REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003341
ASUNTO : BP01-P-2008-003341

Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa por denuncia formulada por el ciudadano JOSE JESUS COVA SEGURA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.972.599, en la cual expuso:” QUE siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana del día 28-12-04 sin motivo aparente se agredido físicamente por 6 sujetos que le causaron lesiones leves, tal como se evidencia de resultado de reconocimiento medico legal suscrito por el dr. ULISES FERNANDEZ.

En fecha 28-12-2004 el Ministerio Público ordena la práctica de diligencias de investigación, obteniéndose como resultados acta de investigación RECONOCIMIENTO LEGAL practicado a la victima en la cual arrojo como resultado LESION LEVE. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano José Jesús Cova quien manifiesta no haber visto a sus agresores.


Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que los hechos objeto de denuncia podrían subsumirse en un delito contra LAS PERSONAS, como lo es el LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal el cual contempla una pena cuyo término es 4 meses a 15 días de arresto, correspondiéndole un lapso de prescripción de 1 año, según las previsiones del articulo 108 del Código Penal, y considerando que la ultima diligencia practicada fue en fecha 07/5/05 hasta el día de hoy sin que se haya verificado la presencia de circunstancia interruptiva de la prescripción, transcurriendo un total de tres (3) años, seis (6) meses y veinte (20) días, tiempo este que supera con creces la prescripción aplicable.

En tal virtud, vista la prescripción alegada por el representante fiscal, considerando el dispositivo del articulo 108 del Código Penal, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos, lo cual incide significativamente en la materialización del acto conclusivo concerniente a la acusación, es por lo que este Tribunal, acoge dicho criterio fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción, Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal en la investigación iniciada mediante denuncia formulada el ciudadano JOSE JESUS COVA por la comisión del delito de LESIONES LEVES.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
Hora de emisión: 5:09 PM

Número de Boleta: