REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004150
ASUNTO : BP01-P-2007-004150

Visto el escrito presentado por la ciudadana ALINA SOLORZANO CHIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 8.241.336, mediante el cual ratifica su solicitud de entrega de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, ANO 1998, SERIAL DE DE CARROCERIA 8Z1JF5243WV323329, PLACAS ABN66U, SERIAL DE MOTOR 3WV323329, y por cuanto es obligación de este órgano Jurisdiccional garantizar una tutela judicial efectiva así como proveer solicitudes sin dilaciones indebidas, considerando la consignación a los autos del documento poder requerido, en consecuencia este Tribunal a dictar pronunciamiento respecto a la entrega del vehículo en referencia , en los siguientes términos:


El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada.

Solicitada como fuere la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, ANO 1998, SERIAL DE DE CARROCERIA 8Z1JF5243WV323329, PLACAS ABN66U, SERIAL DE MOTOR 3WV323329, por la ciudadana ALINA SOLOCRZANO CHIQUE, en virtud de la negativa formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en fecha 02/10/07, este Tribunal mediante auto de fecha 9/10/07 acordó solicitar el expediente relacionado con la solicitud al mencionado Despacho Fiscal, recibiéndose en fecha 26-10-07, recibiéndose nuevo escrito del solicitante en fecha 23-11-07.
Consta de los recaudos procedentes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, las actuaciones de investigación relacionadas con la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, ANO 1998, SERIAL DE DE CARROCERIA 8Z1JF5243WV323329, PLACAS ABN66U, SERIAL DE MOTOR 3WV323329; y cumplidos dichos actos de investigación, el Ministerio Público, procedió a NEGAR la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, según se desprende de boleta de notificación que corre inserta al expediente, debido a la siguiente circunstancia : por cuanto no posee el documento original de compra y venta realizado por la empresa B P EXPLORACION DE VENEZUELA S.A.

DEL DERECHO
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 concede el derecho a toda persona de presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta”.

El Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como los recaudos que acompaña el solicitante, se observa:

1. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 1/04/05.
2. DENUNCIA COMUN de fecha 25/03/05 formulada por ante la Sub delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, formulada por el ciudadano LUIS BELTRAN SOLORZANO PARAGUATEY, quien entre otras cosas expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos se introdujeron en el interior del estacionamiento de mi residencia y se llevaron un vehículo marca chevrolet, modelo cavalier, ano 1998, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 8Z1JF5243WV323329 serial de motor 3WV323329 placa ABN-66U, valorado en veinte millones de Bolívares y el mismo no se encuentra asegurado. Es todo…. Eso fue en la dirección antes señalada en horas de la madrugada del dia de hoy 25/03/05...”.
3. Copia simple de certificado de registro de vehículo a nombre de B.P. EXPLORACION DE VENEZUELA S.A.
4. ACTA POLICIAL de fecha 25-03-05 mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de inspección ocular practicada en el inmueble del denunciante.
5. ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 25/03/05 mediante la cual se deja constancia de la verificación a través del Sistema de Información Policial los datos del vehículo signado con la matricula ABN-66U donde se pudo constatar que pertenece al vehículo que guarda relación con expediente G-901.954 por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley sobre el robo y hurto de vehículo.
6. Inspección Técnica de fecha 25/03/05 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Urbanización Brisas del Mar, Calle Brisas del mar, casa Nro. 42 Barcelona, Estado Anzoátegui.
7. ACTA POLICIAL de fecha 09 de Agosto de 2007 suscrita por el sub comisario JUAN CHACIN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, en momentos que la Brigada Motorizada de este Instituto realizaba un operativo de chequeo de documentación de vehículos y personas en el Barrio Cayaurima de esta ciudad, y encontrándome al mando de dicho operativo en compañía del SUB INSPECTOR ORLANDO MIRANDA a bordo de una unidad moto cuando nos desplazábamos por la calle Bolívar de este Barrio, observamos un vehículo marca chevrolet modelo cavalier, de color blanco, que se encontraba aparcado a una lado de la mencionada vía en aparente estado de abandono, procedimos a detenernos y a indagar con varios moradores y transeúntes sobre la propiedad del mismo, quienes no queriendo identificarse por temor a represalias futuras nos informaron desconocer la procedencia de este vehículo… informo que dicho vehículo se encontraba requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona, por el delito de Hurto, según expediente G-901.954 de fecha 25-03-2005. En ese momento se apersono una ciudadana… ALINA JOSEFINA SOLORZANO CHIQUE…portadora de la cedula de identidad Nro. 8.241.336 manifestando que ese vehículo era de su propiedad y que a su padre se lo habían hurtado, el mismo había puesto la denuncia pero días después lo recupero y no había asistido a las autoridades competentes para retirarlo del sistema. Seguidamente le informamos que el vehículo iba a ser puesto a la orden del CICPC para la experticia de Ley, con participación de este hecho a la Fiscalía del Ministerio Publico…”.
8. Planilla de vehículo recuperado de fecha 08/08/07 en la cual se describen las características de bien recuperado en concordancia con el acta policial de fecha 9/08/07.
9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el agente Carlos Álvarez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barcelona, donde hace constar que se presento una comisión de la Policía del Municipio Bolívar quienes portaban oficio donde remiten a ese Despacho el vehículo recuperado.
10. INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 16/08/07 suscrita por Carelia Ramos y Willmer Guevara adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el estacionamiento interno de esa subdelegación.
11. EXPERTICIA Y AVALUO DE VEHICULO suscrita por Raudy Guzmán adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 16/08/07 en la cual se concluye que el serial de carrocería y motor del vehículo marca chevrolet modelo cavalier ano 1998, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 8Z1JF5243WV323329 serial de motor 3WV323329 placa ABN-66U, el cual tiene un avaluo aproximado de diez millones de Bolívares, y se encuentra en estado regular de uso y conservación.
12. Copia simple de documento poder especial otorgado por EDICSON ARNALDO ALI SANCHEZ a ALINA SOLORZANO CHIQUE a los fines de realizar cualquier operación comercial sobre un vehículo de su propiedad marca chevrolet, modelo cavalier, ano 1998, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 8Z1JF5243WV323329 serial de motor 3WV323329 placa ABN-66U; el cual fuere autenticado por ante la Notaria II de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui en fecha 20/09/02.
13. Documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima primera del Municipio Libertador de fecha 15/08/02, mediante el cual ROCCO DEALTTO FORTUNATO (apoderado de Tomasino Diglio) da en venta pura y simple a EDICSON ARNALDO ALI SANCHEZ el vehículo descrito.
14. Copia simple de documento autenticado ante la Notaria Primera de Chacao mediante el cual JONAS GONZALEZ como representante legal de BPOIL VENEZUELA LIMITED da en venta a TOMASINO DIGLIO el vehículo previamente identificado.
15. ACTA DE REVISION DE VEHICULO de fecha 30/07/02 donde Tomasino Diglio manifiesta ser propietario del vehículo.
16. Documento original de fecha 20/09/02 constitutivo de poder especial otorgado por EDICSON ARNALDO ALI SANCHEZ a ALINA SOLORZANO CHIQUE a los fines de realizar cualquier operación comercial sobre un vehículo de su propiedad marca chevrolet, modelo cavalier, ano 1998, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 8Z1JF5243WV323329 serial de motor 3WV323329 placa ABN-66U.
17. Original de Documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Primera del Municipio Libertador de fecha 15/08/02, mediante el cual ROCCO DEALTTO FORTUNATO (apoderado de Tomasino Diglio) da en venta pura y simple a EDICSON ARNALDO ALI SANCHEZ el vehículo descrito.
18. Original de CERTIFICADO DE REGISTRO VEHICULO 1994862 a nombre de B P EXPLORATION DE VENEZUELA S.A. de un vehículo marca chevrolet, modelo cavalier, ano 1998, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 8Z1JF5243WV323329 serial de motor 3WV323329 placa ABN-66U.
19. Original de documento autenticado ante la Notaria Primera de Chacao mediante el cual JONAS GONZALEZ como representante legal de BPOIL VENEZUELA LIMITED da en venta a TOMASINO DIGLIO el vehículo marca chevrolet, modelo cavalier, ano 1998, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 8Z1JF5243WV323329 serial de motor 3WV323329 placa ABN-66U.
20. ORIGINAL DE ACTA DE REVISION de fecha 30/07/02 donde Tomasino Diglio manifiesta ser propietario del vehículo.
21. Original de boleta de notificación librada a ALINA SOLORZANO ACHIQUE por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui mediante la cual participan la negativa de entrega del vehículo objeto de la presente solicitud.
22. Escrito de la ciudadana ALINA SOLORZANO ACHIQUE mediante el cual consigna al Tribunal original y copia certificadas de documentos de venta entre las empresas BPEXPLORATION DE VENEZUELA S.A. y BP OIL DE VENEZUELA LIMITED, por los cuales se demuestra el origen de un lote de vehículos entre ellos el de mi propiedad.
23. Copia certificada de documento de fecha 8/07/99 mediante el cual EXPLORATION DE VENEZUELA S.A. da en venta pura y simple al representante legal de BP OIL DE VENEZUELA LIMITED, un lote de vehículo, entre estos el vehículo objeto de la presente solicitud con las características antes anotadas.

Con base a las circunstancias que anteceden, este Tribunal tomando en consideración los elementos aportados a los autos, así como las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García de fecha 20 de agosto de 2001 , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la ciudadana ALINA SOLORZANO ACHIQUE dio cumplimiento a la consignación ante este Tribunal de la documentación original que certifica la venta realizada a la empresa BP OIL DE VENEZUELA LIMITED, circunstancia por la cual le fue negada la entrega del vehículo por el despacho fiscal, observándose que el aludido documento permite demostrar como se originaron las operaciones de venta sucesivas por las cuales el ciudadano EDICSON ARNALDO ALI SANCHEZ adquirió el vehículo marca chevrolet, modelo cavalier, ano 1998, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 8Z1JF5243WV323329 serial de motor 3WV323329 placa ABN-66U, quien a su vez otorga poder general a la solicitante para realizar operaciones comerciales sobre dicho bien.

Ahora bien, en fecha 29-11-2007 este Tribunal considero necesario INSTAR a la solicitante ALINA SOLORZANO CHIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 8.241.336 para que acredite suficientemente su derecho de propiedad sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, o en su defecto, consigne poder especial otorgado por el ciudadano EDICSON ARNALDO ALI SANCHEZ suficiente cuanto en derecho se requiere, a fin de ordenar de manera legitima la entrega del vehículo, habida cuenta de que el poder cursante en autos no puede considerarse como titulo traslativo de derecho de propiedad del mencionado vehículo, siendo este insuficiente para hacer valer ante este Órgano Jurisdiccional los derechos que se pretende y que pudiere legitimar la entrega del bien recuperado.

No obstante, considerando el tiempo transcurrido desde la fecha del requerimiento efectuado a la solicitante, habida cuenta de que no se ha presentado un tercero reclamante a fin de hacer valer derechos sobre el bien, lo cual pudiere estimar este Tribunal como una circunstancia que prejuzga sobre la posesión de buena fe de la solicitante, habida cuenta además que de acuerdo con Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, conforme a la cual se ha asentado: “… En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del juzgado de control o por la Fiscalia, ha dicho la Sala Constitucional que:
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funciones solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el articulo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 ejusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efectos que el titulo.
A juicio de la sala, la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela Judicial Efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela... “.

Por tales razonamiento, concluye este Tribunal, en considerar la vigencia del mandato otorgado a la solicitante sobre el vehículo cuya entrega se solicita, cuyo original corre inserto a los autos, lo cual debe valorar este Tribunal conforme al criterio racional, teniendo en definitiva la presente provisión a la justicia como un valor superior que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Ordenar la entrega en guarda y custodia a la ciudadana ALINA SOLORZANO CHIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 8.241.336 el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, ANO 1998, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF5243WV323329, PLACAS ABN66U, SERIAL DE MOTOR 3WV323329, con expresa obligación de presentarlo por ante las autoridades competentes cuando le sea requerido. Líbrese oficio al Estacionamiento Metropolitano de esta ciudad, como depositario del vehículo objeto de la presente solicitud, a fin de que se materialice la entrega del mismo a la ciudadana ALINA SOLORZANO ACHIQUE. Notifiquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA





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