REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000610
ASUNTO : BP01-P-2001-000610
Recibido el oficio número CTCDBU-214-2.007, emanado del centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego bautista de Urbaneja, mediante la cual remiten a éste Despacho Informe Conductual del penado JUAN CARLOS HERNANDEZ SANTOYO, titular de la cédula de identidad número 8.344.442, quien se encuentra actualmente sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto y postulan al mencionado residente para que opte al Beneficio de Libertad Condicional; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:
En fecha 09-10-2.003, éste Órgano Jurisdiccional, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado antes identificado, previa Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOHAN JOSE RAUSEO, por lo que el penado cumplirá la totalidad de la condena en fecha 13-05-2012; optando al Beneficio de Libertad Condicional a partir del día 27-07-2.009; en consecuencia, se Niega el otorgamiento de la citada Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, en virtud que el penado JUAN CARLOS HERNANDEZ SANTOYO, no ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JUAN CARLOS HERNANDEZ SANTOYO, titular de la cédula de identidad número 8.344.442, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOHAN JOSE RAUSEO, en virtud que a partir del día 27-07-2.009, éste cumplirá las dos terceras partes de la condena impuesta y optará previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a la citada Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena. Remítase oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado, participando lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución del mencionado penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO