REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008079
ASUNTO : BP01-P-2006-008079
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 21-03-2.007, por el Juzgado de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos JESUS ALBERTO ANGEL LACAVE, HERNAN JOSE ORTEGA y RICARDO JOSE SANDOVAL SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad números 18.298.051, 14.432.358 y 18.127.333, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, cometido en perjuicio de la victima MARIA AUXILIADORA PEREZ BARRIOS; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Los penados JESUS ALBERTO ANGEL LACAVE, HERNAN JOSE ORTEGA y RICARDO JOSE SANDOVAL SANDOVAL, fueron detenidos en fecha 08-09-2.006, siendo puesto en libertad en fecha 06-03-2.007, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, permaneciendo privados de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 17-02-2.010.
Ahora bien, como quiera que los penados JESUS ALBERTO ANGEL LACAVE, HERNAN JOSE ORTEGA y RICARDO JOSE SANDOVAL SANDOVAL, optan por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social a los mencionados penados y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 21-03-2.007 por el Juzgado de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos JESUS ALBERTO ANGEL LACAVE, HERNAN JOSE ORTEGA y RICARDO JOSE SANDOVAL SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad números 18.298.051, 14.432.358 y 18.127.333, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, cometido en perjuicio de la victima MARIA AUXILIADORA PEREZ BARRIOS. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que los penados JESUS ALBERTO ANGEL LACAVE, HERNAN JOSE ORTEGA y RICARDO JOSE SANDOVAL SANDOVAL, opten previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Cítese a los penados antes identificados a los fines que comparezcan ante este Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación, con la finalidad de imponerlos de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a los mencionados penados. Regístrese.
EL JUEZ DE EJCUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO