REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001879
Visto el recaudo consignado en fecha 13/08/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el cual aparece fechado 12/08/2008, y titulado “INFORME MEDICO”, presuntamente suscrito por el Dr. RAMON CAMACHO, con sello parcialmente legible, en cuyo contenido se lee valoración clínica del paciente TEOFILO RODRIGUEZ CAZORLA, y donde además las condiciones médicas del paciente, se emiten opiniones referidas al lugar de reclusión. Con el referido informe se acompaña en copia fotostática simple oficio signado 2500-2008, emitido por este Despacho en fecha 11/08/2008 y recibido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad el 12/08/2008 a las 11: 00 p.m., según sello húmedo de esa institución, estos instrumentos son acompañados a su vez con COMPROBANTE DE RECEPCION DE DOCUMENTOS, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial suscrito por la funcionaria Liliana Pérez, donde se deja constancia que “..siendo las 9:16 AM, DU RONAL PENSO, EN SU CONDICION DE DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARCELONA, A LOS FINES DE REMITIR INFORME MEDICO RELACIONADO AL CIUDADANO TEOFILO ALBERTO RODRIGUEZ CAZORLA….” (sic), al verificar tales circunstancias, extraña a este Despacho que tales instrumentos sean consignados sin la respectiva comunicación suscrita por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, dado a que la comunicación con la cual se requiere la evaluación medica del acusado ciudadano estuvo dirigida a la Dirección del Penal, y no directamente al Departamento o área de Servicio Medico de dicha Institución, por lo que se procedió en el día de hoy vía secretaría a confirmar a través de llamada telefónica con el Director del Internado Judicial Dr. RONALD PENSO, los motivos por los cuales presuntamente se apersonó a consignar el INFORME MEDICO, según lo reseñado en el comprobante de recepción de documentos, sin que mediara para ello comunicación alguna donde se certificara la cualidad de la persona que suscribe el mentado informe, proceder que ha sido siempre observado en las relaciones institucionales; informando dicho funcionario que en ningún momento compareció al Palacio de Justicia, a consignar documento alguno, así como tampoco estaba en conocimiento de la recepción y trámites llevados a cabo por el Servicio Medico de la Institución por él presidida, razones por las que este Tribunal de Juicio N. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ante tales irregularidades, acuerda la remisión de los recaudos, previa su certificación en los autos, a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad, a los fines que se tomen las medidas necesarias para subsanar irregularidad presentada y determinar las responsabilidades si las hubiere, requiriéndose de esa Dirección la certificación que avale o no el Informe Médico presuntamente suscrito por una dependencia de ese Internado Judicial. Asimismo se acuerda informar la presente circunstancia a la Presidencia este Circuito Judicial, a los fines que se tomen las medidas necesarias con la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. En relación al escrito referido al traslado del acusado hasta la Medicatura forense por cuanto ya fue presentado el informe medico requerido del Internado Judicial, este Despacho dada la circunstancias presentadas con su emisión y consignación al expediente, se reserva emitir pronunciamiento una vez se determine la veracidad y certificación del Internado Judicial sobre el referido informe.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA C.