REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003537
ASUNTO : BP01-P-2008-003537


Visto el escrito de esta misma fecha y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona en fecha 01 de Agosto de 2008, presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR, actuando en su condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y mediante el cual solicita se DICTEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL CONDUCENTES A GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, PROTECCION DE LA INTEGRIDAD FISICA Y DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE SU PERSONALIDAD, a la ciudadana CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

En Acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima, manifestó textualmente la ciudadana: CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, entre otras cosas lo siguiente: “…En abril de 2007 denuncie ante la fiscalia decimonovena que mi hijo de nombre Hendry Nazareth Salazar, fue detenido por funcionarios de la Policía de Sotillo, en una oportunidad estando presos cuatro veces, saliendo en libertad bajo una medida cautelar, en razón de que mi hijo había tenido problemas, yo denuncie al Alcalde Nelson Moreno quien todo lo que sucedía en el municipio se lo achacaba a mi hijo y amenazaba que nos iba a hacer la visa imposible hasta que apareciera hasta el punto que la policía municipal de sotillo allano ilegalmente una casa de mi propiedad ubicada en tierra adentro donde tengo una residencia y rompieron la puerta causando destrozos y agrediendo verbalmente a los inquilinos asimismo amenazaron a mi hijo mayor henry Junio Salazar, que si no aparecía Hendry se lo van a llevar a el. Finalmente el día 25 de agosto de 2007 cumplieron su cometido estando mi hijo HENDRY NAZARETH SALAZAR, en una reunión con unos amigos irrumpió una comisión de Policía de sotillo al mando del comisario Sotillo, conjuntamente con Bastardo, Surga y Fajardo y sin mediar palabras ajusticiaron a mi hijo, cuya causa cursa por ante la fiscalia Decimonovena y la investigación esta avanzada hasta el punto que los funcionarios involucrados fueron citados al Ministerio Público a rendir declaración como Imputados ante esta situación he observado con precaución que funcionarios de policía de sotillo merodean constantemente por mi residencia, por lo expuesto en razón del caso policial del cual estamos siendo objeto solicito Medida de protección para mi, mi esposo Henry José Salazar, mi hijo Henry Júnior Salazar y mis hijas Zulhen Salazar y mi yerno José Alberto Farias. Es todo., es todo..”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, establecida en el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la ciudadana CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, la custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de las victimas del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07, observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Igualmente el artículo 30 Ejusdem prevé: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 07 de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctima de la ciudadana: CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, así como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana: CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nº 8.320.729, nacida en fecha 20/02/1962, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Calle Páez, Nº 16, Barrio Mariño Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su esposo Henry José Salazar, hijos Henry Júnior Salazar, hijas Zulhen Salazar y yerno José Alberto Farias, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO: Oficiar al ciudadano Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: la ciudadana: CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR y extensiva a su esposo Henry José Salazar, hijos Henry Júnior Salazar, hijas Zulhen Salazar y yerno José Alberto Farias, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, al considerar pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en su condición de Víctima.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de las instalaciones de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.

TERCERO: Se Insta Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a que cumpla eficazmente con la Medida de Protección.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. HECTOR FARIAS