REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000407
ASUNTO : BP01-P-2002-000407

Visto el escrito presentado por la DRA. AZUCENA MARIA ABREU, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante el cual solicita de ordene la aprehensión del acusado LAUREANO CELESTINO GONZALEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N. 8.295.166, en virtud que esa representación verificó con los distintos Cuerpos Policiales sin que conste denuncia alguna sobre los hechos manifestados por el Defensor de Confianza. ABG. LUIS BOULTON sobre el presunto secuestro de su representado.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta expresamente en las actuaciones que conforman la presente causa que en fecha 05/08/2008 debió llevarse a cabo la continuación del debate oral y público; en la causa seguida a los ciudadanos NELLY JOSEFINA CARRASQUEL, CARLOS ENRIQUE LUCES PAREJO, MAITE CAROLIA GOMEZ TABATA en el delito de ENCUBRIMIENTO sancionado en el articulo 255 del Código Penal Venezolano Vigente y al ciudadano LAUREANO CELESTINO GONZALEZ BARRIOS en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en la EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA Y SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 408 Ord. 1 y 2 AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 255 y 278 respectivamente y ambos del Código Penal Vigente para la fecha d e los hechos, sin embargo, la misma fue suspendida debido a lo expuesto por el abogado ABG. LUIS BOULTON, quien manifestó: “…debo manifestar algo gravísimo y es el hecho que LAUREANO GONZALEZ BARRIOS, fue secuestrado el día de ayer en Lechería frente a Farmatodo, en horas de la tarde por presuntos funcionarios policiales de inteligencia, en un vehículo Mitsubichi, modelo Lancer año 1997, color azul, según información suministrada por su señora madre quien lo acompañaba para el momento de los hechos, y como abogado defensor cumplo con el deber de informar sobre esta circunstancia indeseable para que la Fiscal del Ministerio Publico se avoque al conocimiento de tal hecho y se continué con la investigación es todo”. Ante tal circunstancia, la representante Fiscal expresó: “…esta representación fiscal, debe inmediatamente avocarse a la investigación a los fines de constatar tal circunstancia por lo que solicito que el presente JUICIO ORAL Y PUBLICO, se suspenda para una nueva oportunidad, es todo.”; así las cosas y ante la ausencia del acusado LAUREANO GONZALEZ BARRIOS, ESTE Tribunal acordó la SUSPENSION del acto de Juicio Oral y Público fijándolo para el día 11/08/2008 a las 11:00 de la mañana,
Ahora bien, consta en el escrito presentado por la representante Fiscal que en los Cuerpos Policiales consultados no consta la interposición de denuncia alguna sobre el secuestro o desaparición del ciudadano LAUREANO GONZALEZ BARRIOS, sin que conste en autos medio alguno de acreditación por parte de la Defensa, sobre los hechos que presuntamente dieron origen a la inasistencia del acusado el día 05/08/2008, oportunidad en la cual debió continuarse el debate oral y público, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el numeral 2° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, estando obligado el acusado LAUREANO GONZALEZ BARRIOS, a comparecer al JUICIO ORAL Y PÚBLICO el día 05/08/2008, acto para el cual se encontraba debidamente notificado, y como quiera que este Tribunal de Juicio está en la obligación de disponer y ordenar todo lo que resulte conducente y necesario en orden a garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5 Ejusdem, referente a que los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es menester dictar las providencias ha que haya lugar a fin de que se garantice plenamente la presencia del acusado al JUICIO ORAL Y PÚBLICO y así evitar dilaciones indebidas en el proceso, por la injustificada inasistencia del referido acusado, y como quiera que el incumplimiento de la obligaciones del acusado de comparecer a los actos convocados por este Juzgado puede considerarse seriamente como un Peligro de Fuga, en los términos establecidos en el Artículo 251 del Código Adjetivo Penal, lo que en el presente caso constituye una amenaza al normal desenvolvimiento y conclusión del acto de Juicio Oral y Público, el cual se ha venido desarrollando durante los días 14/07/2008, 21/07/2008, 31/07/2008, siendo suspendido el 05/08/2008 por la inasistencia del mentado acusado, con especial consideración a que el acusado ha demostrado con su incomparecencia injustificada sustraerse a la persecución penal y por ende evadirse del presente proceso en fase de juicio oral, éste Tribunal estima procedente y ajustado a derecho expedir una ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado LAUREANO GONZALEZ BARRIOS, para hacerle comparecer al acto de Juicio Oral y Público,. de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y Primer Aparte Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y Primer Aparte, 251 y numeral 2° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejusdem, en concordancia con los Artículos 26, 44, 49 ordinal 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda expedir, como en efecto se hace en éste mismo acto, la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano LAUREANO CELESTINO GONZALEZ BARRIOS, quien dijo ser Venezolano, cédula de identidad N°8.295.166, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 06-02-1973, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de Laureano González (v) Carmen Barrios (v), domiciliado en Avenida Principal, calle Cerro El Zamuro, frente a la Placita, San Mateo, Estado Anzoátegui, razón por la cual se acuerda oficiar a los Cuerpos Policiales para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, debiendo ser puesto a la orden de éste Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
DR. FRANCISCO CABRERA