REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000190
ASUNTO : BP01-P-2008-000190
Visto el escrito presentado por la Abogado AMERADA GUZMAN, quien actúa con el carácter de Defensor de los acusados FREDDY JOSE PAVIQUE PARIMA, JUAN FRANKLIN TONITO GIL y EDUARDO RAFAEL PAVIQUE PARIMA, a quienes se les sigue proceso por la presunta comisión del delito HURTO DE GANADO, solicitando se le amplíe el lapso de presentaciones de cada diez (10) a treinta (30) días, fundamentándose que por motivos educativos se le hace imposible cumplir con dicho régimen; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 22 de Mayo del año 2008, a los mencionados acusados, se les acordó la Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo entre otras, en presentación cada diez (10) días.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema Computarizado JURIS 2000, que los acusados FREDDY JOSE PAVIQUE PARIMA, JUAN FRANKLIN TONITO GIL y EDUARDO RAFAEL PAVIQUE PARIMA, desde el 22 de Mayo del año 2008, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento de los acusados, que desde se encuentran en libertad, se han mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en sus contra, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, contenido en nuestra Carta Fundamental; en consecuencia, se extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada diez (10) a treinta (30) días, fundamentándose quien aquí decide, para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al trabajo Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones a los acusados FREDDY JOSE PAVIQUE PARIMA, JUAN FRANKLIN TONITO GIL y EDUARDO RAFAEL PAVIQUE PARIMA, modificándolo de cada diez (10) a treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO,