REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000035
ASUNTO : BP01-P-2006-000035

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 04)
JUEZ: DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
SECRETARIO DE SALA: ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO
ACUSADOS: OSCAR ANTONIO GARCIA.
FISCAL 23º: DRA. LILIANA AUMAITRE
DEFENSORA: DRA. DRA. YASMINE AVILA
VICTIMA: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL RAFAEL

En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes 04 de Agosto de 2008, siendo la 3:40pm oportunidad fijada para la celebración del JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa seguida en contra del Acusado: OSCAR ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.951.519, nacido en fecha 03/03/1981, de profesión u oficio Tramitando documentos en la Aduana, de estado civil concubinato, hijo de los ciudadanos ANTONIO PATIÑO (F) y CARMEN AIDA GARCIA SUAREZ (V), residenciado Vereda 2, Casa N° 03, Sector 6, Puerto Cabello, Santa Cruz, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, tipificado en los artículos 376 del Código penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron lo hechos, cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Juez, DRA. NEREIDA REYES ALFONZO y el Secretario de Sala ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO. Acto seguido la ciudadana Juez ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Acusado OSCAR ANTONIO GARCIA SUAREZ, la Defensora Pública DRA. YASMINE AVILA, Defensora Pública, la Fiscal 23º del Ministerio Publico DR. DRA. LILIANA AUMAITRE, padres de la victima, una cuando quedara debidamente notificada. De seguidas la Juez pasa a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 30 de Junio de 2008, el 10 de Julio de 2008, 22 y 25de julio de 2008 al inicio del Juicio. Seguidamente solicito el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Publico y concedido como fue expuso: Ciudadana Juez esta representación Fiscal, invoca el articulo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la calificación jurídica tipificado para el momento los hechos el Código Penal Vigente, era la establecida en el articulo 377 del Código penal, correspondiente al delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, subsanando así lo tipificado nada mas en la nomenclatura inicialmente señalada como el articulo 376 del Código Penal. Continuando con la recepción de Pruebas es llamada a sala la experto: CARMEN NUÑEZ ARISTIMUÑO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminlisticas, quien fue debidamente juramentada manifestando no tenar amistad ni enemistad con el acusado ni con la Victima y expuso: la Policía Técnica del estado Anzoátegui fue enviada una evidencia a la ciudad de Maturín con el Nº 0314, un pantaloncillo talla 8, para niño, en color azul amarillo y verde, del tipo comúnmente llamado interior a la pieza con signos evidentes de sucedía y con manchas mal definidas y almidonadlas, luego buscamos los reactivos agua destilada, acido acético, peroxido de acético metanol y otros y con reacción negativa de orientación y luego la búsqueda de semen en la pieza, observando fluerecencias de distintas tonalidad, formando en la pieza estudiada se observo células espermáticas, llegándose a la conclusión que existían células microscópicas en la pieza objeto de experticia, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico formulo preguntas 1.- Reconoce el contenido y firma 0314 la experticia elaborada por usted? Si. La Defensa Publica formula preguntas 1.- El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Anzoátegui, le envió el interior del niño pero no mando a realizar al ADN? Eso se practica cuando hay varias personas involucradas. Es llamada a sala la testigo MARTA ROCIO SOLANO RAMIREZ adscrita al Ambulatorio de Puerto La Cruz quien fue debidamente juramentada manifestando no tener amistad o enemistad con la Victima ni el acusado y expuso: esa constancia fue emitida pr mi persona y es mi firma. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico formulo preguntas 1.- Reconoce el contenido y firma de la constancia medica que cursa en la causa? Si 2.- Usted observo signo seminales en al espalda del paciente y con violencia en la región anal? Si eso fue lo observado. 3.- Usted valoro al niño en el consultorio? Si La Defensa Publica no formula preguntas El tribunal da por concluida la recepción de Pruebas Testifícales, pasando inmediatamente a las Conclusiones, se le otorga le derecho de palabra a Representación Fiscal quien expuso: Realmente si existen órganos jurisdiccionales, capaces de administrar justicia, quiero dejar plasmado quien es la victima, un niño de tres años de edad, quien no tenia la capacidad de discernir. El día 03 de Enero el niño estaba jugando en los pasillos de la residencia y el acusado en esa oportunidad trato de violarlo, un hecho repugnante, vil, que merece una pena, es por eso que esta representación fiscalia solicita la máxima pena, basando en los principios establecidos en el Código orgánico Procesal Penal, aquí se escucho a la experto en la que se deja bien claro que existió un acto lascivos agravados y hoy acabamos de escuchar a la Doctora marta Solano, medico que atendió al hoy victima, también se escucho a la experto Carmen Núñez, quien en forma detallada informo que en la prende de vestir denominada interior del niño IDENTIDAD OMITIDA se verifico manchas seminales. Igualmente escuchamos la declaración de la Victima, quien señalo lo ocurrido en su casa de residencia. Es por lo que solicito que el acusado sea castigado con todo el peso de ley, pues se demostró su culpabilidad, es todo. Se le concede le derecho de palabra la Defensa Publica a los fines de las CONCLUSIONES quien expuso: Mi defendido siempre ha manifestado que no fue el, sin un hermano quien no podía ir a Puerto cabello porque lo podían matar e incluso a ir a esa ciudad lo matan. Mi defendido siempre ha dado la cara, porque el también tiene un hijo y le dolería lo sucedido, incluso el solicito que le hicieran examen de semen, examen este que no se practico. A esta defensa no le queda mas que pedir la Tribunal que mi defendido no tiene antecedentes, y para la fecha de los hechos el tenia 19 años y al momento de decidir se tome en cuenta las atenuantes que le favorezcan. Esta defensa solicita que una vez sea tomada la decisión tomada por el tribunal en un supuesto negado que no sea favorecido por que la pena pudiera ser cumplida en Puerta Cabello. Seguidamente se pasa a la replica por parte de la Vindicta Publica quien expuso: En esta sala se escucho al declaración de la madre de la Victima quien señalo directamente y sin apremio que Oscar había sido el autor del hecho punible, es todo. Se le concede el derecho de palabra a las Victimas quienes expusieron Pido justicia por lo que paso este señor si es, el vivía en la casa donde yo vivía el es tan descarado que dijo que lo hizo porque estaba estresado, mi hijo me dijo mama Oscar me estaba dando duro esas palabras aun me duelen, yo lo que pido es Justicia, es todo SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, solicita se ponga de pie el Acusado OSCAR ANTONIO GARCIA SUAREZ, plenamente identificado en autos, imponiéndole de los hechos por los cuales está enjuiciado, así como del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125, ordinal 9º, 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, manifestando lo siguiente: “ no quiero agregar nada, es todo". Se reincorpora el Tribunal constituido nuevamente en la Sala de Audiencias, a los fines de pronunciar el dispositivo del fallo en los términos siguientes: Este Tribunal Unipersonal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; ante el reconocimiento de las existencia de todos los supuestos que fueron analizados, quien decide con fundamento en las pruebas incorporadas al debate, tiene la certeza sobre la culpabilidad del acusado de marras, circunstancia ésta, única y exclusiva que habilita a ésta instancia a la imposición de una pena y su determinación; En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.951.519, nacido en fecha 03/03/1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ANTONIO PATIÑO (F) y CARMEN AIDA GARCIA SUAREZ (V), residenciado Santa Cruz, Vereda 2, Casa N° 03, Sector 6, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que resulte competente para el conocimiento del presente asunto. Asimismo, este Tribunal Unipersonal observa que el penado se encuentra en libertad y ha sido condenado a una pena privativa de libertad mayor de Cinco años, es decir, a una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, tal y como se indicó anteriormente. Por lo que la Juez Profesional decreta su INMEDIATA DETENCIÓN, la cual se hará efectiva en esta misma sala de audiencia, estableciéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad, y en vista de lo avanzado de la hora, se comisiona a la Policía del Municipio Simón Bolívar de este estado, a los fines que reciba al referido acusado para ser traslado en el día de mañana 05/08/2008, hasta el Internado Judicial de esta ciudad, librándose a tales efectos las comunicaciones correspondientes. Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para imponer o exigir pago alguno. La presente decisión se publicará en su texto íntegro en la Décima (10°) Audiencia siguiente a la del día de hoy a las 03:00 de la tarde, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando los presentes notificados del dispositivo del fallo y de su publicación. . Para concluir, quien decide estima oportuno destacar que toda información manejada por este Despacho Judicial en la cual se encuentre directa o indirectamente vinculados niños o adolescentes, tiene prohibición legal de ser expuesta o divulgada a través de cualquier medio que lesione o pudiera lesionar a éstos en su honor o reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar de conformidad con los artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las cinco y cuarenta (5:40pm) de la tarde Es todo.
LA JUEZ DE JUICIO No. 04
DRA. NEREYDA REYES ALFONZO
Representante de la Victima BELLO ROMERO JOSE DANIEL
FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORA PÚBLICA PENAL
DRA. LILIANA AUMAITRE DRA. YASMINE AVILA
EL ACUSADO
OSCAR ANTONIO GARCIA
EL AGUACIL
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO