REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000159
ASUNTO : BP01-P-2002-000159
Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la presente causa seguida al acusado CARLOS ABREU MARIN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, cometido en perjuicio del ciudadano ARCADIO ITRIAGO RUIZ, así como de la revisión de la presente causa y del Sistema JURIS 2000 este despacho verifica que al acusado antes mencionado, no ha comparecido de manera injustificada a los actos fijados por este Tribunal.
Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue al mentado ciudadano ante este Tribunal de Juicio Nº 01, el mismo no se ha sometido a la persecución penal en la causa seguida en su contra, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda al acusado CARLOS ABREU MARIN, POR NO COMPARECER DE MANERA INJUSTIFICADA A LOS ACTOS FIJADOS POR ESTE TRIBUNAL, decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: ORDEN DE CAPTURA, POR NO COMPARECER DE MANERA INJUSTIFICADA A LOS ACTOS FIJADOS POR ESTE TRIBUNAL, al acusado CARLOS ABREU MARIN, por lo que se dicta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA.
Publíquese, regístrese, líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON.