REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001300
ASUNTO : BP01-P-2001-001300
Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la presente causa seguida al acusado ALEXIS AQUILES DIAZ ARTEAGA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicológicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, así como de la revisión de la presente causa y del Sistema JURIS 2000 este despacho verifica que al acusado antes mencionado, en fecha 17-08-2001, se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 45 días, observándose de la verificación del sistema computarizado que el mismo no ha dado cumplimiento a la medida acordada, dejando de presentarse desde el día 17-04-2008.
Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue al mentado ciudadano ante este Tribunal de Juicio Nº 01, también se puede observar, que el mismo no ha comparecido ante esta autoridad judicial, así como tampoco ha dado cumplimiento a las presentaciones a que esta obligado por Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda REVOCAR POR INCUMPLIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al acusado ALEXIS AQUILES DIAZ ARTEAGA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicológicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; por lo que corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la presente causa seguida al acusado ALEXIS AQUILES DIAZ ARTEAGA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicológicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, así como de la revisión de la presente causa y del Sistema JURIS 2000 este despacho verifica que al acusado antes mencionado, en fecha 17 de Agosto de 2001, se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 45 días, observándose de la verificación del sistema computarizado que el mismo no ha dado cumplimiento a la medida acordada, menos aùn a comparecido a los distintos actos fijados por este Tribunal.
Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue al mentado ciudadano ante este Tribunal de Juicio Nº 01, se puede observar, que hasta la presente fecha no ha comparecido ante la autoridad judicial, así como tampoco ha dado cumplimiento a las presentaciones a que esta obligado por Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al acusado ALEXIS AQUILES DIAZ ARTEAGA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicológicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR POR INCUMPLIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al acusado ALEXIS AQUILES DIAZ ARTEAGA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicológicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA.
Publíquese, regístrese, líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON.