REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003661
ASUNTO : BP01-P-2005-003661
Visto el Oficio Nº OPC-237-, de fecha 11/08/08, emanado de la Oficina Regional de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal que la ciudadana GRISEL JOSEFINA HURTADO COLLS, con Cédula de Identidad Nº 11.665.275, se ha excusado de participar como Escabino, en la causa seguida a RONNY JOSE FLORES CHIRAMO, REINALDO JOSE CAMACHO y JAVIER JOSE ANTOIMA, en virtud de que es Abogado de profesión razón por la cual se encuentra impedida para cumplir con las funciones inherentes a dicho cargo; este Tribunal, previa las consideraciones siguientes pasa a realizar el pronunciamiento correspondiente:
En fecha 28 de Marzo de 2008, mediante sorteo, efectuado en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, fue seleccionada para actuar como escabino en la presente causa, la ciudadana GRISEL JOSEFINA HURTADO COLLS, según consta en ACTA DE SELECCIÓN ORDINARIA DE ESCABINOS, la cual riela inserta al folio 143 y 144, Pieza VI del presente expediente.
Ahora bien, los artículos 3 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan la participación ciudadana, disponiendo:
“…PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código…”.
“…DERECHO – DEBER. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado… (omissis).”.
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“ARTICULO 253: … El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría del Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”.
Al analizar las normas tanto constitucionales, como adjetivas, anteriormente transcritas, se desprende que todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho.
Ahora bien, el artículo 152 de la Norma Adjetiva Penal vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“…De las prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:
8.- Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
Así mismo, el artículo 154 ejusdem, establece:
“… Podrán excusarse para actuar como escabino:
3.- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…”
Así las cosas, y analizado el contenido de los artículos 152 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascritos, vista igualmente la exposición de la ciudadana GRISEL JOSEFINA HURTADO COLLS y en virtud que dicha ciudadana no puede cumplir con las funciones que le han sido encomendadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la excusa consignada por la ciudadana GRISEL JOSEFINA HURTADO COLLS, de conformidad con lo establecido en el articulo 152, numeral 8º y 154, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana GRISEL JOSEFINA HURTADO COLLS, excluirla del listado de sorteo de escabinos, por lo tanto la misma no desempeñará tal función en la presente causa, seguida en contra de los acusados RONNY JOSE FLORES CHIRAMO, REINALDO JOSE CAMACHO y JAVIER JOSE ANTOIMA.
Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO III,
Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO,