REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001295
ASUNTO : BP01-P-2005-001295
Visto el escrito presentado por la Abogado CARMEN CECILIA SALAZAR, Defensora Pública Décimo sexta Penal, quien actúa con el carácter de Defensora del acusado JORGE LUIS RODRIGUEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, solicitando se le amplíe el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, fundamentándose que por motivos laborales se le hace imposible cumplir con dicho régimen; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 07/06/05, al mencionado acusado, se le acordaron Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo entre otras, en presentación cada ocho (8) días.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema Computarizado JURIS 2000, que el acusado JORGE LUIS RODRIGUEZ, desde el 07/06/05, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado, que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, contenido en nuestra Carta Fundamental; en consecuencia, se extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada ocho (08) a treinta (30) días, fundamentándose quien aquí decide, para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al trabajo Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado JORGE LUIS RODRIGUEZ, modificándolo de cada ocho (08) a treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO,