REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000002
Revisadas las actas que conformen el presente asunto, seguido en contra del penado JOSE GREGORIO ARAY, titular de la cédula de identidad N° 8.271.044, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS y VIOLACION DE HOGAR, previstos y sancionados en los artículos 407, 416 y 185 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas JUAN RAMON FIGUEROA AREINAMO y JHONNY ROJAS; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 04-09-2.002, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia dictada en fecha 26-09-1.999, por el Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al mencionado penado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, así como el cumplimiento de las Penas Accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS y VIOLACION DE HOGAR, previstos y sancionados en los artículos 407, 416 y 185 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas JUAN RAMON FIGUEROA AREINAMO y JHONNY ROJAS; estableciéndose que el penado cumplirá la totalidad de la pena el día 05-11-2011, a las 12:00 m.
Asimismo, se observa del referido auto de ejecución de sentencia condenatoria y cómputo de la pena impuesta que éste Órgano Jurisdiccional, otorgó al penado JOSE GREGORIO ARAY, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose entre otras condiciones la presentación diaria ante el Internado Judicial de Barcelona; cursando en autos comunicación emanada del citado Centro Carcelario, mediante la cual informa a éste Despacho que el mismo cumple con las presentaciones diarias ante ese Centro Penitenciario; extendiéndose el régimen de presentación a cada ocho días, previa solicitud de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Igualmente, se desprende del auto de fecha 04-09-2.002, que el penado JOSE GREGORIO ARAY, optará desde el día 05-07-2.008 a la conversión de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, en virtud que cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta.
De la misma manera, se observa que en fecha 12-08-2.008, el penado JOSE GREGORIO ARAY, fue impuesto de su situación jurídica y aportó como dirección de domicilio donde va a residir por el tiempo de pena que le falta de cumplir en la Calle San Martín, Casa s/n, Sector Cardonal, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui; en consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE GREGORIO ARAY, en CONFINAMIENTO, debiéndose presentar cada 45 días hasta el día 05-11-2.011, ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, fecha ésta en que cumplirá en su totalidad la condena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 20 y 52, ambos del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE GREGORIO ARAY, titular de la cédula de identidad N° 8.271.044, en CONFINAMIENTO, en la siguiente dirección: Calle San Martín, Casa s/n, Sector Cardonal, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui; debiéndose presentarse cada 45 días ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, hasta el día 05-11-2.011, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la condena impuesta. Notifíquese a las partes; así como al penado JOSE GREGORIO ARAY, a los fines que éste último comparezca ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación, con la finalidad de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Prefecto del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, atención Unidad de Destacamentarios participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 01.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO