REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000404
ASUNTO : BP01-P-2004-000404
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Décimo sexta Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. ANA KATIUSJA CHACIN, actuando en su carácter de representante legal del acusado ANTONIO ENRIQUE MONJES BERMUDEZ, plenamente identificados en la presente causa, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose la Defensora en lo referente, que su defendido se encuentra sometido a un régimen de presentación de treinta (30), desde el mes de Febrero de 2007, que su representado se encuentra laborando actualmente, tal como se desprende de Constancia de trabajo que anexo a la presente solicitud y debido a procedimientos propios de la Institución a la que pertenece y por la naturaleza de su oficio (Cabo Segundo de la Guardia Nacional ) se le dificulta en buena parte dar cumplimiento a la medida cautelar con la periodicidad acordada. Este Juzgado para decidir observa:
En fecha 02 de Julio del año 2004, al mencionado acusado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público presentó formal Acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 eiusdem; consistiendo en presentación cada Treinta (30) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que los acusados antes mencionados, desde el 02 de Julio del año 2004, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentran en libertad, se han mantenidos sometidos a la persecución penal, que se sigue en sus contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Treinta (30) días a cada sesenta (60) dias, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado ANTONIO ENRIQUE MONGES BERMUDEZ, modificándolo de cada TREINTA (30) días a SESENTA (60) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,
DRA. ROCIO RAMOS FLORESABG. AIDA RAM
El Juez
El Secretario
Abg. Rocio Ramos Flores
4:05 PM
Hora de emisión: 4:05 PM
Número de Boleta: