REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2008
198º y 149º
SUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016005
ASUNTO : BP01-P-2004-001061
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 01)
JUEZ: DRA. ELBA UROSA DE LANZA
SECRETARIA DE SALA: ABG. CELIA CHACON
ACUSADO: CRISTIAN YOEL FLORES URBANO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. VON RUIZ RAMOS
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:CRISTIAN YOEL FLORES URBANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.666.511, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-1986, de 21 años de edad, casado, hijo de los ciudadanos LUIS FLORES URBANO (V) y SANTA OFELIA FLORES URBANO, Profesión u oficio obrero, residenciado en La Calle Nº 08, Vereda Nº 54, casa Nº 46, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Celebrada como fue en fecha 03-05-07, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado: CRISTIAN FLORES URBANO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
En fecha 03 de Mayo de 2007, este Tribunal de Juicio N° 01 en audiencia Oral y Pública decretó, PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado CRISTIAN YOEL FLORES URBANO, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: El plazo del régimen de prueba de un (01) año, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo penal e impone al acusado anteriormente identificado, de las siguientes condiciones: Presentaciones cada QUINCE (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; siendo posteriormente extendidas en fecha 29-03-2007 en los siguientes tèrminos: 1) Presentación ante el Tribunal cada Treinta (30) días, 2) Conforme al numeral 5 Ibidem, prohibición de concurrir a lugares donde se consuma, distribuya o vendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem; y habida consideración de que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso, conforme a lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso..
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 25 de Julio de 2008, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentaciòn de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS PREVIAS A LA AUDIENCIA ORAL
Declarada abierta la audiencia oral y pública, la Defensora Pública: Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, expone: : “En fecha 03/05/2007, se celebro Audiencia Oral y Publica donde mi defendido admitió los hechos que se le imputaron en la referida audiencia, condenándolo este Tribunal de Juicio a un régimen de prueba de un año, bajo las condiciones fijadas por el Tribunal, entre las cuales acordó Presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo que hasta la presente fecha no ha dejado de cumplir las presentaciones, y cumplidas como fueron todas las condiciones impuestas pro el Tribunal, es por todo lo antes expuesto que solicito se verifique el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. VON RUIZ RAMOS, quien solicita la verificación efectiva del cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad al acusado: CRISTIAN FLORES URBANO; y de haber cumplido con las mismas esa representación fiscal no tiene objeción al respecto.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos y de las garantías constitucionales que lo amparan, exponiendo de seguida: “Le informo al Tribunal que he cumplido con todas las condiciones que me fueron impuestas”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …”
De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, este Tribunal Primero de Juicio oídas como ha sido las exposiciones de las partes y verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado CRISTIAN FLORES URBANO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; aunado a lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a objeto del decretar el cese de las medidas impuestas al acusado. De la misma forma la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, solicita se acuerde a favor de su representado el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la misma ha cumplido con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado CRISTIAN FLORES URBANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas a la acusada por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado CRISTIAN YOEL FLORES URBANO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública en relación a decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON