REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003326
ASUNTO : BP01-P-2006-003326

LA JUEZ DE JUICIO Nº 4 DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

EL SECRETARIO ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
FISCAL DEL MIN. PUB ABG. VON RUIZ R. Y ABG. HARRISON GUTIERREZ
VICTIMA: CARMEN RUIZ
La Representante de la Víctima ABG. LISBETH FIGUERA CUMANA
ABG. CARLOS ORTIZ
EL ACUSADO: DEMERI JESUS LUGO ORTEGA
DEFENSA PRIVADA Dr. SOSA RODRIGUEZ MANUEL VICENTE

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO UNIPERSONAL

En el día de hoy, martes 19 de Agosto de 2008, siendo las 2:20pm oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa seguida al acusado DEMERI DE JESUS LUGO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, de 24 años, nacido en fecha 09-10-1983, natural de Barcelona, soltero de profesión Técnico Superior en Construcción Civil, Hijo de Baldomero Lugo y Juliana Ortega (ambos vivos) residenciado en Cortijos de Oriente, Sector “A”, Modulo 35, casa Nº 9, Barcelona Estado Anzoátegui por la presunta comisión del por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y CON MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal perjuicio de RAIDELFONZO RAMOS RUIZ y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y CON MOTIVOS FUTILES FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 40, numerales 1 y 2 y articulo 83 Y 80 del Código Penal e INSTIGACIÓN A DELINQUIR articulo 84 del Código penal, ratificando el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal de Juicio Nº 4 a cargo de la Juez Profesional Dra. NEREIDA REYES ALFONZO y el Secretario ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO. Verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: Fiscal 1º del Ministerio Público DR. VON RUIZ R., ABG. GARRIZON GUTIERREZ, el Acusado DEMERI DE JESÚS LUGO ORTEGA; (Previo trasladado desde el Internado Judicial), Defensa Privada Dr. SOSA RODRIGUEZ MANUEL VICENTE, La Víctima CARMEN RUIZ, La Representante de la Víctima DRA. LISBETH FIGUERA ABG. JOSEFINA PEREZ NO ASI el CARLOS ORTIZ, aun cuando quedara debidamente notificada. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo informando igualmente lo acontecido en fecha 18-06-2008, 27-06-2008; 07/07/08, 15-07-208, 28-07-2008, 06-08-2008 y 12-06-2008. El Tribunal reitera la presunción de inocencia que pesa a favor del acusado DEMERI JESUS LUGO ORTEGA. El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS, es llamada a sala la ciudadana testigo: GARBAN REQUENA ALEJANDRA MARIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-18.452.815, quien fue debidamente juramentado manifestando y expuso: yo tengo amistad con las victimas y los hechos hace dos años en mayo del 14, nos dirigíamos raidelfonso Reinier y un amigo de ellos Miguel su novia y yo, fuimos primero a una pizzería y luego a una discoteca la manía y nos dejo el amigo de Rai, y entramos no me pidieron identificación yo era menor de edad, luego renier fue a tomar algo, cerca de la salida, yo estaba bailando con Rai y en un momento fue al baño regreso y estaba unas personas cerca de nosotros burlándose Renier hablo con Rai y no se que se dijeron, pero miraban mucho a las personas que estaban allí una mujer y dos hombres, ellos se burlaban y decían cosas. Rai salio y yo detrás Renier salimos y el llamo al amigo y en eso en la entrada, salieron los sujetos que estaban molestando uno moreno y otro blanco y dijo que lo que pasaba era que su amigo estaba tomado y que dejáramos la cosas hasta allí, rai estaba molesto porque se estaban metiendo con su hermano, y otro dijo que quería pelear y los amigos decían que se quedaran tranquilo y en realidad queríamos irnos en eso el dijo que quería hablar pasa saber lo que pasaba y se inicio la discusión y la pelea y uno de ellos se cae y se levanta y estaba una camioneta verde se metió a la camioneta, yo no tenia mucha visión Rai me dijo que me quedara allí y que no me moviera el se fue. Abrió la camioneta y vi el arma y todo el mundo comenzó a correr un señor nos empujo y entramos y cerraron la puerta de la discoteca se escucharon los disparos y todo el mundo asustado, yo no conocía a nadie allí y fue desesperante estar adentro se escucharon detonaciones y luego volvieron otras, no nos dejaban salir. En la parte trasera salimos estaba una ambulancia y mucha gente no pude ver lo que había pasado, llame a Miguel y como no conocía a nadie unas muchacha me ayudaron, yo estaba con una crisis horrible, Miguel me metió en el carro, me llevo a casa donde me había quedado y a las 8:00am me dijeron que querían hablar conmigo y yo me supuse que había fallecido, es todo. Seguidamente el Fiscal formulo preguntas: 1.- Usted recuerda el día y hora que ocurrieron los hechos? Fue la madrugada del 14-05-2006, en la discoteca la Manía 2.- Donde queda la manía? No se 3.- Que hacia ese día aquí? Yo estaba estudiante en Los Teques y el me dijo que estaría aquí. 4.-Que grado de amistad tenia con raidelfonso? Éramos muy amigos, también conocí a una de sus hermanas. 5.-Como era el grado de amistad con los familiares de raidelsonso? Solo amistad, porque era amiga de rai. 6.- Usted puede indicar en que sitio estaba y con quien? En la discoteca la manía frente a caribean Mool, con raidelfonso y renier, el amigo y su novia nos dejaron en el local y se fueron. 7.-A que hora los dejaron en la discoteca? Como a media noche antes fuimos a comer hablando viendo videos. 8.- En la pizzería y el lugar donde comieron ustedes ingirieron bebidas alcohólicas? Solo Renier tomo algo, una cerveza, nosotros no tomamos nada de licor. 9.-En la discoteca la Manía ingirieron bebidas alcohólicas? Solo renier tomo una dos cervezas. 10.-En que lugar estaban? Casi en la salida allí nos quedamos como una hora. 11.-Que actividad realizaron? Bailamos, hablamos, Renier busco una cerveza, fue al baño. 12.- Cuantas personas estaban dentro de la discoteca? Mucha gente. 13.-Alguna persona estaba en actitud sospechosa? Si, un grupo de persona dos caballeros y una dama, tenían una actitud burlesca. 14.-A que se refiere con actitud burlesca? Se reían de nosotros uno de ellos me miraba, la situación se estaba tornando tensa. 15.-Como eran esas personas? Un hombre moreno mas o menos gordo cabello corto, el otro blanco mas delgado y una mujer. 16.-En que momento deciden irse de la discoteca? El salio a llamar a Miguel para que nos buscaran, rai dijo que nos fuéramos. 17.-Que sabe de la conversación de rai y de Miguel? No escuche la llamada se realizo fuera de la discoteca, los tres estábamos fuera de la discoteca. 18.-En compañía de quien mas estaban? Eran otros muchachos que conocimos en la discoteca y luego se quedaron dentro. 19.-Que hicieron las personas con actitud burlesca? Pasaron enfrente de nosotros y luego siguieron uno paso y el blanco le dijo al moreno que siguiera porque se había quedado mirando a los muchachos. 20.-Quien se devuelve? El blanco, el dijo que su amigo estaba tomado, el dijo que era su hermano y se fueron al estacionamiento y comenzaron a pelear. Fueron al estacionamiento. 21.-en que lugar estaban el blanco y el moreno? En el estacionamiento, tomando parados. 22.-Que paso cuando Raidelfonso se dirige al par de muchachos? Se inicio la discusión y luego Sali Renier, yo estaba como a tres metros. Rai decía que te pasa, 23.-Cuanto duro la discusión? Un minuto fue muy rápido. 24.-Quien intervino en la discusión? Pelearon y se acerco renier y la gente decía ya, pero nadie se metió, pelearon cuatro personas. 25.-Cuanto duro la pelea? Cinco minutos. 26.-Rai era agresivo? Nada agresivo mejor amigo imposible, nunca peleaba. 27.- A que atribuye la razón por la cual Raidelfonso de ir a conversar y pelear? Jamás lo había visto así, yo pienso que lago paso adentro pero no sabia que había pasado sobre eso en particular. 28.-Alguna persona de seguridad se acerco para parar la pelea? No, ninguno paro la pelea. 29.-Alguno de la seguridad le pidió la cedula de identidad antes de entrar? Yo tenia 17 años de edad. 30.-Como termino la pelea? Uno de ellos se cae el blanco se cae y el otro siguió peleando y el blanco fue a una camioneta y saco un arma y la persona de seguridad de al discoteca nos agarro y no pude ver mas solo escuche disparos sucesivos y luego se paro. 31.-Usted escucho alguna comunicación entre la persona que se cayo el blanco y el moreno? No escuche nada. 32.-Una vez que el blanco saco el arma que hizo? Yo escuche el primer disparo y no pude ver mas nada. 33.-Que paso con el moreno? El se mantuvo allí y no vi mas nada. 34.-Cuantos disparos escucho? Mas de cinco no se con exactitud y luego escuche otros disparos. 35.-Al salir de la discoteca supo lo que pasaba afuera? Dentro de al discoteca no, las muchachas que conocí esa noche, me dijeron tranquila que no paso nada y no vi nada mas. 35.-Al salir usted supo si detuvieron a alguien? No. 36.-Cuando se entera usted que Raidelfonso muere? Al siguiente día que había llegado Miguel y me dijo que había fallecido Rai. Se le concede le derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Publico para formular preguntas 1.- Usted recuerda las características del blanco y el moreno? El moreno era gordito, cabello corto ojos negros y el otro blanco cabello corto. 2.-Usted refirió que uno de las personas la miraban mucho? El moreno, corpulento. 3.-Esa persona estaba bebida porque dice eso? Por su mirada. 4.-La persona estaba agresiva? Estaba burlona se reía de nosotros. 5.-Raidelfonso dijo algo? El me trajo el agua y dijo que el era abusador, estaba buceándome. Yo mismo me di cuenta que me estaba mirando indebidamente. 6.-Cual fue la actitud del blanco? El blanco se disculpo y dijo que estaba tomado. RAI dijo que era su hermano y el blanco dijo que el moreno era su hermano. 7.- En que consistió al pelea? Golpes patadas, rai Renier contra el moreno y el blanco. 8.-El Blanco se retiro del sitio? El se cayo producto de la pelea y se fue para una camioneta verde. 9.- En el momento de la pelea interviene un funcionario de seguridad de la discoteca? Gritaron que pararan, pero no hiciera nada. 10.-usted sabia de quien era la camioneta? No yo me entere después de lo sucedido. 11.-Como era el arma? Negra. 12.-Cuantos disparos escucho usted? El primero y luego no vi mas nada. 13.-El hoy occiso y la victima trataron de huir? No se siempre estaban allí. 14.-Cuantas personas estaban fuera de la discoteca? Mas de cien personas. 15.-Escuchaste palabras obscenas? No. 16.-Como eran las características que usted supe que detuvieron después? Eran las mismas personas que vi, en el periódico. La representación de la Victima formula preguntas: 1.- Los revisaron al entrar a la discoteca? No 2.-El blanquito o el moreno se encuentra en esta sala? La Defensa privada se opone a la pregunta y expuso: no es posible realizar un reconocimiento en sala. El Tribunal declara sin lugar la oposición 3.-El blanquito o el moreno se encuentra en esta sala? Si, el moreno se encuentra en el lado izquierdo. Se deja constancia que señala al acusado. La Defensa Privada realiza preguntas 1.-Usted refiere que se suscito una pelea de dos contra dos del blanco y el moreno con el occiso y la victima? si 2.-El blanco que hace al caerse y a donde va? El se cayo y se fue a la camioneta verde y saco un arma 3.-Exactamente donde se quedo el moreno? Con los muchachos peleando. 4.-A que distancia estaba usted? A tres metros. 5.-Usted vio al blanco sacando el arma? Disparo contra los muchachos y realizo disparos, 6.-cuantas disparos escucho usted? Un tiro cerraron la discoteca y no vi mas. 7.-Nos puede decir cuantos disparos fueron los primeros? No se con exactitud y luego otros. 8.-Usted vio al blanco accionar el arma? Ya estaba dentro de la discoteca. 9.-Usted vio al blanco accionar el arma? Lo vi y escuche accionar el arma Es llamado a sala el funcionario medico forense Dr. PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 4.012.887, quien fue debidamente juramentado y le fue exhibido el Reconocimiento Legal Nº 140-07-764 y expuso: efectivamente esta es mi firma en fecha 05-06-2006 herida por arma de fuego y con fractura transversal en la cervical 7, contusión en el pulmón lesión modular paraplejia y secuelas permanentes, es todo. Seguidamente el Fiscal formulo preguntas: 1.-Usted reconoce en contenido y firma la experticia que se el pudo a su vista? Si la reconozco. 2.-A que persona realizo la evaluación? A renier Ramos Ruiz 3.- Las lesiones que observo puede explicar? El paciente tenia varias heridas por arma de fuego y especifico el lugar de las mismas y luego paso a detallar las heridas que ocasionaron cada una de ellas, contusión en el pulmón, en tórax ocasionando hemotórax en el pulmón lesión modular que ocasiona paraplejia con secuelas permanentes, nunca va ha caminar. 4.-Alguna de esas heridas pudo causar la muerte? Por su puesto, el cráneo, y otra parte del cuerpo heridas graves, yo la califique como heridas gravísimas. 5.-Que significa el tiempo de curación 24 semanas? Es el tiempo de curación pero coloco paraplejia lo cual es irreversible. 6.-Usted pude determinar si ese paciente no hubiera sido entendido de forma inmediata ocasionara la muerte? Si. 7.-Las heridas son mortales? Por su puesto. El Fiscal 1º del Ministerio Publico formula preguntas 1.- Que podemos entender que por esas heridas se produjera paraplejia? La medula espinal es el cordón cervical que pasa desde el cerebro a todo el cuerpo lo que le da movilidad a todos los miembros, la zona que se lesiona no funciona, no hay el nervio que lo pueda movilizar. 2.-Es posible la recuperación? Es imposible. 3.- Usted refirió que las heridas fueron por heridas por arma de fuego? Al examinar al paciente se observo al paciente orificio de entrada, salida, la quemadura, 4.- Que edad tenia el paciente? No recuerdo. 5.- Como fue la lesión en el cuello ubicación de las lesiones? Codo derecho hematoma derecho, es la caja toráxico, en el cuello en la nuca, fractura de c7, en la parte inferior del cuello, el cráneo es la cabeza. 5.-Que podemos entender que es una fractura abierta? Al recibirse un tiro y quedar expuesto a eso me refiero. La representación de la Victima formula preguntas: 1.-Una persona que sufre paraplejia como queda con sus recuerdos? Bueno puede recordar, hablar La Defensa Privada realiza preguntas 1.-Las heridas fueron de que tipo? Graves. Es llamada a sala es llamada a sala el funcionario del CICPC: PAISANO CORTEZ JESUS RAMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 12.967.190, quien fue debidamente juramentado manifestando y expuso: solamente recuerdo que realice diligencias con la doctora del ministerio publico y no tengo mas conocimiento. Se deja constancia que no hay mas testigos ni órganos de prueba en sala. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABG. VON RUIZ y expuso: el Ministerio Publico no prescinde de los testigos y expertos por lo que solicito se verifique las resultas de las boletas de notificación y ellos son JOSE BLONDEL Y KEILA CASANOBA, DETSI VELAZQUEZ, JUAN CASTILLO así como los testigos: CARLOS UREZTA SALAZAR, DARLY KARINA TARACHE TABATA, ROBERT ALEJANDOR PINTO GIL CAPITAN DE LA GUARDIA NACIONAL, RIGOBERTO GUSTAVO RAMIREZ, ALBERTO JOSE BERROTERAN manifestando que no prescinde de los órganos de prueba; no obstante solicitan al tribunal que tome la decisión ha que hubiera lugar, por cuanto consideran que también es cierto que se han realizado múltiples diligencias para la ubicación de los órganos de prueba lo cual no ha sido posible hasta le día de hoy, es todo. Seguidamente se procedió a verificar con la presencia de la representación Fiscal, Apoderada d e la Victima y Defensa de Confianza, las múltiples resultas y diligencias realizadas para la ubicación de los órganos de prueba. Seguidamente toma la palabra la Juez de Juicio Nº 4 y expuso: En este caso una vez verificado las resultas de las boletas de notificación y de conformidad con lo establecido 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal acuerda proseguir el debate prescindiéndose de tales órganos de prueba. Siendo las cuatro y diez de la tarde se procede a otorgar un lapso de treinta minutos como receso. Siendo las cinco de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio Nº 4. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: DEMERI JESUS LUGO, Venezolano, mayor de edad, de 24 años, nacido en fecha 09-10-1983, natural de Barcelona, soltero de profesión Técnico Superior en Construcción Civil, Hijo de Baldomero Lugo y Juliana Ortega (ambos vivos) residenciado en Cortijos de Oriente, Sector “A”, Modulo 35, casa Nª 9, Barcelona Estado Anzoátegui del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y expone “no voy a declarar, es todo. El Tribunal da por CONCLUIDO el acto de recepción de Pruebas Testifícales, El tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de advertir sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica a los delitos de INSTIGADOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 en relación con el numeral 2 del artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAIDELFONSO RAMOS RUIZ; INSTIGADOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 en relación con el artículo 80 y numeral 2 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del joven REINIER RAMOS RUIZ y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: DEMERI JESUS LUGO, Venezolano, mayor de edad, de 24 años, nacido en fecha 09-10-1983, natural de Barcelona, soltero de profesión Técnico Superior en Construcción Civil, Hijo de Baldomero Lugo y Juliana Ortega (ambos vivos) residenciado en Cortijos de Oriente, Sector “A”, Modulo 35, casa Nª 9, Barcelona Estado Anzoátegui del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explicó con palabras claras y sencillas el significado d e la advertencia que se hizo, otorgándole la palabra expuso “no voy a declarar, es todo. Seguidamente se le requirió a la defensa manifieste al Tribunal si desea hacer uso de la facultad que le permite el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso “solicito que se continué con el juicio.” A esos mismos efectos le fue otorgada la palabra a la representación Fiscal y Apoderada Judicial d e la victima quienes solicitaron continuar con el acto. El Tribunal pasa de seguidas a pasar a las CONCLUSIONES, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Publico quien expuso: este representante fiscal, demostró en esta sala, durante el desarrollo del presente juicio oral y publico que en la comisión del hecho punible tienen comprometida su responsabilidad penal el acusado: Demeri Jesús Lugo Ortega, ya que en fecha: 14 de mayo del año 2.006, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, se encontraban en las instalaciones del local comercial denominado discoteca la manía, el cual se encuentra ubicado en la avenida Américo Vespuccio, cerca de las adyacencias del centro comercial caribean mall, cuando el hoy acusado en compañía del ciudadano Javier francisco Hernández, arremetieron contra las victimas ciudadanos: Raidelfonso Ramos Ruiz (Hoy Occiso) Y Reiner José Ramos Ruiz, indicando el ciudadano: Demeri Jesús Lugo Ortega, al ciudadano Javier Francisco Hernández González que disparara en la humanidad de las victimas, para lo cual le indico que buscara el arma de fuego que portaba el mismo, ubicada en la parte de atrás de la camioneta Dodge Ram color verde, placas: 671-nab que se encontraba aparcada en el estacionamiento del referido local comercial, detonando el arma accionándola contra el ciudadano Raidelfonso Ramos Ruiz ocasionándole heridas que le causaron la muerte, igualmente la acciono contra la humanidad del ciudadano: Reiner José Ramos Ruiz, ocasionándole cuadraplejia, para posteriormente huir del lugar siendo interceptado por funcionarios policiales en el centro comercial caribean mall, y el hoy acusado Demeri Jesús Lugo Ortega fue retenido por varias personas que se encontraban en el lugar, para posteriormente ser entregado a los funcionarios policiales. Se ha confirmado lo que los hechos ocurrieron tal como se ha mantenido por el Ministerio Publico, ante dicha circunstancia con un hecho fútil, tanto el acusado como el hoy en fuga se encontraban esa noche en el centro nocturno ocasionándole la muerte y herida a los ciudadanos Raidelfonso y Renier ramos Ruiz. Todos los testigos fueron contestes en señalar la participación de Javier Hernández así como del hoy acusado: DEMERI JESUS LUGO ORTEGA, en los delitos acusados. Es evidente que el ciudadano Javier Francisco Hernández, disparó en contra de la humanidad de los ciudadanos Raidelfonso Ramos Ruiz, Reiner Jose Ramos Ruiz., sin razón alguna, dado que se apersono a la discoteca la manía y sostuvo una discusión con los mismos, igualmente quedo probado que el acusado: Demeri Jesus Lugo Ortega, le indico al ciudadano Javier Francisco Hernández González que disparara en la humanidad de las victimas, para lo cual le indico que buscara el arma de fuego que ocultaba el mismo, ubicada en la parte trasera del asiento de la camioneta dodge ram color verde, placas: 671-NAB, aparcada en el estacionamiento del referido local comercial y que conducía el acusado de autos, quienes se encontraban en el referido local comercial indefensos y sin encontrarse armados los mismos, por el contrario se encontraban en estado de indefensión. en tal sentido a criterio de este representante fiscal los sujetos activos actuaron con alevosía, en virtud que básicamente al accionar el arma de fuego, en contra de las victimas, actúo sobre seguro lo que constituye a todas luces un resultado seguro, para accionar un arma de fuego en contra de un ser humano, máxime cuando estamos en presencia de ciudadanos jóvenes que se encontraban divirtiéndose “muy sanamente”. La aseveración probada por este representante fiscal, en el desarrollo del presente juicio tiene sus fundamentos sólidos con las siguientes pruebas: testimonios de los ciudadanos .-DR. ULISES FERNANDEZ: medico forense que le practico examen de reconomiento medico legal al ciudadano: Rayner Ramos Ruiz. .-ARRIETA REYES CLIMACO: (medico, director de la clínica, realizo informe medico al ciudadano: Rayner Ramos Ruiz) .-VILLALBA LIBERIO RAFAEL trabajador del campo de golf de la manía, en el turno de la noche. De lo expuesto por RAMOS LUIS RENNE LUIS: (hermano de la victima. Del testimonio del funcionario Policial RODRIGUEZ NAVARRO JAIRO ELIAS: jefe de unidad radio patrullera del municipio urbaneja). De la declaración de la Victima RENIER RAMOS RUIZ victima lesionada, quien indico que el hoy acusado le dijo a Javier dale, dale, realizando disparos indiscriminados a las victimas, este testimonio tiene un valor indudable, quien mas que el pudo señalar y reconocer en esta sala al hoy acusado. Por lo dicho por el Guardia Nacional capitán PEREZ VIDAL CESAR AMADO, quien en compañía del ciudadano Miguel Flautes quien para el momento de los hechos era comandante de la policía de Guanta observando lo ocurrido esa fatídica noche, fue conteste en señalar que esa noche ocurrió una riña entre y luego fue para una camioneta de color verde y acciono un arma de fuego. De lo dicho por MALAVE BARRETO JUAN RAMON pese a que es familiar del hoy acusado dijo que se encontraba de partiendo. De lo dicho por RAMOS RAMON CELESTINO quien entre otras cosas informo sobre la conducta intachable de los hoy victimas. Vino también a Juicio el testigo CARNERO DE ORELLANA GUMERSINDA Medico Anatomopatólogo del C.I.C.P.C), quien señalo el tipo de heridas producidas a los hoy victimas. Igualmente depuso en esta sala la experto GRENY ULIS ALVAREZ ORTIZ funcionario del C.I.C.P.C) realizo la experticia al vehiculo del acusado, indicando que la camioneta se encontraba con dos cauchos espichados. Así mismo podemos contar con el testimonio de FLORES MARAIMA JOSE GREGORIO funcionario del C.I.C.P.C realizo la experticia al arma de fuego marca glock y las conchas, e inspección técnica al sitio del suceso, y la inspección al cadáver. A esta sala de audiencia asistió el ciudadano MIGUEL ANTONIO FLAUTES, quien para el día de hechos se encontraba con el capitán de la Guardia Nacional, y llamo a la casa de la madre de las victimas y hablo con el hermano precisando el hecho, manifestando las circunstancia de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. Del testimonio de PEREZ DUERTO NEOMAR JOSE (funcionario del C.I.C.P.C) realizo trayectoria balística. De lo dicho por el testigo OSCAR JOSE LEON PARRA funcionario policial, aprehendió al hoy fugado así como al acusado de autos, observando el arma de fuego con la que se dio muerte y ocasiono los disparos. De lo dicho por CAMACHO DANIEL JOSE funcionario que se encontraba en labores de patrullaje y en compañía de anterior funcionario aprehendieron al acusado y fugado. De lo expuesto por ZAMBRANO RODRIGUEZ NAILE ARELIS realizo la planimetría. De lo expuesto por GONZALEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL amigo de la victima testigo referencial. De lo relatado por el ciudadano FIGUEREDO TOUSSAINT CESAR FRANT: funcionaria DEL C.I.C.P.C verifico los registros policiales de los detenidos no poseían. De lo expuesto por FIGUEROA RAMOS RONY JOSE propietario del local la manía. Del dicho por PEREZ JUAN CARLOS portero de la manía, quien trato de terminar la pelea. Así como por el testimonio de la ciudadana: GARBAN REQUENA ALEJANDRA MARIA, quien fue testigo presencial de los hechos y fue conteste en señalar lo ocurrido. Estos medios probatorios evidenciaron en la sala la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo: 406 del código penal vigente en perjuicio del hoy occiso: RAIDELFONSO RAMOS RUIZ, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO COMETIDO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo: 406 en relación con los artículos 80 segundo aparte, y 82 todos del código penal vigente; en perjuicio del ciudadano: REINER JOSE RAMOS RUIZ Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Artículo 277 Del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Causando los resultados fatales que quedaron plenamente demostrados en esta sala, por lo que al estudiar la conducta desplegada por el acusado in comento se observa que la misma se subsume íntegramente en el contenido de los artículos ut supra señalados, motivos por los cuales se solicita como seguros estamos se dicte una sentencia condenatoria para el acusado Demerys José Lugo Ortega por los punibles arribas señalados, toda vez que violento con su conducta los derechos mas sagrados que puede tener el ser humanos como lo es la vida, tal y como lo establece el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le otorga el derecho de palabra al Representante de la victima quien expuso: Se ha demostrado como ocurrieron los hechos cuando Raidelfonso, Renier Ramos Ruiz y Alejandra Garban, salieron a de partir un fatídica noche, de la cual no se olvidaran, por que ocurrió esto, porque dos ciudadanos por un motivo innoble, por una disputa absurda en una discoteca, eso llevo a Demery Lugo Ortega para acabar con la vida de un persona y dejar cuadraplejica, Momentos en que el acusado se quedo peleando con ambos jóvenes, mientras el otro el blanco buscaba el arma, en su vehiculo el arma de fuego y le diera muerte y herida casi mortal. Aun mas la actitud de la ciudadana novia del acusado, quien después de dos años se caso con el acusado, que quería matar, porque callo. Si esa persona estaba dentro del vehiculo por que no hablo, no indico lo sucedido esa noche, corrió y contrajo matrimonio en forma apresurada, esa ciudadana debió deponer en sala. Hoy escuchamos la declaración de Maria Alejandra Garban y lo hizo, quedo demostrado la participación del hoy acusado. A lo largo del Juicio declararon varias personas y todas fueron contestes en declarar que el hoy acusado participo en los abominables hechos. En las documentales que fueron ratificadas por los testigos y los expertos fue ratificado el hecho punible, No queda otra que pedir que al momento de tomar decisión tome en consideración las máximas de la experiencia, lo observado en sala y le pido que imponga al acusado la pena máxima, es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: persiste el principio de inocencia, ha quedado demostrado al dictar el sobreseimiento de la causa por los mismos delitos que el recurrente el día de hoy y en audiencias anteriores. Esta representación ha estado conteste en todas las audiencias y no menos cierto es que la tutela que ejerce el estado es vigilar el cumplimiento del derecho. Las representaciones fiscales han tenido un desequilibrio, el se incorporo el día 15, sin un juicio valorativo. El día 14 de mayo de 2006 en el sector la Manía, concurren varias personas entre otras el ciudadano JAVIER HERNANDEZ, conjuntamente con Demery Lugo ortega y su hoy esposa, para el momento de los hechos concubina. Hay un sujeto y plenamente demostrado en los testimonios de los ciudadanos que vieron los hechos. Que la persona blanca JAVIER HERNANDEZ, mato a Raidelfonso Ramos, lo que fue reiterado por el padre de ambos ciudadanos y reiterado por el ciudadano Renier quien dice que el sujeto de color blanco va a la camioneta busca un arma de fuego saca y la percuta en contra de su hermano y en contra suya. Y es que Pérez Vidal, también reitera lo mismo, que salio en búsqueda del que realizo el disparo es decir Javier Hernández. Pero a mi defendido no le han quitado ningún arma, el arma es modelo 17 y la otra es modelo totalmente diferente. En preguntas a la patología, esta informa que hay cuatro orificios de entrada y tres de salida, no quedo claro. El funcionario Oscar León dijo que detiene al señor blanco y luego detienen el señor trigueño. Este funcionario no podía portar un arma de guerra la que percuto contra los cauchos de la camioneta donde se encontraba mi defendido y su hoy esposa. El funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, realizo inspección técnica a la pistola esos hechos fueron depurados están en las pruebas documentales. El Ministerio Publico se baso en elementos fundamentales, pero los mismos no se pueden cambiar. Narrados todos los elementos esta claro quien es el asesino JAVIER HERNANDEZ ORTEGA, quien tenia el arma de fuego, y la testigo hoy dijo que fue el blanco que busco el arma la acciono. Pero fue el blanco el que disparo. El funcionario dijo que lanzo el pistola en línea recta mas de cien metros. También vinieron otros testigos que laboraron en la manía que no vieron nada según ellos. La planimetría es la expresión verbal llevadas ha unos itens, lo cual tiene relación a lo visto por Miguel Flautes. Hay que revisar en autos de quien era la pistola p.40, el funcionario tal Gil. El Ministerio Publico amplio la calificación, el querellante no tenia cualidad, sin embargo se amplio. Cuando hablamos del homicidio el legislador habla de la intencionalidad, que sucede que tiene que existir la acción. Pero es que mi representado no realizo ninguna acto para ocasionar daño. Demery no realizo medios capaces, para realizar delito alguno. El autor tiene conducta pre delictual. Esta defensa esta en búsqueda de la verdad y no en búsqueda de la injusticia, aquí se fugo un ciudadano pidiendo permiso. Ese señor se fugo del palacio de justicia y no quiere ser responsable de la verdad verdadera, Que cooperaron factores externos y externos si. la conducta es de el, asesino, mato, pero fue el. En que colaboro mi defendido, que se caso, con su concubina, ese es su derecho, es un derecho legitimo, me distingue decirle que no veo aquí elementos testimoniales de prueba fehaciente del delito de homicidio ni por el facilitamiento, ni por el ocultamiento. Mi representado es totalmente inocente. Mi representado no fue debidamente representado, en la audiencia de prorroga, nosotros hemos asistido a un debate, y usted debe tener claridad, pido se observe los hechos para aplicar el derecho. Pero los hechos son contradictorios a lo que dice el recurrente, nunca se escucho en sala cosas que no están dentro del contexto de la verdad, yo no he escuchado eso. En conclusión reitero que mi defendido es inocente no coopero no acciono arma, no oculto arma alguna. El ministerio Publico en el acto conclusivo fue sobreseído la causa como fue demostrado en la sentencia del 14 de agosto. Ciudadana Juez visto elementos que de conformidad con el articulo 366 dicte sentencia Absolutoria. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de la replica: Lo mas importante que estableció la defensa fue en cuento a la audiencia Preliminar se dicto por el Tribunal 4 de control un sobreseimiento, por unos delitos, debemos verificar cual fue el sobreseimiento y porque, esta representación fiscal en la exposición inicial establece muy bien porque ocurrió el sobreseimiento. Fue a solicitud de la representación de la Victima, nunca esta representación fiscal solicito el enjuiciamiento por esos delitos solo fue hecho por el delito de ocultamiento. Y es que en la audiencia cuando se anuncio el cambio de calificación se invoco el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, pero existe dos exenciones, y es que la representación de la Victima fue quien presento o promovió ese hecho. Esta delimitado las acciones del Ministerio Publico así como de la victima. En cuanto a la inmediación esta representación fiscal, fue traspasado a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y en la Fiscalia 1º fue nombrado otro titular quien nos acompaña. La inmediación es del juez, el Ministerio Publico es único e indivisible. También establece que esta demostrado la participación de Javier Hernández en los hechos, pero es que no se esta juzgando a el sino a Demery Lugo y su participación en el hecho y de acuerdo a ello es que se califico la ampliación de la acusación. Y es que Demery Lugo giro instrucciones y de alguna manera contribuyo en la acción delictiva, el arma de fuego salio de la camioneta de Demery Lugo quien estaba es noche allí, el arma de fuego era de Demery Lugo. Se ataco al experto que colecto el arma de fuego, Javier rendez salio corriendo de la manía a caribean Mool y que se tiro la camisa envolvió el arma y la tiro y que la misma fue resguardada por funcionarios policiales y luego llego los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se practicaron experticia y a las conchas de colectadas y no se juzgo en esta audiencia el portador del arma de fuego .40, pero sus compañeros fueron contestes en decir que la persona que disparo a la camioneta para impedir la fuga, fue el teniente Gil. Es un hecho publico y notorio que la muerte de Raidelfonso ramos Ruiz fue el 14-08-2008, y los expertos vinieron a ratificar sus diligencias y subsanado los errores por ellos cometidos. A DEMERY LUGO no se le acusa por autor, sino en grado de cómplice, hay una diferencia entre el autor material y el que participa, el giro las instrucciones a Javier Hernández Ortega. Por consiguiente solicito al condenatoria por los delitos calificados por el Ministerio Publico. Se le concede le derecho de palabra a la representante de la Victima quien expuso: Ciudadana Juez el defensor no termina de asombrarnos, el día 14-08-2006 cuando se celebro al audiencia preliminar esta representación de la victima, no estuvo de acuerdo en la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscal del Ministerio Publico, es por eso que la enuncio de los delitos fueron distintos. El Juez de la causa en al oportunidad manifestó que me había excedido en la calificación y es al Ministerio Publico quien debía calificar, no se debe engañar a los presentes. El defensor pudo intentar los recursos y no lo hizo. Otro elemento que existe en la audiencia Preliminar cuando admite la acusación por el delito de Ocultamiento de Arma de fuego, pero a esta instancia lo hace por el delito de ocultamiento de arma de guerra, manteniendo de esta forma a la querella como parte del Juicio. El defensor manifestó que había desequilibrio entre el y la defensa lo cual pudo haber sido subsanado anteriormente. La defensa admite que Javier Hernández Ortega era compañero esa noche. Como ingresa Javier Hernández en la camioneta, allí estaba la hoy esposa de Demery Lugo o fue que dejaron el carro abierto. Con respecto a la unida prueba documental que la defensa incorporo a este juicio, manifesté mi inconformidad de cómo se obtuvo, nadie vino a ratificar la prueba pido que la misma no se valorada. Es que la balística de la guardia Nacional no sirve, pero quiere que se incorpore por su lectura. El defensor es Constitucionalista, pero al momento de hacer valer las fechas subsanadas se olvida también otras artículos, como sacrificar las justicia. Se ha demostrado de cuando fue la fecha de los hechos. El defensor califica a Javier Hernández como asesino, pero el es el defensor de ese ciudadano y se presento con un poder notariado. Su representado participo en la comisión del hecho punible, esta previsto la figura de los cómplices, provocador, cooperador. Demery Lugo le dijo a Javier dale y Javier Hernández, dijo vamonos, porque dice eso si su amigo no tenia nada que ver en los hechos. Mucho mas grave al llamar al colega de la defensa con unas palabras que no permito repetir, no ejerció los recursos, no puede enlodar un proceso. No puede enlodar a un colega. Por lo expuesto ratifico mi solicitud por su cooperación e instigación. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado y expuso: La representación de la Victima, habla del irrespeto yo no he irrespetado a nadie, el dia 18 se le facilita a un defensor para que lea diez piezas. Si el Ministerio Publico es indivisible, yo lo que hago es relacionarlo. Y dice que no estamos Juzgando a Javier Hernández, pero ha sido repetido de forma reiterativa. Yo soy el abogado de Javier francisco Javier Hernández Ortega, peor no soy irresponsable y es que la única defensa que tiene ese ciudadano es que se entregue a la y es que su padre me entrego un poder y se levanto acta en la Fiscalia del Ministerio Publico, el único documento valido es el nombramiento que dio el acusado. Yo tengo acta fiscal, pero no vengo a debatir ese hecho eso me lo reservo, previo para salvaguardar, que ejerzo el derecho de forma recta. La Victima dice que no he ejercido que no esto que no aquello, en las testimoniales los testigos fueron preguntados y repreguntados, yo no voy a valorar desequilibrio, pero las personas que concurrieron aquí hemos escuchado, sus dichos. O es que hemos escuchado cosas diferentes. Al padre de la Victima se le pregunto que desde cuando no cantaba. Esta defensa reitera que mi representado es inocente y debe operar el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Victima ciudadana CARMEN RUIZ quien expuso: Ciudadana Juez me quitaron dos hijos, me destrozaron acabaron con una familia, mi hijo esta muerto en vida. Lo lleve a Cuba, ha Argentina, lo único que pido es justicia, no hallo como controlar a mi familia, le pido a Dios que los perdonen, por que no saben lo que han hecho. Declaro que se haga justicia, usted vio a mi hijo, debe aplicar la ley. Porque este ciudadano me quito a mis hijos, yo quiero preguntar porque matates a mis hijos, cuando hay un día de las madres un diciembre, no hay nada, mi esposo cerro la oficina. Solo Dios, me da esperanza, tengo dos hijos muertos, al menos sentiré algo de alivio. Como es posible que ellos siendo tan tranquilos, tan buenos. Entiéndame quiero justicia y porque el me conteste porque mato a mis hijos, no tiene moral educación, como es posible que haya tanta maldad, yo no tengo vida, ya no se donde llevarlo, pero sigo pidiendo a Dios Justicia. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a solicitarle al acusado: DEMERI JESUS LUGO, Venezolano, mayor de edad, de 24 años, nacido en fecha 09-10-1983, del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole la presunción de inocencia y expone “no voy a declarar, es todo El tribunal declara cerrado el debate oral y Publico. ------------------------------------------
Una vez celebrado el Debate Oral y Público en el presente caso; y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a este; habiéndose dado cumplimiento a los requerimientos, bajo los cuales debe desarrollarse el debate oral tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y oída como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: declara CULPABLE al ciudadano DEMERI JESUS LUGO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N. 16.254.549, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 19/10/1983, de 24 años de edad, estado civil casado, de Profesión u oficio TSU en Construcción Civil, hijo de los ciudadanos BALDOMERO LUGO y JULIANA DE LUGO, por considerarlo responsable como INSTIGADOR, en el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 en relación con el numeral 2 del artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAIDELFONSO RAMOS RUIZ; INSTIGADOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 en relación con el artículo 80 y numeral 2 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del joven REINIER RAMOS RUIZ y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y lo condena a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá en los términos que designe el Tribunal de Ejecución que corresponda el conocimiento de la causa. Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para imponer o exigir pago alguno. La presente decisión se publicará en su texto íntegro en la Décima (10°) Audiencia siguiente a la del día de hoy a las 03:00 de la tarde, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los presentes notificados del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. La presente decisión es dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias N° 01 del Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los Diecinueve (19) días del Mes de Agosto del año Dos Mil ocho, culminó el presente acto siendo las nueve y veinte 9:20pm es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA VICTIMA
CARMEN RUIZ
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA
ABG. LISBETH FIGUERA CUMANA
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. HARRINSON GONZALEZ ABG. VON RUIZ R.
DEFENSOR PRIVADO
ABG. SOSA RODRIGUEZ MANUEL VICENTE
EL ACUSADO
DEMERI DE JESÚS LUGO ORTEGA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO