REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002159
ASUNTO : BP01-P-2008-002159
Por recibida la presente causa procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de querella interpuesta por la ciudadana SUSANA BEATRIZ ALONSO ALVAREZ, representada por el Profesional del Derecho WILLIAN GUSTAVO URIBE, en contra de los ciudadanos: JUAN MATAS, AIDA JOSEFINA RON, NANCY CHIRINOS DE GARCIA por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, OMISION DE DENUNCIAR, previstos y sancionados en los artículos 271 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por el delito de ACTO FALSO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la corrupción contra JUAN MATAS, y contra LUZ MARIA ASCAME por los delitos de FALSO TESTIMONIO y TRATO CRUEL previstos y sancionados en los artículos 271 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contra AIDA JOSEFINA RON adicionalmente por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley contra la corrupción, subsanada como ha sido la consignación de copias certificadas requeridas, este Tribunal previamente considera lo siguiente:

Así, observa este Juzgador que nuestra Norma Adjetiva Penal establece en su artículo 294 lo siguiente:

“Artículo 294. De los requisitos. La querella contendrá:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración (calificación jurídica o tipo penal imputado).
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.”


En este mismo orden de ideas, el artículo 296 ejusdem prevé:

“Artículo 296. De la admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de control en el auto de admisión. Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima sin que por ello se suspenda el proceso.”



De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que la ciudadana SUSANA BEATRIZ ALONSO ALVAREZ, tiene la cualidad de víctima requerida para presentar querella, a tenor de lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a evidenciarse de los documentos consignado a los autos por via de subsanación, la copia certificada de partida de nacimiento de la menor CLAUDIA MARIA ALONSO ALVAREZ, e igualmente se evidencia que la misma cumple con los requisitos exigidos en la norma contenida en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMITE la querella presentada, y como consecuencia de este pronunciamiento, se tiene a la ciudadana SUSANA BEATRIZ ALONSO ALVAREZ quien actúa en representación de su menor hija, como PARTE QUERELLANTE, y al ciudadano JUAN MATAS, AIDA JOSEFINA RON, NANCY CHIRINOS DE GARCIA y LUZ MARIA ASCAME como QUERELLADOS, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente al querellante, a los querellados. Remítase la Causa luego de la práctica de las notificaciones respectivas a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG.MARIA FERNANDA ROCHA