REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004024
ASUNTO : BP01-P-2003-000350



Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, corresponde emitir fallo fundado, de acuerdo al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a JOSE DE JESUS ORTIZ, a quien en audiencia oral verificada en esta misma fecha, se le decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º ejusdem, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 42 de la citada Ley Adjetiva Penal, en el debate oral y público de fecha 15/06/07; para decidir al respecto, observa:

En fecha 10 de Julio de 2.003, la Fiscalía 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó por ante este Despacho, acusación contra JOSE DE JESUS ORTIZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En fecha 24 de Enero de 2.006, tuvo lugar el debate oral y público, en la presente causa, acordándosele, de acuerdo al contenido del artículo 42, la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele como condiciones a cumplir, las previstas en el artículo 44 ejusdem y como lapso de régimen de pruebas, un año, el cual se venció el 24/01/07.

En la presente fecha se verificó audiencia para determinar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado JOSE DE JESUS ORTIZ, y como quiera que revisada la causa y el Sistema Computarizado IURIS 2000, así como el Oficio Nº U.T.A.S.P. 0041-07, de fecha 24/01/07, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Lic. Rosiris Moya, el cual riela al folio 96, II pieza de la causa, en el cual se deja constancia de que el citado ciudadano, se presentó con puntualidad a cada una de sus entrevistas, atendiendo las exigencias del Régimen de prueba impuesto, se determinó que efectivamente el citado ciudadano cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, circunstancia ésta que extingue la acción penal y consecuencialmente, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSE DE JESUS ORTIZ, plenamente identificado en la causa, enjuiciado por la comisión del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por haber cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, circunstancia ésta que extingue la acción penal, conforme a los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notificando lo conducente. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de Ley.

LA JUEZ DE JUICIO III,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSALBA GUERRERO,

FRL/frl.
Exp. BP01-P-2003-350.-