REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002704
ASUNTO : BP01-P-2007-002704
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre entrega de vehículo solicitada por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE PEREZ sobre un vehículo PLACA: FBE-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV111201, SERIAL DEL MOTOR: V0513SDC, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.981, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE, habida cuenta de que fuere recibido en su oportunidad los autos procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, contentiva de actuaciones que guardan relación con la negativa de entrega del vehículo formulada por la prenombrada, habiéndose fijado audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, cuya celebración ha quedado sin efecto, en cumplimiento a la tutela judicial efectiva, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada.
Solicitada como fuere la entrega del vehículo vehículo PLACA: FBE-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV111201, SERIAL DEL MOTOR: V0513SDC, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.981, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, la misma fue negada, toda vez que, de acuerdo con el auto y la notificación cursante en autos, el despacho fiscal considero que existen dos ciudadanos que manifiestan ser propietarios del vehículo en referencia.
Asimismo, por cuanto en fecha 28-07-2008 se levantó acta de diferimiento de audiencia oral para decidir entrega de vehículo, dejándose expresa constancia al pie del acta que con posterioridad a la hora pautada se recibe consignación de boleta ordenada para la citación mediante el procedimiento del articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE GREGORIO ARREAZA, quien hasta la presente fecha no ha mostrado interés en las resultas de la presente solicitud penal, habida cuenta de que la ciudadana YASMIRA PEREZ ha asistido de manera continua y reiterada a los actos fijados por este Tribunal para decidir la entrega del vehículo, y la misma ha insistido en la urgencia de su solicitud, siendo que por efecto de la implementación de la agenda única de actos de los Tribunales de Control de este Circuito, se fijo la celebración de la audiencia oral para el día 17-11-2008, considerándose la excesiva extensión del tiempo para resolver la solicitud a que se contrae el presente asunto, lo cual pudiera afectar la tutela judicial efectiva., el derecho a obtener respuesta oportuna del órgano jurisdiccional en un plazo razonable, en consecuencia este Tribunal Séptimo de Control por auto expreso acordó: PRIMERO: Dejar sin efecto la celebración de la audiencia oral en la presente solicitud, la cual se fijo para el día 17-11-2008. SEGUNO: Decidir o resolver la entrega de vehículo a que se contrae la presente solicitud penal por auto separado, con los recaudos cursantes en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notificar a la solicitante y su apoderada judicial de lo aquí decidido.
Consta de los recaudos procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, las actuaciones de investigación relacionadas con la entrega del referido vehículo, entre otras a saber:
• EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR Nro. 47 practicada sobre el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHAVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR NEGRO, AÑO 1981, PLACAS: FBF-014 en la cual se determina lo siguiente: CONCLUSION: “ EL SERIAL DE CARROCERIA Y EL SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRAN EN SU ESTADO ORIGINAL… DICHA UNIDAD FUE CHEQUEADA EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO SIPOL POR SU SERIAL DE CARROCERIA ARROJANDO RESULTADO QUE NO PRESENTA SOLICITUD…”.
• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 09-03-2007 de la ciudadana YASMIRA DEL VALLE PEREZ, quien refiere las circunstancias bajo las cuales adquiere el vehículo objeto de la presente solicitud, y las circunstancias relacionadas con la retención del vehículo.
• EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA sobre contrato de compraventa del vehículo caprice, de cuyos resultados se concluye que la firma ha sido realizada por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE PEREZ.
• BOLETA DE NOTIFICACION de negativa de entrega de vehículo por parte del órgano fiscal.
• Contrato de compraventa otorgado por NELSON GONZALEZ (quien actúa en nombre de Santiago Zerpa) a YASMIRA DEL VALLE PEREZ FREITES sobre el vehículo cuya entrega se solicita.
• CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, a nombre de SANTIAGO ZERPA RIVERO, de un vehículo marca PLACA: FBE-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV111201, SERIAL DEL MOTOR: V0513SDC, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.981, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE.
DEL DERECHO
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 concede el derecho a toda persona de presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta”.
El Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.
De igual manera, Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal Expediente C06-0088-338 de fecha 18-07- 2006: “La sala advierte la gravedad de un procedimiento como este, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe. bajo el pretexto de averiguaciones.
En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del juzgado de control o por la Fiscalia, ha dicho la Sala Constitucional que:
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funciones solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identifica torios que aun quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el articulo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 ejusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efectos que el titulo.
A juicio de la sala, la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela Judicial Efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Con base a las circunstancias que anteceden, este Tribunal tomando en consideración los elementos aportados a los autos, así como las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García de fecha 20 de agosto de 2001 , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta a que hasta la presente fecha NO EXISTE UN TERCERO RECLAMANTE DEL VEHICULO, habiéndose anotado la ubicación de quien pudiere representar un tercero opositor a los derechos que pretende hacer valer la solicitante, y en consideración a que esta dio cumplimiento a la consignación ante este Tribunal de la documentación que certifica la titularidad del vehículo PLACA: FBE-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV111201, SERIAL DEL MOTOR: V0513SDC, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.981, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE,, siendo que de acuerdo con lo informado por el Cuerpo de Investigaciones, dicho vehículo NO APARECE SOLICITADO y conforme a la experticia realizada los seriales de motor y carrocería se encuentran en su estado original, en consecuencia, concluye este Tribunal que le asiste la razón a la solicitante en los derechos que pretende hacer valer, cumpliendo éste con la exhibición de los documentos expedidos por las Autoridades Administrativas de Tránsito y aquellos que le permiten probar el derecho que ostenta, los cuales valora este Tribunal conforme al criterio racional, teniendo en definitiva la presente provisión a la justicia como un valor superior que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: ORDENA la entrega en guarda y custodia del vehículo PLACA: FBE-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV111201, SERIAL DEL MOTOR: V0513SDC, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.981, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE, a la ciudadana YASMIRA DEL VALLE PEREZ titular de la cedula de identidad Nro. 8.223.887, quien actúa representada por la Abogada Griselda Atagua, con la expresa obligación de presentar el vehículo en referencia a las autoridades competentes toda vez que sea solicitado.
SEGUNDO: Ofíciese al Estacionamiento Metropolitano de la ciudad de Barcelona, a fin de que como depositario del vehículo proceda a hacer entrega del mismo al prenombrado solicitante. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA