REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003769
ASUNTO : BP01-P-2004-000407
Visto el oficio N° 206 de fecha 23/06/2008, emanado del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, suscrito por la Abogada Patricia Ruiz Ponce, mediante el cual remite copia certificada de la Partida de Defunción del ciudadano ALEXON JOSE CABRERA requerida por este Despacho con oficio 1574/08, de fecha 09/06/2008, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado ALEXON JOSE CABRERA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy consagrado en la reforma del Código Penal en el articulo 406 Ejusdem, en perjuicio de la Victima EDUARDO ANTONIO MORALES, se observa que en fecha 02/05/2008, se recibió escrito presentado por la ciudadana BETZABETH CABRERA quien allí se identificó como la progenitora del ciudadano ALEXON JOSE CABRERA, y mediante el cual consigna copia fotostática simple de Partida de Defunción del referido acusado, por lo que a los fines de confirmar o desvirtuar esa información, se ofició al Registro Civil de este Municipio.
Por otra parte, como se señaló supra, consta comunicación N° 206 de fecha 23/06/2008, emanado del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, suscrito por la Abogada Patricia Ruiz Ponce, donde confirma la existencia del acta de defunción y remite Copia Certificada de la misma.
Ahora bien, se observa de la Partida de Defunción que el fallecimiento del acusado ALEXON CABRERA se produjo como consecuencia de laceración encefálica, traumatismo cráneo encefálico, Herida por arma d e fuego, según lo certificó la Dra. GURMENSINDA CARNERO, en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del ALEXON JOSE CABRERA, titular de la cédula de identidad N. 17.360.264, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado ALEXON JOSE CABRERA, titular de la cédula de identidad N. 17.360.264, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
DRA. YOSICAR DUERTO