REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003394
ASUNTO : BP01-P-2007-003394
ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL
JUEZ: DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
SECRETARIO DE SALA: ABG. YOSICAR DUERTO VELASQUEZ.
ACUSADO: GARRISON JOSE RUIZ HERNANDEZ.
FISCAL del MIN PUB. ABG. HARRINSON GONZALEZ.
DEFENSOR: ABG. YASMINE AVILA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U
HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA.
ALGUACIL DE SALA: NELSON VASQUEZ.
En el día de hoy, Siete de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Once de la mañana, a los fines del de JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado GARRISON JOSE RUIZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 14 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESA LUZMILA EGUZQUIZA HERNANDEZ, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. NEREIDA REYES ALFONZO, y el Secretario ABG. YOSICAR DUERTO VELASQUEZ, quien previa solicitud de la Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “la victima VANESA LUZMILA EGUZQUIZA HERNANDEZ, el acusado GARRISON JOSE RUIZ HERNANDEZ, ciudadano FISCAL 1º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. HARRINSON GONZALEZ, la Defensa Privada Dra. YASMINE AVILA; La Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo y antes de iniciar el acto la Juez profesional solicito a la Victima si desea que el acto se realice a puerta abierta o a puerta cerrada a lo que la Victima manifestó que el debate se realice a puerta Abierta, este Tribunal de Juicio así lo realizara. Seguidamente es DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. HARRINSON GONZALEZ esta la oportunidad para ratificar en este acto escrito de acusación interpuesto en contra del acusado: GARRIZON JOSE RUIZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.690.282, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17-06-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos JOSÉ RUÍZ y MARINA HERNÁNDEZ, ambos vivos, residenciado en la Avenida 02, Casa Nº 10, Tronconal IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 14 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESA LUZMILA EGUZQUIZA HERNANDEZ. Así mismo solicita que luego de realizarse el presente debate, el Ministerio Publico va demostrar la culpabilidad de este ciudadano, hay un concurso real de delitos reiteró todos los medios probatorios admitidos para este acto a través de los cuales se demostrará en el desarrollo del debate la culpabilidad del acusado en la cual quedara demostrado fehacientemente que el mismo es culpable de los hechos antes señalado, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa Pública, DRA. YASMINE AVILA. quien expone: “En el transcurso de este debate, quedará claro la inocencia de mi defendido, por lo que al Fiscal del Ministerio Público y por ende a este Tribunal, no tendrá otra alternativa que decretar la absolutoria de mi defendido en virtud de que no existen elementos de convicción para condenarlo, lo cual quedara demostrado con la declaración de la victima y de la testigo presente. Es todo. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: GARRIZON JOSE RUIZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.690.282, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17-06-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos JOSÉ RUÍZ y MARINA HERNÁNDEZ, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado quien expone: “Me acojo al Precepto constitucional”. Es todo”. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS; y dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal Se procede a llamar a la sala EXPERTO, DAVID LOPEZ, ADSCRITO AL CICPC BARCELONA, manifestando el alguacil que no se encuentra presente, acto seguido se le pregunta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público si prescinde del mencionado órgano de prueba quien expone: “No prescindo ciudadana Juez”. Es todo. Seguidamente, se le pregunta a la defensa pública del acusado, si tiene alguna objeción, quien expone: “No tengo ninguna objeción”. Es todo. Acto seguido. Se procede a llamar a la sala al experto NUMAN AVILA, medico forense, adscrito al CICPC Barcelona, manifestando el alguacil que no se encuentra presente, acto seguido se le pregunta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público si prescinde del mencionado órgano de prueba quien expone: “ No prescindo ciudadana Juez”. Es todo. Seguidamente, se le pregunta a la Defensa Pública del acusado, si tiene alguna objeción, quien expone: “No tengo ninguna objeción”. Es todo. Acto seguido, se llama a la sala al experto WLLIAMS IVIMAS, adscrito al CICPC Barcelona, manifestando el alguacil que no se encuentra presente, acto seguido se le pregunta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público si prescinde del mencionado órgano de prueba quien expone: “No prescindo ciudadana Juez”. Es todo. Seguidamente, se le pregunta a la Defensa Pública del acusado, si tiene alguna objeción, quien expone: “No tengo ninguna objeción”. Es todo; Acto seguido, se llama a la sala al experto CECILIO BARRIOS, adscrito al CICPC Barcelona, manifestando el alguacil que no se encuentra presente, acto seguido se le pregunta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público si prescinde del mencionado órgano de prueba quien expone: “No prescindo ciudadana Juez”. Es todo. Seguidamente, se le pregunta a la Defensa Pública del acusado, si tiene alguna objeción, quien expone: “No tengo ninguna objeción”. Es todo. Acto seguido, y dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal Se procede a llamar a la sala TESTIGO Y VICTIMA: VANESA LUZMILA EGUZQUIZA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.539.724, en su condición de Testigo de los hechos, y fue debidamente juramentada procedió a declarar y expuso: “ Yo declaro que mi hermano es inocente, ya que las agresiones fueron por mi mamá para que se calmara la discusión, y expongo que el informe se vició por los funcionarios del CICPC, haciendo el retardo de todo. Es todo. El Fiscal Del Ministerio Publico, manifiesta:“Visto lo expuesto por la Victima, esta representación Fiscal, no va a realizar preguntas”. Es todo; Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “No tengo nada que agregar al respecto”.Se procede a dejar constancia que le Tribunal no realizó preguntas a la Víctima. Acto seguido la ciudadana Juez solicita al alguacil de la sala, suministre información sobre si se encuentra otro testigo o experto en la sala, el cual informo que no se encuentra presente algún otro experto o testigo; El Ministerio publico considera necesario la presencia de los testigos y expertos es por lo que no prescinde de las pruebas, por lo que solicito la suspensión del presente acto de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se le preguntó la Defensora Pública, si tiene alguna objeción al respecto, manifestando: “ No tengo objeción”. Este Tribunal una vez oído a las partes, es por lo que estima necesario, de conformidad con el ord.
2º del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la SUSPENSIÓN del juicio oral y público, se insta a las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para la CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO día: MIERCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008, A LAS 2:00 PM. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivos. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las Doce (12:00 p.m.) de la tarde todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
DRA. NEREIDA RUIZ ALFONZO
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. HARRINSON GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA,
DRA YASMINE AVILA.
EL ACUSADO
GARRIZON JOSE RUIZ HERNANDEZ
LA VICTIMA
VANESA LUZMILA EGUZQUIZA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YOSICAR DUERTO VELASQUEZ.