REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005804
Visto el escrito presentado por el Dr. EDGAR SOSA, actuando con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JEAN MANUEL MEDINA FERNANDEZ, quien solicita le sea extendido el lapso de las presentaciones, alegando que ha dado fiel cumplimiento las condiciones impuestas hace un año, pero que ello esta interfiriendo con sus actividades laborales, estando en peligro su estabilidad laboral, comprometiéndose a cumplir cabalmente con la ampliación que le sea fijada, a cuyos efectos acompaña constancia de trabajo.
Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
Efectuado los trámites procedimentales correspondientes, este Tribunal de Juicio N. 4, en resolución del 14 de agosto de 2007, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado JEAN MANUEL MEDINA FERNANDEZ, en los siguientes términos:
“…en aplicación del precepto Constitucional establecido en el numeral 2° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, considera pertinente para procurar la resultas del Proceso, y garantizar el ius puniendi del Estado conferir al mentado acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten: 1°) De conformidad con el artículo 256 numeral 3° se les impone presentación cada Ocho (8) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Conforme al numeral 4 Ejusdem, prohibición de salir de esta jurisdicción sin autorización expresa del Tribunal. 3) Conforme al ordinal 9 Ibidem, la obligación de comparecer a los actos que al efecto se fije en el presente proceso seguido en su contra, para lo cual deberán estar pendientes a través del sistema automatizado llevado en este Circuito Judicial Penal acerca de los actos que con ocasión a este proceso sean fijados, esto sin menoscabo de la Boleta de Notificación que a los mismos efectos le sean libradas. ASÍ SE DECIDE…”
Ahora bien, revisado el sistema juris 2000, se evidencia que el acusado, JEAN MANUEL MEDINA FERNANDEZ, cumple con regularidad con la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en los términos impuestos en la decisión supra señalada, es decir cada ocho (8) días, estimando procedente declarar CON LUGAR su solicitud, extendiendo el lapso de presentaciones al Acusado JEAN MANUEL MEDINA FERNANDEZ, de cada OCHO (8) días a cada TREINTA (30) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento interpuesto conjuntamente por el acusado JEAN MANUEL MEDINA FERNANDEZ y el abogado EDGAR SOSA, y ACUERDA la Extensión del Lapso de presentación, de cada OCHO (8) días, a cada TREINTA (30) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
DR. DANIEL GARCIA C.