REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003532
ASUNTO : BP01-P-2008-003532

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BARTARDO BERMÙDEZ, en su condición de Fiscal Segundo ( A ) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS ALFREDO GONSALEZ, por la presunta comisión del delito de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos en los Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CAROLINA MACURSO ZURITA solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5º y 6º y articulo 92 numerales 1º y 7º ejusdem. Asimismo solicito se acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor, DR. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, previamente designado, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda ( A ) del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 04 y cinco (05) de la causa, Acta policial, de fecha 02/08/2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector (IAPANZ) JOSE CEDEÑO , Adscrito a la Zona Policial N° 01, en la cual deja constancia: “…Que siendo aproximadamente las siete y Cincuenta y cinco minutos horas de la noche, se encontraba realizando labores de recorrido por la inmediaciones de la ciudad de Barcelona y al transitar específicamente por la adyacencias del Peaje de los Mesones de esta ciudad observo un Vehículo Tipo Camioneta Color Rojo que daba vueltas en el retorno de manera irregular en esa vía motivo por el cual le dio voz de alto a dicho conductor la cual acato bajando una ciudadana del vehículo quien alego ser la ex Novia del Ciudadano en cuestión quien manifestó que minutos antes había sido agredida ordenándole así que desencierra del vehículo y admitiéndole si poseía algún tipo de armamento o objeto de interés criminalístico respondiendo el mismo que no por lo que procedieron a dar la respectiva revisión Corporal no encontrando ningún elemento de interés criminalístico quien quedo identificado como: LUIS ALFREDO GONSALEZ, quien dijo ser y llamarse: LUIS ALFREDO GONSALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.852.294, nacido en fecha 27-12-1985, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, CONSTRUCTOR, hijo de los ciudadanos: LUIS GONSALEZ Y NELSY CORDOVA residenciado en: CONJUNTO RESIDENCIAL PTO PLATA CASA Nª 27 AV. PRINCIPAL POZUELOS PTO LA CRUZ quien con posterioridad fue trasladado hasta la Zona Policial Nº 01 y puesto a la orden del ministerio publico.- Es todo -…… igualmente cursa al folio. 05.06 y 08 denuncia formulada por la ciudadana ANA CAROLINA MACURSO ZURITA Cursa al folio 09 de la presente causa examen de Reconocimiento en relación a la lesiones provocadas suscrita por el Médico de Guardia del Servicio de emergencia del Ambulatorio Alí Romero. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado LUIS ALFREDO GONZALEZ cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CAROLINA MACURSO ZURITA, delito de acción publica que merece pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirla no se encuentra prescrita.- SEGUNDO Por cuanto se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ, en el referido delito para cuya materialización, se hace exigible en esta etapa de la investigación, la denuncia formulada por la ciudadana ANA CAROLINA MARCUSO ZURITA, quien se considera de alguna manera victima, por hechos violentos en contra de su persona, concretamente por su integridad física de ésta , considerando que no existe la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, habida cuenta del precepto general del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud del representante de la Vindicta Pública, en consecuencia este Tribunal DECRETA la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el imputado: LUIS ALFREDO GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en los Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CAROLINA MACURSO ZURITA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 numerales 5°, 6°, consistentes en: 1- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2°- Prohibición de acercase a la victima ciudadana, ANA CAROLINA MACURSO ZURITA Ni efectuar actos de persecución por si mismo o por terceras personas ni realizar actos de intimidación . violencia, o acoso a la victima antes mencionada o algunos de sus familiares.
TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento Especial, tal y como lo establece el Artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia que rige la materia, a los fines que el Ministerio Público continué con la investigación con el objeto de obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso de acuerdo con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado: LUIS ALFREDO GONSALEZ, quien dijo ser y llamarse: LUIS ALFREDO GONSALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.852.294, nacido en fecha 27-12-1985, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, CONSTRUCTOR, hijo de los ciudadanos: LUIS GONSALEZ Y NELSY CORDOVA residenciado en: CONJUNTO RESIDENCIAL PTO PLATA CASA Nº 27 AV. PRINCIPAL POZUELOS PTO LA CRUZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos en los Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIA DE JESÙS REYES CUMANA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 numerales 5°, 6°, consistentes en: 1- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2°- Prohibición de acercase a la victima ciudadana, ANA CAROLINA MACURSO ZURITA Ni efectuar actos de persecución por si mismo o por terceras personas ni realizar actos de intimidación o acoso a la victima antes mencionada o algunos de sus familiares, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo con el artículo 13 Ejusdem. Asimismo se acuerda oficiar a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, a los fines de informarle de la presente decisión, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de la presentación del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR FARIAS