REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009642
ASUNTO : BP01-P-2006-009642
Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la presente causa seguida al acusado JESUS ALBERTO CUMANA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana AMALIA DEL VALLE MARQUEZ PEÑA, así como de la revisión de la presente causa y del Sistema JURIS 2000 este despacho verifica que al acusado antes mencionado, en fecha 29 de Octubre de 2006, se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 2 días, observándose de la verificación del sistema computarizado que el mismo no ha dado cumplimiento a la medida acordada, dejando de presentarse desde el día 16-11-2006.
Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue al mentado ciudadano ante este Tribunal de Juicio Nº 01, también se puede observar, que hasta la presente fecha no ha comparecido ante la autoridad judicial, así como tampoco a dado cumplimiento a las presentaciones a que esta obligado por Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda REVOCAR POR INCUMPLIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al acusado JESUS ALBERTO CUMANA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana AMALIA DEL VALLE MARQUEZ PEÑA; por lo que corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la presente causa seguida al acusado JESUS ALBERTO CUMANA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana AMALIA DEL VALLE MARQUEZ PEÑA, así como de la revisión de la presente causa y del Sistema JURIS 2000 este despacho verifica que al acusado antes mencionado, en fecha 29 de Octubre de 2006, se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 20 días, observándose de la verificación del sistema computarizado que el mismo no ha dado cumplimiento a la medida acordada.
Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue al mentado ciudadano ante este Tribunal de Juicio Nº 01, se puede observar, que hasta la presente fecha no ha comparecido ante la autoridad judicial, así como tampoco ha dado cumplimiento a las presentaciones a que esta obligado por Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al acusado JESUS ALBERTO CUMANA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana AMALIA DEL VALLE MARQUEZ PEÑA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR POR INCUMPLIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al acusado JESUS ALBERTO CUMANA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana AMALIA DEL VALLE MARQUEZ PEÑA, y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA.
Publíquese, regístrese, líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON.