REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001639
ASUNTO : BP01-P-2001-001639


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Dra. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIA: Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO
FISCAL (A): Dr. RICARDO MAITA
DEFENSORA: Dra. NELMAR CONTRERAS
ACUSADO: JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

ACUSADO:

JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.117.217, natural de El Guapo, Estado Miranda, nacido en fecha 24/06/1967, de 41 años de edad, de profesión comerciante, hijo de Juan Tejada e Inés Guatache, domiciliado en la Calla Santa Rosa, casa N. 22, Valle Guanape Estado Anzoátegui.
Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 01 de agosto de 2008, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra del mencionado acusado:
Así de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:

“Es el caso que en fecha 06 de Agosto de 2001, aproximadamente como a las 07:00 de la noche, se encontraba la IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano hoy Imputado JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, previamente identificado; en ese instante este ciudadano abre la puerta y le coloca un pañuelo en la cara a la IDENTIDAD OMITIDA , y bajo amenazas de quitarle la vida abusa sexualmente de ella por primera vez. No conforme con lo sucedido, el ciudadano JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, el día siguiente es decir, el día 08 de Agosto de este mismo año, aprovechando que la madre de la niña se encontraba trabajando ocurre bajo amenazas de muerte y vuelve abusar sexualmente de IDENTIDAD OMITIDA en la misma circunstancia de la primera vez y fue el 11 del mismo mes, en las misma circunstancia de modo tiempo y lugar, por tercera vez abusa sexualmente de IDENTIDAD OMITIDA , desgarrándole el introito vaginal ES TODO”. Son estos los hechos objeto del debate y que le fueron imputados por el Ministerio Público al acusado de autos.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal, previamente a determinar los hechos y circunstancias que quedaron acreditados, pasa a hacer abstracción de las testimoniales evacuadas, así como de las pruebas documentales ofertadas, de la forma siguiente:
TESTIGO Y VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA , ofertada por el Ministerio Público, titular de la cedula de Identidad N° V. IDENTIDAD OMITIDA , identificada ante el Tribunal, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando que tiene enemistad con el acusado, se le toma el Juramento de Ley y expone “todo comenzó cuando mi mama trabajaba y me dejo con IDENTIDAD OMITIDA y este señor en la noche abuso de mi y dijo que iba a matarme si yo le decía a mi madre. Se deja constancia que señalo al acusado JUAN AGUSTÍN TEJADA. Continua con la declaración el volvió a abusar de mi este señor abuso de mi varias veces cuando yo tenia IDENTIDAD OMITIDA yo le conté a mi hermana y ella le comento a mi otra hermana, es todo Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que realice preguntas 1.- Por que eres enemiga del acusado? El abuso de mi, en ese tiempo era mi padrastro. 2.- Que edad tenias en el momento de los hechos? IDENTIDAD OMITIDA . 3.- Cuantas veces ocurrió el abuso? Tres veces 4.- Cuanto tiempo transcurrió desde el abuso y la visita al medico forense? Como mes atrás. 5.- El te amenazo de muerte? Si me dijo que si yo le decía a mi madre el me mataba y nunca le dije a mi madre. 6.-Que hizo tu madre? Ella me desprecio y me entrego a mi abuela, ella le intereso mas el señor que yo. 7.- A quien le comentaste? A mi hermana IDENTIDAD OMITIDA y ella a su vez a la mayor. 8.- El acusado a demás del abuso que otra cosa realizo? El agarraba un cuchillo y decía que tenia que estar con el sino me mataba. 9.- Habían testigos cuando ocurrieron los hechos? NO. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que formule preguntas 1.- Como eran las relaciones con el señor tejada? El me trataba bien y después no se que fue lo que paso y abuso de mi. 2.- Por que la primera vez que ocurre no le aviso a su madre? Yo tenia temor que el me matara.
TESTIGO SUAREZ PARICA JACKELIN DEL CARMEN, ofertado por el Ministerio Publico, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.082.892, se le toma el Juramento de Ley y expone “…: yo soy hermana de la victima, sobre los hechos, yo vivía en Zaraza estado Guarico y viajaba a valle Guanare y busque a mi hermana y me la lleve y la IDENTIDAD OMITIDA de ella se fue a jugar y en la tarde mi hermana se dirigió a mi y dijo que Juan Abuso de ella y mi me extraño porque ella tenia IDENTIDAD OMITIDA y había presentado sangramiento. Luego la busque y le pregunte sobre lo sucedido, ella me dijo que Juan había abusado tres veces de mi y decía que el la iba a matar, siempre con el miedo por delante. Yo me fui a la policía de Valle Guanare, luego me fui al Hospital y luego en la comisaría no me quisieron atender la denuncia porque era muy tarde, luego volví a la comisaría y luego le realice un examen pago y regrese ya estaba detenido el señor, declare a Píritu y luego fui a Barcelona, Luego le hicieron el examen a ella, IDENTIDAD OMITIDA vivía todo el tiempo enferma y el señor abuso varias veces de ella tres veces, mi hermana estaba todo el tiempo enferma. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que realice preguntas 1.-El acusado vivía con su madre? Si el vivía con mi madre y fue cuando el ciudadano abuso de mi IDENTIDAD OMITIDA . 2.-Que tiempo tenían viviendo juntos el señor Juan y su madre? Cuatro años atrás 3.- Que le comento su hermana? Yo la llame sola y le dije vamos a hablar que me dijera la verdad que eran cosas delicadas llorando me dijo que el había abusado tres veces, yo la lleve al medico, porque esto es muy delicado, me mandaron a varios sitios y realice los examen y el medico me dijo que la IDENTIDAD OMITIDA había sido abusado 4.-En la clínica el medico te dijo que había sido abusada? El medico no me dijo con nombre y apellido pero si me dijo que la IDENTIDAD OMITIDA si había sido abusada varias veces. 5.- Que tiempo paso desde que tu hermana te aviso lo sucedido hasta que la vio el medico Forense en Barcelona? No paso mas de una semana el medico forense al momento dijo que había sido abusada, eso fue en el mes de septiembre. 6.- Tu le informaste a tu madre? Ella nunca me creyó, el señor le dijo que mi madre que mi hermana estaba borracha. 7.- Que otras personas se enteraron? Mi tía Maria, ella la vio bañada en sangre, pero mi hermana tenia miedo de lo sucedido. 8.- Como era el trato con el señor? El nos tenía rabia a todos y yo no podía visitarlos. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que formule preguntas 1.-Usted realizo la denuncia por unos hechos? Si por unos hechos y lo nombre a el y conforme ella me lo dijo que el padrastro de nosotros había abusado de mi hermana. 2.- Porque señala al señor Juan Tejada como autor? Porque mi hermana me lo informo 3.- La aptitud del señor tejada en algún momento fue contraria a las buenas costumbres o fue normal? Yo no presencie eso, no me la pasaba allá, yo casi no visitaba a mi madre el señor nunca estaba, el señor siempre se metía con nosotros, le metía chisme a mi madre. 4.- Que Chisme decía? El le informaba a mi madre que yo era una mujer de la calle, el no le gustaba que yo saliera, para esa época tenia IDENTIDAD OMITIDA . 5.-Usted vio lesión física a su hermana? La veía hinchada llorando todo el tiempo.
TESTIGO: SUAREZ PARICA YESSIKA DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.088.450, ama de casa, manifestó ser hermana de la victima fue debidamente juramentada y expuso: una tarde estábamos jugando y IDENTIDAD OMITIDA me dijo que el señor aquí presente había abusado de ella y que si contaba el la iba a matar y yo le conté a mi otra hermana y le dije que la había dejado sangrando. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que realice preguntas 1.-Que te contó tu hermana de los hechos? Que el señor aquí presente había abusado de ella tres veces que la amarara y que si decía algo la mataba la tenia amenazada, le tapaba la cara 2.-A quien le contaste lo sucedido? A mi hermana IDENTIDAD OMITIDA , ese día la llame por teléfono 3.- Le contaste lo sucedido a tu madre? Yo no vivía con mi madre 4.- Como era el trato con tu IDENTIDAD OMITIDA ? Yo vivía a parte de ellos. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que formule preguntas 1.-Porque no vivías con tu madre? Yo quería estar con mi abuela y con mi padre 2.-Que relación tenia con el señor tejada? Ninguna solo el saludo 3.- Observaste alguna aptitud inmoral? No. 4.-Como te enteraste? Mi hermana me contó yo tenia como IDENTIDAD OMITIDA .
EXPERTO: NUMAN JOSE AVILA FIGUERA, ofertado por el Ministerio Público, manifestando el ciudadano Alguacil de Sala que se encuentra presente, quien se le toma juramento de Ley, portador de la cédula de identidad Nro. 3.170.004, de Profesión u oficio MEDICO FORENSE, adscrito a la Medicatura Forense Delegación Barcelona, quien se identificó plenamente, manifestando no tener ningún nexo de parentesco con el acusado, amistad, ni enemistad manifiesta con éste, ni con la victima y expuso:”Reconozco mi firma en el examen medico forense, yo practique el examen. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien formula preguntas 1.-Himen con desgarro antiguo que significa? Señala que hay una lesión que ya ha cicatrizado, es igual si fue hace 15 días o tres meses o mas, cosa que no ocurre si el desgarro ocurrió en menos de siete días. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica a los fines de que formule preguntas 1.-Se le observo a la IDENTIDAD OMITIDA otra lesión externa? Si no esta señalado es que no había, en el examen se verifica cuidadosamente al paciente y en ese caso es que no ha ocurrido. Seguidamente el Tribunal de Juicio Nº 4, formula preguntas 1.-Existe una diferencia en cuanto a la cicatrización de una IDENTIDAD OMITIDA a una mujer adulta? Todas son iguales el himen es una membrana elástica y ese orificio que se deja distender sufre desgarro, claro si es una IDENTIDAD OMITIDA no es igual a una mujer adulta, al realizar un examen al tacto o pulpeo.
LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, fueron las siguientes:
1.- Informe Pericial Ginecológico Nº 2004, Practicado a la IDENTIDAD OMITIDA y suscrito por el Medico Forense Dr. Numan Ávila de fecha 08-10-2001, practicado IDENTIDAD OMITIDA donde se determina HIMEN CON DESGARRO ANTIGUO. DESFLORACION POSITIVA ANTIGUA.

2.-Informe Médico, practicado en fecha 02 de octubre de 2001 aIDENTIDAD OMITIDA y suscrito por el Medico WILSON TORREALBA, donde deja constancia de “HIMEN CON DESFLORACION ANTIGUA”.

3.- PARTIDA DE NACIMIENTO de la IDENTIDAD OMITIDA , signada con el número IDENTIDAD OMITIDA del año IDENTIDAD OMITIDA , emitida por la Prefectura del Municipio Carvajal, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui.

De todo el acervo probatorio debatido en la audiencia oral y pública, este Tribunal de Juicio estima que con las pruebas reproducidas en el debate, es evidente la perpetración del hecho delictivo objeto del presente juicio, en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA para el momento de la ocurrencia de los hechos, según se desprende de la Partida de Nacimiento cursante en los autos e incorporada al debate, así como la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en atención al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se desprende el esclarecimiento de los hechos investigados y que han sido objeto del debate oral y reservado.

El Tribunal estima que se logró determinar en el desarrollo del debate el abuso sexual que sufrió la IDENTIDAD OMITIDA , por parte del acusado JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, para ello el Ministerio Publico invocó las declaraciones de la hoy IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso en la oportunidad de desarrollarse el debate oral y reservado todo lo acontecido indicando que todo comenzó cuando su mamá trabajaba y la dejaba con su IDENTIDAD OMITIDA y que este señor, señalando expresamente al acusado, en la noche abuso de ella y le dijo que la iba a matar si le decía algo a su madre, que después abusó nuevamente de ella, señalando al acusado presente en sala afirmo que abuso varias veces de ella, cuando apenas tenia IDENTIDAD OMITIDA , con temor le contó a una de sus hermanas y a su vez ésta se lo contó a otra de sus hermanas. A preguntas formuladas contestó que se consideraba enemiga del acusado, porque había abusado sexualmente de ella,. En tres oportunidades, cuando apenas tenía IDENTIDAD OMITIDA y éste era su padrastro, que el acusado la amenazaba de muerte, agarraba un cuchillo y le decía que tenia que estar con él sino la mataba; que después como al mes, cuando todo se supo todo la llevaron al médico forense, que posteriormente le cuenta lo que le estaba pasando a su hermana IDENTIDAD OMITIDA y ella a su vez a la mayor. A preguntas formuladas por la Defensa entre otras cosas, manifestó que el acusado la trataba bien, pero después cambió con ese hecho, no sabe que fue lo que le pasó para que abusara de ella, reiteró que no le contó nada a su mamá porque el acusado la amenazaba con matarla si le decía, de allí que este Tribunal observa que el acusado JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, sostuvo varias veces relaciones sexuales con la IDENTIDAD OMITIDA sin su consentimiento, aprovechándose en todos los sentidos de la ventaja de éste ante un IDENTIDAD OMITIDA , testimonio de esencial importancia para el esclarecimiento y determinación de los hechos, que aprecia este Tribunal en todo su contenido, toda vez que depuso como testigo y victima sobre el cual recayó el hecho dañoso ejecutado por el acusado Cruz Ramón Gómez, quien fue expresamente señalado en sala como el autos de los abusos sexuales cometidos en su contra. .
De igual manera de la deposición del EXPERTO NUMAN AVILA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, quien practicó examen medico forense a la IDENTIDAD OMITIDA , reconociendo como suya la firma y contenido del examen medico forense por él realizada en fecha 08/10/2001, de cuyas conclusiones se evidencia que en efecto realizó Examen Medico Forense a IDENTIDAD OMITIDA, determinando que la misma presentaba HIMEN CON DESGARRO ANTIGUO. DESFLORACION POSITIVA ANTIGUA y al explicar en sala el significado de tal dictamen forense, señaló que himen con desgarro antigua significa ue hay una lesión que ya ha cicatrizado, lo que que ocurre cuando esta s e ha producido hace 15 días o tres meses o mas, cosa que no ocurre si el desgarro ocurrió en menos de siete días, no le observó a la paciente alguna otra lesión y que la cicatrización del himen es igual en IDENTIDAD OMITIDA y en mujeres, porque el himen es una membrana elástica y ese orificio que se deja distender sufre desgarro, claro si es una IDENTIDAD OMITIDA no es igual a una mujer adulta, al realizar un examen al tacto o pulpeo. Este testimonio lo valora este Tribunal en todo su valor probatorio, ya que efectivamente el experto fue conteste en señalar que el himen de IDENTIDAD OMITIDA se encontraba desflorado con desgarro antiguo, lo que significa que dicha desfloración o desgarro se había producido desde hacía siete días o mas, para darle tal calificación; siendo que los hechos denunciados ocurrieron en fechas 6, 8 y 11 de septiembre de 2001, para el momento de realizar el examen forense 08/10/2001, había transcurrido con creces el tiempo que determina la calificación de desgarro o desfloración antigua, situación que fue la observada por el experto cuando examinó a la IDENTIDAD OMITIDA por lo que quien aquí decide valora su testimonial adminiculada a la experticia que reconoció y ratificó en contenido y firma, como prueba de la materialización del delito, adminiculada también al dicho de la victima quien afirmó y señaló en sala al acusado como el autor de la relación sexual que bajo amenazas de muerto sostuvo con ella, cuando solo contaba IDENTIDAD OMITIDA .
Por otra parte la declaración de la ciudadana SUAREZ PARICA YESSIKA DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.088.450, testimonial que valora este Tribunal en cuanto a la referencia que aporta sobre las actuaciones que se originaron con posterioridad al hecho y por ser la persona a quien la victima le cuenta lo que estaba sucediendo lo cual es concordante con lo señalado por la victima, quien afirmó que a la primera persona que le contó lo que le estaba pasando fue a su hermana IDENTIDAD OMITIDA y ésta a su vez a la hermana mayor de nombre Jackelin, adminiculándose también al testimonio rendido por ésta ultima, quien en sala señaló que el conocimiento d e los hechos lo tuvo inicialmente por habérselos contado su hermana IDENTIDAD OMITIDA y posteriormente de boca de la propia IDENTIDAD OMITIDA ; señaló la testigo SUAREZ PARICA YESSIKA DEL VALLE que una tarde estaban jugando y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que el señor aquí, señalando al acusado presente en sala, había abusado de ella y que le decía que si contaba eso, él la iba a matar, por lo que ella procedió a contárselo a su otra hermana y como también la había visto sangrando le contó eso también. A preguntas que le fueron formuladas por el representante Fiscal, señaló que su hermana IDENTIDAD OMITIDA le contó que Juan había abusado tres veces de ella, y que si decía algo la mataba, la tenia amenazada, le tapaba la cara, por lo que ella le cuenta lo que estaba pasando a su hermana Jacqueline, no le contó a su madre porque ella vivía con su abuela, y la relación con el acusado se había limitado siempre al simple saludo, se entera de los hechos porque IDENTIDAD OMITIDA le cuenta lo que le estaba pasando.

La declaración de la ciudadana SUAREZ PARICA JACKELIN DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.082.892, la valora este Tribunal en cuanto a la referencia que aporta sobre las actuaciones que se originaron con posterioridad al hecho y por ser la persona que interpone la denuncia que da inicio a las actuaciones Policiales y jurisdicciones objeto de marras, siendo concordantes sus dichos al adminicularse con lo señalado por la victima y por la testigo SUAREZ PARICA YESSIKA DEL VALLE, a esta conclusión llega este Tribunal al analizar lo señalado por la testigo cuando afirmó que es hermana de la victima, que ella yo vivía en Zaraza estado Guarico y viajaba a valle Guanare, que su hermana Jessica le contó lo que estaba sucediendo con la IDENTIDAD OMITIDA , que Juan estaba abusando de ella, lo que le extrañó porque la IDENTIDAD OMITIDA y estaba presentando sangramiento, por lo que buscó a la IDENTIDAD OMITIDA y le preguntó sobre lo sucedido y la IDENTIDAD OMITIDA le cuenta que Juan había abusado tres veces de ella y le decía que el la iba a matar, siempre con el miedo por delante, ante la gravedad d e los hechos que la IDENTIDAD OMITIDA le contó, se dirigió a la policía de Valle Guanare, luego al Hospital y luego en la comisaría no le quisieron atender la denuncia porque era muy tarde, luego volvió a la comisaría y luego le realizó un examen pago y cuando regresó ya estaba detenido el señor acá presente, señalando al acusado presente en sala, luego le hicieron el examen forense, que la IDENTIDAD OMITIDA vivía todo el tiempo enferma y el señor abuso varias veces de ella tres veces. A preguntas formuladas expresó que el acusado tenía como cuatro años viviendo con su madre y fue cuando el ciudadano abuso de su IDENTIDAD OMITIDA , para que su hermana IDENTIDAD OMITIDA le contara que era lo que había sucedido, la llamó a solas y le dijo le dijera la verdad, que eran cosas muy delicadas y llorando le dijo que Juan había abusado tres veces de ella, por lo que la llevó al médico y le confirmaron que la IDENTIDAD OMITIDA había sido abusada, no le dijo con nombre y apellido quien había abusado de la IDENTIDAD OMITIDA , pero el médico le explicó que la IDENTIDAD OMITIDA había sido abusada varias veces.

Informe Pericial Ginecológico Nº 2004, practicado a la IDENTIDAD OMITIDA y suscrito por el Medico Forense Dr. Numan Ávila de fecha 08-10-2001, practicado a IDENTIDAD OMITIDA donde se determina HIMEN CON DESGARRO ANTIGUO. DESFLORACION POSITIVA ANTIGUA siendo incorporado con su exhibición y lectura, documental que valora este Tribunal sobre la materialidad del delito, la cual adminiculada con la declaración rendida durante el debate oral y reservado por el experto que la suscribe en términos claros y precisos, llevan a la convicción de la juzgadora que la IDENTIDAD OMITIDA , fue abusada sexualmente.

Informe Médico, practicado en fecha 02 de octubre de 2001, a la IDENTIDAD OMITIDA y suscrito por el Medico WILSON TORREALBA, donde deja constancia entre otras cosas, de “HIMEN CON DESFLORACION ANTIGUA”. El Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, dada la inasistencia de funcionario que lo suscribe, quien además no fue ofertado como órgano de prueba por la representación Fiscal, para que ratificara o no el informe que presuntamente suscribe, y someterle así al contradictorio que rige el proceso penal.


PARTIDA DE NACIMIENTO de la IDENTIDAD OMITIDA, signada con el número IDENTIDAD OMITIDA del año IDENTIDAD OMITIDA emitida por la Prefectura del Municipio Carvajal, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 17/10/2001, instrumento público que es valorado por este Tribunal, al verificarse los datos filiatorios de la victima IDENTIDAD OMITIDA y que para la fecha de los hechos contaba con IDENTIDAD OMITIDA lo que acredita su condición de IDENTIDAD OMITIDA para esa oportunidad.

Ahora bien, se observa la licitud de las pruebas precedentemente señaladas, por cuanto fueron obtenidas en cumplimiento de las formalidades especificadas en el ordenamiento jurídico penal, considerando en consecuencia la idoneidad y conducencia de las mismas, presentadas por el Ministerio Público y reproducidas en el desarrollo del debate, a fin de probar el hecho cierto, en el caso que nos ocupa, el ABUSO SEXUAL, perpetrado por el acusado JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, a la IDENTIDAD OMITIDA . En consecuencia, la validez de las referidas pruebas, permitieron a la Representación del Ministerio Publico probar en el debate que se produjo el hecho delictivo antes señalado, a tal convicción llega este Tribunal, tomando en consideración que por una parte, el testimonio es un acto procesal por el cual una persona informa a un Tribunal, con fines procesales, sobre lo que sabe de cierto hecho y que es evidente que aun cuando declararon por separado, fueron claros, precisos y contestes en afirmar de manera inequívoca en que condiciones se suscitaron los hechos, en base a ello es que este Tribunal valora las pruebas testimoniales, considerando de vital trascendencia lo aportado por éstos, y obtener así el esclarecimiento de los hechos objeto del debate. Por otra parte, en relación a las documentales, valora este Tribunal la Evaluación Medico Forense sobre la materialidad del delito y la Partida de Nacimiento de la IDENTIDAD OMITIDA en los términos en que fueron valoradas individualmente up supra, e incorporados al debate de conformidad con el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todas estas razones han llevado a la convicción de quien aquí decide, que la IDENTIDAD OMITIDA , fue victima del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO previsto y penado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la circunstancia agravante del artículo 99 del Código Penal, por haberse cometido ese acto en varias oportunidades, tal como quedó demostrado en el debate oral y reservado.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, está de manera clara y precisa previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y ante determinadas circunstancias, como el caso de autos, el agravante previsto en el artículo 99 del Código Penal, así el mentado artículo 259 establece:
“Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.”

Del trascrito artículo y para esta material especial, se desprende que el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida.
Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la victima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente, tal como quedó asentado en decisión del 31/10/2006 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte.
En las disposiciones sustantivas anteriormente citadas, se tipifica el delito atribuido al acusado JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, conteniendo elementos propios de este tipo penal, como lo es el caso especifico por el que se procesó al mentado acusado; quedando totalmente comprobado a través de los elementos probatorios debatidos en la audiencia oral y reservada, que su conducta se subsume perfectamente dentro de éste.

El hecho y la responsabilidad penal han quedado comprobados, y además de las pruebas testimoniales, quedó también suficientemente demostrado con las pruebas documentales que se analizaron, por lo que en definitiva la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
De conformidad con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO tiene prevista una pena de cinco (5) a diez (10), aplicando esta Juzgadora la pena mínima establecida para el referido delito, es decir CINCO (5) AÑOS de prisión y como quiera que en el presente caso se demostró el agravante previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y parte in fine del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, esta una aumento de la pena en DOS (2) AÑOS y UN (1) MES, por lo que la pena a cumplir es de de SIETE (7) AÑOS Y UN (1) DE PRISION más las accesorias de ley.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.117.217, natural de El Guapo, Estado Miranda, nacido en fecha 24/06/1967, de 41 años de edad, de profesión comerciante, hijo de Juan Tejada e Inés Guatache, domiciliado en la Calla Santa Rosa, casa N. 22, Valle Guanape Estado Anzoátegui, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente con la circunstancia agravante del articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la entonces IDENTIDAD OMITIDA , y lo CONDENA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION más las accesorias de ley, por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible, con la circunstancia agravante contenida en el artículo 99 del Código Penal. Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para imponer o exigir pago alguno. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda el conocimiento de la causa, si fuere el caso. Para concluir, quien decide estima oportuno destacar que toda información manejada por este Despacho Judicial en la cual se encuentre directa o indirectamente vinculados niños o adolescentes, tiene prohibición legal de ser expuesta o divulgada a través de cualquier medio que lesione o pudiera lesionar a éstos en su honor o reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar de conformidad con los artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias Nro. 01 del Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en el día de hoy trece (13) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO N° 04.


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
LA SECRETARIA DR. DANIEL GARCIA C