REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003160
ASUNTO : BP01-P-2008-003160
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre entrega de vehículo solicitada por el Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, actuando en nombre de ROSENDO JOSE ORAMA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.407.340 sobre un vehículo marca MACK, modelo 1975, placas 573-BBJ, ano 1975 tipo: Chuto CAPACIDAD: 40 toneladas, SERIAL DE MOTOR: D707-7W8731X SERIA DE CARROCERIA V-10644, recibido como fueren los autos procedentes de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, contentiva de actuaciones que guardan relación con la negativa de entrega del vehículo formulada por el prenombrado, en cumplimiento a la tutela judicial efectiva, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada.
Solicitada como fuere la entrega del vehículo marca MACK, modelo 1975, placas 573-BBJ, ano 1975 tipo: Chuto CAPACIDAD: 40 toneladas, SERIAL DE MOTOR: D707-7W8731X SERIA DE CARROCERIA V-10644, por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, la misma fue negada, toda vez que, de acuerdo con la notificación cursante en autos, el despacho fiscal considero la información aportada por el Comisario Jefe del U.E.V.T.T.T. Nro. 21 Anzoátegui, en cuanto a que el vehículo no registra propietario ni trámite alguno ante el I.N.T.T..T.
Consta de los recaudos procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, las siguientes actuaciones relacionadas con la entrega del referido vehículo, a saber:
• EXPERTICIA DE REVISION DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR practicada sobre el vehículo marca MACK, modelo 1975, placas 573-BBJ, ano 1975 tipo: Chuto CAPACIDAD: 40 toneladas, SERIAL DE MOTOR: D707-7W8731X SERIA DE CARROCERIA V-10644, en la cual se determina lo siguiente: El chasis presenta serial Nro. R609PV10644 en su estado original. El motor presenta el serial Nro. D707-7W8731X en su estado original. Seria chapa body R609PV10644 en su estado original.
• Documento Poder otorgado por ROSENDO JOSE ORAMAS A LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ , para que en su nombre realice todos los actos en representación de los derechos que le asisten sobre el vehículo marca MACK, modelo 1975, placas 573-BBJ, ano 1975 tipo: Chuto CAPACIDAD: 40 toneladas, SERIAL DE MOTOR: D707-7W8731X SERIA DE CARROCERIA V-10644, autenticado en fecha 4-6-08 por ante el registro Inmobiliario del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.
• CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nro. 22243375 a nombre de ROSENDO JOSE ORAMA, de un vehículo marca MACK, modelo 1975, placas 573-BBJ, ano 1975 tipo: Chuto CAPACIDAD: 40 toneladas, SERIAL DE MOTOR: D707-7W8731X SERIA DE CARROCERIA R609PV10644, COLOR AMARILLO de fecha 20-06-2005.
• CERTIFICACION DE DATOS de fecha 29-05-2008 emitida por el Gerente del Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, informando que son fieles y exactos los contenidos en la M3 A-11076048.
DEL DERECHO
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 concede el derecho a toda persona de presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta”.
El Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.
De igual manera, Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal Expediente C06-0088-338 de fecha 18-07- 2006: “La sala advierte la gravedad de un procedimiento como este, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe. b ajo el pretexto de averiguaciones. En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del juzgado de control o por la Fiscalia, ha dicho la Sala Constitucional que: En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funciones solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el articulo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 ejusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efectos que el titulo.
A juicio de la sala, la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela Judicial Efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo…. copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Expediente N° 04-23 97, sentencia de fecha 30-06-2005).
Con base a las circunstancias que anteceden, este Tribunal tomando en consideración los elementos aportados a los autos, así como las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García de fecha 20 de agosto de 2001 , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta a que NO EXISTE UN TERCERO RECLAMANTE DEL VEHICULO, y en consideración a que el solicitante LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ dio cumplimiento a la consignación ante este Tribunal de la documentación que certifica la titularidad del vehículo marca MACK, modelo 1975, placas 573-BBJ, ano 1975 tipo: Chuto CAPACIDAD: 40 toneladas, SERIAL DE MOTOR: D707-7W8731X SERIA DE CARROCERIA V-10644, los cuales se adminiculan entre si, siendo que de acuerdo con la experticia practicada los seriales del vehículo se encuentran en original, habida cuenta además que dicho vehículo NO APARECE SOLICITADO en consecuencia, concluye este Tribunal que le asiste la razón al solicitante en los derechos que pretende hacer valer, cumpliendo éste con la exhibición de los documentos expedidos por las Autoridades Administrativas de Tránsito y aquellos que le permiten probar el derecho que ostenta, conforme a documentos de compraventa realizado sobre dicho bien mueble, los cuales valora este Tribunal conforme al criterio racional, teniendo en definitiva la presente provisión a la justicia como un valor superior que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: ORDENA la entrega en guarda y custodia del vehículo marca MACK, modelo 1975, placas 573-BBJ, ano 1975 tipo: Chuto CAPACIDAD: 40 toneladas, SERIAL DE MOTOR: D707-7W8731X SERIA DE CARROCERIA V-10644, al ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano ROSENDO JOSE ORAMAS titular de la cedula de identidad Nro. 6.407.340, con la expresa obligación de presentar el vehículo en referencia a las autoridades competentes toda vez que sea solicitado.
SEGUNDO: Ofíciese al Estacionamiento El Crucero de la ciudad de Barcelona, a fin de que como depositario del vehículo proceda a hacer entrega del mismo al prenombrado solicitante. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA