REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000365
ASUNTO : BP01-P-2002-000365
Visto el escrito presentado por la ciudadana DOMINGA TERESA ECHEZURIA FARIAS, actuando en su condición de escabina en la presente causa, la cual se encuentra para la Constitución del Tribunal Mixto, según acta de fecha 09-07-2008, que riela al folio 178 de la Pieza Nº 05 de la presente causa, mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal, que en virtud del cargo que desempeña como Promotora Social, su labor implica visitas diarias a madres de familia, en zonas rurales, lo que comporta que no puede apartarse de su sitio de trabajo por sus múltiples responsabilidades, haciendo difícil el desempeño de su función asignada; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en la presente causa.
En el texto adjetivo penal, esta conceptuado como un juez mas, que conjuntamente con el juez profesional, desarrollarán la importante labor de administrar justicia, por lo que no deben sucumbir o amedrentarse ante presiones o amenazas de ninguna índole, menos aún impedir ni obstaculizar la función para la cual fue designada, ya que ello contribuiría al retardo procesal injustificado que pondría en riesgo la efectividad y celeridad que deben ser características principales de todo proceso penal.
Así las cosas, considera esta juzgadora que la causal alegada por la referida ciudadana, no justifica excepción alguna a la responsabilidad que como ciudadanos implica el desempeño de las funciones de escabino, por lo que no pueden ser subsumida en ninguno de los impedimentos establecidos en el articulo153 del Código Orgánico Procesal Penal, ni en las causales de inhibición previstas en el articulo 86, ejusdem, en consecuencia se NIEGA el pedimento interpuesto.
RESOLUCIÒN
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 1 de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NIEGA el pedimento hecho por la escabina DOMINGA TERESA ECHEZURIA FARIAS. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese correspondiente oficio a Participación ciudadana informando la decisión dictada; así como el deber que tiene esta Unidad en participarle a la mencionada ciudadana sobre el acto fijado para el día 12 de Agosto de 2008, a las 10:15 A.M. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
DRA ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON.