REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005368
ASUNTO : BP01-P-2007-005368
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN CECIIA SALAZAR, quien actúa como Defensor Público del imputado DARWIN JOSE ARRIOJA CHACON mediante el cual solicita se le extienda a su representado la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo por lo menos a cada (45) días para poder cumplir con sus obligaciones laborales, toda vez que el mismo se encuentra laborando en la empresa GERENPRO C.A., a cuyos fines consigna la respectiva constancia, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 30-12-2007 este Tribunal Séptimo de Control decretó a favor del ciudadano DARWIN LEONETH ARRIOJAS CHACON, LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, en fecha 02-07-08 visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, en su carácter de Defensor Publico del imputado: ARRIOJA CHACON, DARWIN LEONETH, mediante el cual solicita se fije un lapso prudencial en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Acuerda CONVOCAR a las partes a la Audiencia Oral para el día LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 9:00 AM..
Ahora bien, visto que el imputado DARWIN LEONETH ARRIOJA CHACON se encuentra cumpliendo presentaciones por ante este Tribunal y en atención al motivo expresado por su abogado defensor en cuanto a la necesidad de tiempo para dedicarse a sus labores habituales, habiendo transcurrido más de tres (3) meses desde la fecha en que le fuere dictada las medidas cautelares, en consecuencia este Tribunal considera procedente la solicitud del defensor de confianza en cuanto a la revisión de la medida otorgada y acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones que le fuere impuesto.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda : Modificar la periodicidad del régimen de presentaciones impuestas en fecha 27-12-2007 al imputado DARWIN LEONETH ARRIOJA CHACON, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 14/12/1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.425, de estado civil soltero, oficio obrero, hijo de WILLANO ARRIOJAS (V) y DIANA CHACON (V), residenciado en la Calle Unión, casa Nº 27, las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien es titular de la cedula de identidad Nro. 13.165.092 extendiéndola a cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA