REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001274
ASUNTO : BP01-P-2007-001274
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano doctor JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI , Defensor Publico Décimo Penal en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad dictada por el Tribunal de Control en su oportunidad y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de sus defendidos los ciudadanos FRANKLIN JOSE ARCILA HERNANDEZ, YOEL LUIS SUAREZ ROYETT Y LEUMARY DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 30 de Marzo de 2007, el Tribunal de Control Nro. 03 celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos FRANKLIN JOSE ARCILA HERNANDEZ , quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.192.927, nacido en fecha 10 DE Mayo de 1982 , natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, comerciante, hijo de Jorge Luis Suarez e Iris del Valle Royet , residenciado en la calle Unidad Casa Nro. 22, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz Estado Anzoategui, YOEL SUAREZ ROYETT, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad Nro.18.512.365, estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Carabobo, casa Nro. 01, Las Delicias, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y LEUSMARY DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ, Venezolano, natural de Barcelona-Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad Nro. 16.480.423, Estado civil soltero de Profesión U Oficio del Hogar, residenciado en la caale la Bombona, casa Nro 64-A sector Chuparin Arriba Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 en relación con el 83, todos del Código Penal Vigente.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa de los ciudadanos antes mencionados , considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por el Tribunal de Control en fecha 30 de Marzo de 2007, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, aunado a ello se observa que dicha medida de coerción personal decretada en contra de los referidos ciudadanos, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE ARCILA HERNANDEZ, YOEL LUIS SUAREZ ROYETT Y LEUMARY DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Décimo Penal, Doctor JUAN LUIS MARTINEZ y MANTIENE a los ciudadanos FRANKLIN JOSE ARCILA HERNANDEZ, YOEL LUIS SUAREZ ROYETT Y LEUMARY DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 en relación con el 83, todos del Código Penal Vigente .
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG.AIDA RAMOS