REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003669
ASUNTO : BP01-P-2008-003669


Por recibida la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a favor de LUIS ARÍSTIDES TORRES MARCANO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa este tribunal lo siguiente:

Se inicia la presente investigación por denuncia común interpuesta por la ciudadana DIANNERYS DE LOS ANGELES MARCANO, en fecha 07-01-07 por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado, quien entre otras cosas manifestó: “… Me encontraba con mi tía de nombre Mirna Carmona, en tronconal tercero calle cuatro esperando un taxi, por que iba para el cementerio como de costumbre luego llego mi ex pareja de nombre Luis Arístides Torres Marcano, a la parada donde me encontraba con mi tía y tuvimos una discusión me agredió verbalmente intento golpearme pero mi tía se metió en el medio y en eso llegaron los funcionarios. .…”

Cursa en autos boleta de citación de fecha 12-09-07 dirigida a la ciudadana DIANNERYS DE LOS ANGELES MARCANO.

Acta de entrevista de fecha 17-09-07, rendida por la ciudadana DIANNERYS DE LOS ANGELES MARCANO, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado, cuya versión es corroborada por el Acta de Entrevista de fecha 27-09-07, rendida por la ciudadana MIRNA JOSEFINA CARMONA, por ante la misma institución, quien entre otras cosas manifestó: “…. Bueno yo estaba en el momento con ella cuando el la agarro en la parada y la haloneo por un brazo quería golpearla pero no llego hacerlo, en ese momento gracias a Dios pasaba una patrulla y la gente que estaba allí le gritaron….”

Acta Policial suscrita por el Inspector IRANGELA SALAZAR, en la cual se deja constancia de las diligencias de investigación practicadas.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que constan en el expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, la representación fiscal considera que no existe en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia responsable del delito alguno, por lo que solicita el sobreseimiento con fundamento en lo establecido en el articulo 318.4 del texto adjetivo penal.

Así las cosas, analizados y concordados los elementos enunciados por el Ministerio Publico, disiente este Tribunal del pedimento efectuado por la vindicta publica contentivo de la solicitud de sobreseimiento, puesto que constata este órgano jurisdicción que aunado al testimonio de la victima el mismo puede ser corroborado con el testimonio de la testigo presencial de los hechos ciudadana MIRNA JOSEFINA CARMONA, pudiéndose encuadrar perfectamente la conducta desplegada por el ciudadano LUIS ARÍSTIDES TORRES MARCANO, en alguno de los tipos penales contemplados en la ley especial que rige la materia especial, pudiendo la vindicta publica a criterio de quien se pronuncia presentar un acto conclusivo distinto al peticionado.

Por los motivos antes señalados, este Tribunal con fundamento a las actuaciones cursantes en autos y a las consideraciones precedentemente citadas concluye declara SIN LUGAR el pedimento efectuado por la Fiscalia y ordena la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior de este Estado. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a favor de LUIS ARÍSTIDES TORRES MARCANO ordenándose la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior de este Estado a los fines previstos en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal,

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalia Superior.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA