REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000341
Recibido el oficio número UTASP-0557-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social de penado ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.978.934, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DAYSI YAGUARAN; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:
En fecha 01-07-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 10-06-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.978.934, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DAYSI YAGUARAN; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 28-01-2.008, hasta el día de hoy, 11-08-2.008, ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 27-01-2.011; asimismo, se inició el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, la Psicóloga y el Abogado Revisor, emitieron un Pronóstico Conductual Favorable, en razón a la autocrítica respecto a su comportamiento delictual, apoyo consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de rehabilitación, capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas, sin antecedentes predelictuales y aprendizaje positivo de la experiencia carcelaria; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.978.934, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DAYSI YAGUARAN, estableciéndose como régimen de prueba el plazo DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Impóngase de la presente decisión al penado ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, previo traslado desde la Policía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado, para el día MARTES 12-08-2008, a las 10:00am; oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO