REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002612
ASUNTO : BP01-P-2007-002612


Visto el Oficio Nº OPC-236-, de fecha 11/08/08, emanado de la Oficina Regional de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal que el ciudadano MATIAS ALFREDO MARIN CASTRO, con Cédula de Identidad Nº 8.298.171, se ha excusado de participar como Escabino, en la causa seguida a XAVIER JOSE MARIN MARTINEZ, EUFRANKLIN JAVIER RUIZ HERNANDEZ, RENNY JOSE NICHOLLS FIGUEROA y DANIEL JAMENEZ VILLARROEL, en virtud de que tiene antecedentes penales y estuvo presentándose por ante el Juzgado de control II de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº BP01-S-2001-1535, razón por la cual se encuentra impedida para cumplir con las funciones inherentes a dicho cargo; este Tribunal, previa las consideraciones siguientes pasa a realizar el pronunciamiento correspondiente:

Mediante sorteo, efectuado en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, fue seleccionado para actuar como escabino en la presente causa, el ciudadano MATIAS ALFREDO MARIN CASTRO, según consta en ACTA DE SELECCIÓN ORDINARIA DE ESCABINOS.

Ahora bien, los artículos 3 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan la participación ciudadana, disponiendo:
“…PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código…”.
“…DERECHO – DEBER. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado… (omissis).”.

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“ARTICULO 253: … El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría del Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”.

Al analizar las normas tanto constitucionales, como adjetivas, anteriormente transcritas, se desprende que todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho.

Ahora bien, el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“…De los requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;

Así las cosas, y analizado el contenido de los artículos 151, ordinal 5º y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascritos, vista igualmente la exposición del ciudadano MATIAS ALFREDO MARIN CASTRO, y en virtud que dichao ciudadano no puede cumplir con las funciones que le han sido encomendadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la excusa consignada por el ciudadano MATIAS ALFREDO MARIN CASTRO, de conformidad con lo establecido en el articulo 151, numeral 5º y 154, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano MATIAS ALFREDO MARIN CASTRO, excluirlo del listado de sorteo de escabinos, por lo tanto el mismo no desempeñará tal función en la presente causa, seguida en contra de los acusados XAVIER JOSE MARIN MARTINEZ, EUFRANKLIN JAVIER RUIZ HERNANDEZ, RENNY JOSE NICHOLLS FIGUEROA y DANIEL JIMENEZ VILLARROEL.
Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO III,


Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSALBA GUERRERO,