REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003326
ASUNTO : BP01-P-2008-003326


Por recibida la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a favor de ANIBAL LOPEZ GUARAMATA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa este tribunal lo siguiente:

Se inicia la presente investigación por denuncia común interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 21-08-05 por ante el Instituto Autónomo del Estado Zona Policial N° 01, quien entre otras cosas manifestó: “… yo vengo a denunciar a mi esposo de nombre ANIBAL LOPEZ, ya que me golpeo en la cara con nel puño, me estrujo toda, me estaba halando a la fuerza, me arrastro y tengo hematomas en el labio interior y el pómulo derecho y me duele la boca.…”

Oficio emanado del Instituto Autónomo de la Policía del municipio Simón Bolívar dirigido a la Medicatura Forense a los fines de que practicaran Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana GARVIÑE JOSEFINA PEREZ, presunta victima de los hechos denunciados.

Constancia expedida por el Centro Ambulatorio de Barcelona SALUDANZ, unidad de emergencia en el cual se deja constancia de que acudió la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el día 21-08-05, presentando Politraumatismos por golpiza, el cual ameritaba tratamiento ambulatorio.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que constan en el expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, la representación fiscal considera que no existe en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia responsable del delito alguno, por lo que solicita el sobreseimiento con fundamento en lo establecido en el articulo 318.4 del texto adjetivo penal.

Así las cosas, analizados y concordados los elementos enunciados por el Ministerio Publico, por los cuales llega a la conclusión de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto culpable, siendo esta insuficiencia probatoria alegada por el titular de la acción penal, ya que no existe en autos otro testimonio a parte del de la victima que pudiera corroborar sus dichos, existiendo tan solo una constancia medica no corroborada por un Medico Forense, este Tribunal, con fundamento a las actuaciones cursantes en autos, concluye en la procedencia de la solicitud fiscal, en el entendido que la causa invocada es la establecida en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a favor de ANIBAL LOPEZ GUARAMATA ,de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA