REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004818
ASUNTO : BP01-P-2007-004818
Visto el escrito presentado por la Dra. IRMA FERMIN MARAIMA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de este Circuito Judicial Penal, quien actúa como Defensora del acusado JOSE GREGORIO JIMENEZ ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad signada con el Número: V.-25.301.664, por medio del cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre sus defendidos y que en consecuencia se decrete a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejusdem.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 16/11/07, el Juzgado de Control VII de este Circuito Judicial Penal, decretó para JOSE GREGORIO JIMENEZ ORDAZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, sancionados en los artículos 39, 40, primer aparte del 41, 42, encabezamiento y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GONZALEZ, siendo que a la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del citado acusado, más por el contrario, dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal, habiéndose realizado la Audiencia Preliminar y actualmente se encuentra fase de Constitución de Tribunal Mixto con Escabino, resultando improcedente la petición de la Defensa, de solicitar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido, de acuerdo al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ ORDAZ, por una menos gravosa, interpuesta por la Dra. IRMA FERMIN MARAIMA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no han surgido nuevos elementos de convicción que permitan desvirtuar los argumentos esgrimidos por el Juzgado de Control VII de este Circuito Judicial Penal, para decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del citado acusado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA GUERRERO,