado de un Examen Medico Forense practicado la misma el cual arrojo como resultado el carácter de la lesión sufrida, vale decir, LEVE, pudiendo encuadrar perfectamente la conducta desplegada por el ciudadano NELSON PINO, no solo en delitos contemplados en la ley especial que rige la materia especial, sino en tipos penales establecidos en el Código Penal, específicamente el estatuido en el articulo 416 relativo a las Lesiones Personales Intencionales Leves, cuya persecución es de acción publica, pudiendo la vindicta publica a criterio de quien se pronuncia presentar un acto conclusivo distinto.
Por los motivos antes señalados, este Tribunal con fundamento a las actuaciones cursantes en autos y a las consideraciones precedentemente citadas concluye declara SIN LUGAR el pedimento efectuado por la Fiscalia y ordena la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior de este Estado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a favor de NELSON RAMON PINO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el articulo 17 de la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, ordenándose la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior de este Estado a los fines previstos en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalia Superior.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA